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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (19/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 92

92 NORMAS LEGALES Jueves 19 de setiembre de 2024 El Peruano / Estado protege los ecosistemas de montaña y promueve su aprovechamiento sostenible. En el ejercicio de sus funciones, las autoridades públicas adoptan medidas para a) Promover el aprovechamiento de la diversidad biológica, el ordenamiento territorial y la organización social, b) Promover el desarrollo de corredores ecológicos que integren las potencialidades de las diferentes vertientes de las montañas, aprovechando las oportunidades que brindan los conocimientos tradicionales de sus pobladores, c) Estimular la investigación de las relaciones costo-bene fi cio y la sostenibilidad económica, social y ambiental de las diferentes actividades productivas en las zonas de montañas, e) Facilitar y estimular el acceso a la información y al conocimiento, articulando adecuadamente conocimientos y tecnologías tradicionales con conocimientos y tecnologías modernas; Que, conforme lo señala el artículo 108º de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, en el artículo 108.1, establece que, las áreas naturales protegidas - ANP son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos, establecidos y protegidos legalmente por el Estado, debido a su importancia para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y cientí fi co, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país. Son de dominio público y se establecen con carácter defi nitivo; Que, conforme lo señala el artículo 108º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en el artículo 108.2, establece que, la sociedad civil tiene derecho a participar en la identi fi cación, delimitación y resguardo de las ANP y la obligación de colaborar en la consecución de sus fi nes, y el Estado promueve su participación en la gestión de estas áreas, de acuerdo a ley; Que, conforme lo señala el artículo 1º de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonifi caciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y cientí fi co, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país; Que, conforme lo señala el artículo 6º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, las Áreas Naturales Protegidas a que se re fi ere el artículo 22º de la presente ley, conforman en su conjunto el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE), a cuya gestión se integran las instituciones públicas del Gobierno Central, Gobiernos Descentralizados de nivel Regional y Municipalidades, instituciones privadas y las poblaciones locales que actúan, intervienen o participan, directa o indirectamente en la gestión y desarrollo de estas áreas; Que, conforme lo señala el artículo 7º de la Ley Nº 26834, la creación de Áreas Naturales Protegidas del SINANPE y de las Áreas de Conservación Regional se realiza por Decreto Supremo, aprobado en Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Agricultura, salvo la creación de áreas de protección de ecosistemas marinos o que incluyan aguas continentales donde sea posible el aprovechamiento de recursos hidrobiológicos, en cuyo caso también lo refrenda el Ministro de Pesquería; Que, conforme lo señala el artículo 7º de la Ley N° 26834, conforme lo establece en su artículo 22º, son categorías del Sistema Nacional de Áreas Protegidas: a) Parques Nacionales. áreas que constituyen muestras representativas de la diversidad natural del país y de sus grandes unidades ecológicas. En ellos se protege con carácter intangible la integridad ecológica de uno o más ecosistemas, las asociaciones de la fl ora y fauna silvestre y los procesos sucesionales y evolutivos, así como otras características, paisajísticas y culturales que resulten asociadas, d) Reservas Paisajísticas: áreas donde se protege ambientes cuya integridad geográ fi ca muestra una armoniosa relación entre el hombre y la naturaleza, albergando importantes valores naturales, estéticos y culturales, f) Reservas Nacionales: áreas destinadas a la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de los recursos de fl ora y fauna silvestre, acuática o terrestre. En ellas se permite el aprovechamiento comercial de los recursos naturales bajo planes de manejo, aprobados, supervisados y controlados por la autoridad nacional competente; Que, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional, conforme al desarrollo de la agenda programada, se tiene como punto de agenda el O fi cio N° 001-2024-GR.PUNO/ CR-AUU, mediante el cual el Consejero Regional de la Provincia de Puno, Alfredo Ucharico Uruchi, Consejero Regional de la Provincia de Carabaya, Héctor Javier Aguilar Narváez, Consejero Regional de la Provincia de Carabaya, Víctor Raúl Tacuri Idme, solicitan la aprobación de Ordenanza Regional en aplicación del 123° del Reglamento Interno de Consejo Regional, el cual indica que: “El Pleno del Consejo Regional puede exonerar del Procedimiento Legislativo y estudio de comisión siempre y cuando esta Propuesta de Ordenanza Regional cuente con Opinión Legal y Técnica viable del órgano y/o entidad correspondiente (…), por lo cual conforme a dicho articulado se presenta ante el Pleno de Consejo Regional la Ordenanza Regional que declara de necesidad pública e interés regional el Reconocimiento y Creación del Geoparque del Glaciar Quelccaya, a fi n de que se gestione sus sitios y paisajes de importancia geológica, natural, cientí fi ca y cultural con un concepto integral de conservación, educación, investigación y desarrollo sostenible en bene fi cio de los ecosistemas y poblaciones locales, ubicado en la cordillera Vilcanota entre las regiones de Puno y Cusco; Asimismo, conforme a la documentación alcanzada, se indica que la propuesta de Ordenanza Regional cuenta con Opinión Legal Nº 777-2023-GR-PUNO/ORAJ, emitido por la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica, quien emite opinión legal, concluyendo: “(…), es procedente que se apruebe la Ordenanza Regional (…)”. Asimismo, mediante O fi cio Nº 692-2023-GR-PUNO/GRRNyGA de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, remite la fundamentación y/o sustento técnico para la elaboración de norma regional para la creación del Geoparque Quelccaya, el cual emite Opinión Favorable, recomendando su viabilidad; Que, el inciso a) del artículo 15° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, establece como atribuciones del Consejo Regional el aprobar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, y en esa misma línea, el artículo 38° prevé que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y Reglamentan materias de su competencia; Que, el Pleno del Consejo Regional en sesión, conforme a la documentación alcanzada y en virtud al principio de presunción de veracidad y buena fe procedimental, en el que se asume que los órganos competentes del Gobierno Regional de Puno, proporcionan información fi dedigna al Consejo Regional, la misma que se ajusta a la realidad y que es correcta, se procede a realizar la votación entre sus miembros siendo aprobado con dieciocho votos a favor; Que, conforme al desarrollo de la sesión, el Pleno del Consejo Regional en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modi fi catorias Ley 29053, Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28926, Ley N° 28961, Ley 31433 y la Ley N° 31812, por mayoría legal; ORDENA: Artículo Primero.- DECLARAR DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS REGIONAL, el reconocimiento y creación del Geoparque del Glaciar Quelccaya por la Red Mundial de Geoparques (GGN), de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), a fi n de que se gestione sus sitios y paisajes de importancia geológica, natural, cientí fi ca y cultural con un concepto integral de conservación, educación, investigación y desarrollo sostenible en bene fi cio de los ecosistemas y poblaciones locales, ubicado en la cordillera Vilcanota entre las regiones de Puno y Cusco. Artículo Segundo.- SOLICITAR, al Ministerio del Ambiente (MINAM), para que, a través del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montañas