NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (19/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 100
TEXTO PAGINA: 89
89 NORMAS LEGALES Jueves 19 de setiembre de 2024 El Peruano / las condiciones de los ecosistemas y del ambiente, generando bene fi cios que se aprovechan sin que medie retribución o compensación, por lo que el Estado establece mecanismos para valorizar, retribuir y mantener la provisión de dichos servicios ambientales, procurando lograr la conservación de los ecosistemas, la diversidad biológica y los demás recursos naturales; Que, la Política Nacional del Ambiente establecida en el Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM de fecha 23 de mayo de 2009, es de cumplimiento obligatorio en los niveles del Gobierno Nacional, Regional y Local y de carácter orientador para el sector privado y la sociedad civil. Se estructura en base a cuatro ejes temáticos esenciales de la gestión ambiental, respecto de los cuales se establecen lineamientos de políticas orientadas a alcanzar el desarrollo sostenible del país: Eje de Política 1 - Conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la diversidad biológica; Que, el artículo 1º de la Ley N° 30215, Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos, establece que dicha Ley promueve, regula y supervisa los mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos que se derivan de acuerdos voluntarios que establecen acciones de conservación, recuperación y uso sostenible para asegurar la permanencia de los ecosistemas; asimismo, en el literal c) de su artículo 3, se de fi ne a los mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos como esquemas, herramientas, instrumentos e incentivos para generar, canalizar, transferir e invertir recursos económicos, fi nancieros y no fi nancieros, donde se establece un acuerdo entre contribuyentes y retribuyentes al servicio ecosistémico, orientado a la conservación, recuperación y uso sostenible de las fuentes de los servicios ecosistémicos; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º de la precitada Ley se de fi ne i) ecosistema, sistema natural de organismos vivos que interactúan entre sí y con su entorno físico como una unidad ecológica; ii) servicios ecosistémicos, son aquellos bene fi cios económicos, sociales y ambientales, directos e indirectos, que las personas obtienen del buen funcionamiento de los ecosistemas; iii) Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémico, como los esquemas, herramientas, instrumentos e incentivos para generar, canalizar, transferir e invertir recursos económicos, fi nancieros y no fi nancieros, donde se establece un acuerdo entre contribuyentes y retribuyentes al servicio ecosistémico, orientado a la conservación, recuperación y uso sostenible de las fuentes de los servicios ecosistémicos; iv) contribuyente al servicio ecosistémico, persona natural o jurídica, pública o privada, que mediante acciones técnicamente viables contribuye a la conservación, recuperación y uso sostenible de las fuentes de los servicios ecosistémicos, y fi nalmente, v) retribuyentes por el servicio ecosistémico, es la persona natural o jurídica, pública o privada, que, obteniendo un bene fi cio económico, social o ambiental, retribuye a los contribuyentes por el servicio ecosistémico; Que, el numeral 13.1 del artículo 13, de la misma norma señala, que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales promueven y facilitan la implementación de MERESE, en el marco de sus respectivas leyes orgánicas y demás normas complementarias, respetando las competencias de otras entidades públicas. También se establece, en el numeral 13.2 que dichos Gobiernos sub nacionales pueden considerar dentro de sus presupuestos el fi nanciamiento de actividades de conservación, recuperación y uso sostenible de las fuentes de los servicios ecosistémicos; y fi nalmente, en el numeral 13.3, la posibilidad que puedan, adicionalmente, canalizar recursos económicos de donaciones para el fi nanciamiento de actividades de conservación, recuperación y uso sostenible de las fuentes de los servicios ecosistémicos; Que, el artículo 6º numeral 6.1 del Reglamento de la Ley N° 30215, Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos, aprobada con el Decreto Supremo N° 009-2016-MINAM, establece que se consideran servicios ecosistémicos que pueden formar parte de un MERESE: Regulación hídrica, Mantenimiento de la biodiversidad, Secuestro y almacenamiento de carbono, Belleza paisajística, Control de la erosión de suelos, Provisión de recursos genéticos, Regulación de la calidad del aire, Regulación del clima, Polinización, Regulación de riesgos naturales, Recreación y ecoturismo, Ciclo de nutrientes y Formación de suelos; Que, el Capítulo I Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos de Regulación Hídrica del título IV de la precitada norma establece que son aquellos que, mediante la implementación de acciones, generan, mantienen, incrementan o mejoran la calidad, cantidad y oportunidad del recurso hídrico dentro de los parámetros requeridos para uso poblacional, riego y generación de energía, entre otros. Asimismo, se indica que las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS) pueden ser retribuyentes por el servicio ecosistémico a través de sus tarifas, así como los operadores de infraestructura hidráulica y las juntas de usuarios que prevean en sus planes de operación, mantenimiento y desarrollo de la infraestructura hidráulica la inversión en acciones de conservación, recuperación y uso sostenible de la fuente de los servicios ecosistémicos de regulación hídrica u otros que prioricen; Que, en Sesión Extraordinaria de Consejo Regional, conforme al desarrollo de la agenda programada, se tiene como punto de agenda el O fi cio N° 640-2023-GR. PUNO/CR-PCR, mediante el cual el presidente del Consejo Regional, Blgo. Alfredo Ucharico Uruchi, solicita la aprobación de Ordenanza Regional en aplicación del 117° del Reglamento Interno de Consejo Regional, el cual indica que: “El Pleno del Consejo Regional puede exonerar del Procedimiento Legislativo y estudio de comisión a las Ordenanzas Regionales siempre y cuando esta Propuesta de Ordenanza Regional cuente con Opinión Legal y Técnica correspondiente, por lo cual conforme a dicho articulado presenta ante el Pleno de Consejo Regional la Ordenanza Regional que declara de interés y prioridad regional la implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos (MERESE) en las diferentes cuencas del ámbito del Gobierno Regional de Puno, como una herramienta para garantizar, generar, canalizar e invertir en acciones orientadas a la conservación, recuperación y uso sostenible de los ecosistemas, asegurando la sostenibilidad y permanencia de los bene fi cios generados por ecosistemas promoviendo el desarrollo integral y equitativo de la región de Puno; Asimismo, conforme a la documentación alcanzada, se indica que la propuesta de Ordenanza Regional cuenta con Opinión Legal Nº 802-2023-GR-PUNO/ORAJ, emitido por la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica, quien emite opinión legal, concluyendo: “El MERESE está regulado por la Ley 30215, Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo 009-2016-MINAM, siendo así, está determinado el procedimiento y competencia para adoptar e implementar en cada caso (…)”, recomendando se prosiga con el trámite de la Ordenanza Regional, asimismo, cuanta con el Informe Nº 013-2023-GRP-GRRNYGA/SGRN/JALC de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, concluye, indicando que: (…) la Ordenanza Regional en propuesta referida a los Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos, contribuirán como una herramienta de importancia para las empresas prestadoras de servicios de saneamiento de agua para consumo humano (EPS) y otras instituciones que brindan servicios, la misma que coadyuvara en la búsqueda de mecanismos de fi nanciamiento para la gobernanza entre actores públicos y privados (…), por lo que recomienda continuar con su trámite; Que, el inciso a) del artículo 15° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, establece como atribuciones del Consejo Regional el aprobar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, y en esa misma línea, el artículo 38° prevé que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y Reglamentan materias de su competencia; Que, el Pleno del Consejo Regional en sesión, conforme a la documentación alcanzada y en virtud al principio de presunción de veracidad y buena fe procedimental, en el que se asume que los órganos competentes del Gobierno Regional de Puno, proporcionan información fi dedigna al