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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (19/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 91

91 NORMAS LEGALES Jueves 19 de setiembre de 2024 El Peruano / de fi nanciamiento, y la adaptación a cambios en las condiciones ambientales y socioeconómicas. En conjunto, estas funciones contribuyen a establecer un marco de gobernanza solido que maximice los bene fi cios de los servicios ecosistémicos, proteja los derechos de las comunidades locales y promueva la conservación a largo plazo de los ecosistemas; los mismos que son pasibles de su modi fi cación según las necesidades. Artículo Séptimo.- ENCARGAR, al Gobernador Regional, disponga la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 42° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; en el Portal Institucional electrónico del Gobierno Regional de Puno y en los medios necesarios para el cumplimiento y ejecución de la presente, bajo responsabilidad. POR TANTO:Registrese, comuníquese y cúmplase. Comuníquese al Señor Gobernador Regional de Puno para su promulgación. En Puno, a 5 días del mes de diciembre del año 2023. ALFREDO UCHARICO URUCHI Presidente del Consejo Regional Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno, a los 5 días del mes de diciembre del año 2023 RICHARD HANCCO SONCCO Gobernador Regional 2316213-1 Ordenanza Regional que declara de necesidad pública e interés regional el reconocimiento y creación del Geoparque del Glaciar Quelccaya CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 001-2024-GRP-CRP ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS REGIONAL EL RECONOCIMIENTO Y CREACIÓN DEL GEOPARQUE DEL GLACIAR QUELCCAYA VISTO:En Sesión Ordinaria de Consejo Regional, llevada a cabo el día 11 de enero del año dos mil veinticuatro, el Pleno del Consejo Regional ha aprobado la emisión de la Ordenanza Regional siguiente con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva, y; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú, establece en su artículo 1º, la defensa de la persona humanada y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; Que, la Constitución Política del Perú, establece en su artículo 2º, toda persona tiene derecho, conforme al numeral 22: A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, la Constitución Política del Perú, establece en su artículo 68º, El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas;Que, la Constitución Política del Perú, establece en su artículo 191º, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones; Que, la Constitución Política del Perú, establece en su artículo 192º, los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de su desarrollo. Son competentes para, conforme al numeral 7: Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley; Que, conforme lo señala el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal; Que, conforme lo señala el artículo 3º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen que los Gobiernos Regionales tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley; Que, conforme lo señala el artículo 5º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que la misión de los Gobiernos Regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; Que, conforme lo señala el artículo 6º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, menciona que el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y e fi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográ fi ca, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades; Que, conforme lo señala el artículo 15º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, son atribuciones del Consejo Regional, conforme al literal a) Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, conforme a Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece en su artículo 53º, son funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales, b) Implementar el sistema regional de gestión ambiental, en coordinación con las comisiones ambientales regionales, c) Formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de las estrategias regionales respecto a la diversidad biológica y sobre cambio climático, dentro del marco de las estrategias nacionales respectivas, d) Proponer la creación de las áreas de conservación regional y local en el marco del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, e) Promover la educación e investigación ambiental en la región e incentivar la participación Ciudadana en todos los niveles(…); Que, conforme a los señalado en el artículo 28º de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, Gobiernos Regionales, estos prestaran asistencia y cooperación a los organismos pertinentes para la ejecución de proyectos de investigación, restauración, conservación y difusión de los bienes integrantes del patrimonio cultural de la nación ubicados en su jurisdicción; Que, conforme lo señala el artículo 100º de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece que el