NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (20/09/2024)
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81 NORMAS LEGALES Viernes 20 de setiembre de 2024 El Peruano / de plazo para la presentación del referido plan hasta el 28/08/2024, considerando que se encontraba en la etapa fi nal de negociación con el potencial inversionista, y que estaba a la espera de una respuesta formal, en tanto, continúa buscando otras alternativas. Sobre el particular, mediante el O fi cio N° 49364-2024-SBS del 09/08/2024, esta Superintendencia indicó a la Financiera que, a fi n de evaluar su solicitud de prórroga, debía informar sobre los últimos avances con el potencial inversionista. Asimismo, se precisó que el referido Plan debía ser remitido de forma independiente del estado de la negociación con el citado inversionista. Mediante la Carta N° 250-2024-GG-FINANCIERA CREDINKA S.A. recibida el 28/08/2024, la Financiera señaló que la última comunicación efectuada con el potencial inversionista data del 01/08/2024 y que continúa buscando otras alternativas de fi nanciamiento. Por tanto, mediante el O fi cio N° 55820-2024-SBS del 09/09/2024, se indicó que no procedía la prórroga, por lo que el plazo para la presentación del plan requerido para revertir el incumplimiento del límite global venció el 24/07/2024; Que, a la fecha de la presente resolución, la Financiera no ha informado sobre un acuerdo concreto con potenciales inversionistas, ni sobre el aporte de capital necesario para revertir el incumplimiento en el límite global; Que, la cartera de colocaciones se ha venido reduciendo (-34.5% anual, -13.6% trimestral con cifras al 31/08/2024) ante la imposibilidad de concretar las acciones de fortalecimiento de capital requeridas, y conforme a la situación fi nanciera reportada al 31/08/2024, el patrimonio efectivo de S/ 24,559,978.63 presenta una reducción de 59.53% en los últimos 12 meses, con lo cual se con fi gura objetivamente la causal de intervención señalada en el numeral 4 del artículo 104 de la Ley General, que reconoce como tal a la “Pérdida o reducción de más del 50% del patrimonio efectivo en los últimos 12 meses”. Además, reporta un ratio de capital de 5.51%, por debajo del límite global; Que, como consecuencia de lo anterior, en cumplimiento del rol que esta Superintendencia está llamada a cumplir, corresponde a este ente de control disponer las medidas respectivas a efectos de proceder con la intervención de la Financiera en aras de proteger los intereses del público ahorrista; Que, de acuerdo con la Vigésimo Sexta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, los registros públicos deberán inscribir por el solo mérito de su presentación, las resoluciones que emita esta Superintendencia; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas y de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 103 de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar el sometimiento a Régimen de Intervención a Financiera Credinka S.A., por la causal prevista en el numeral 4 del artículo 104 de la Ley General. Artículo Segundo.- Designar a los señores Pablo Fauberto Cosar Ramos, identi fi cado con DNI Nº 06803605, y Joao Martín Vidarte Chinchay, con DNI Nº 72936956, funcionarios de esta Superintendencia, o en caso de ausencia de alguno de ellos, al señor Gustavo Arturo Enríquez Puma, identi fi cado con DNI Nº 71239458, para que en representación del Superintendente, realicen los actos necesarios para llevar a cabo la intervención conforme a lo establecido en la Ley General y en el Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, aprobado mediante Resolución SBS Nº 455-99 y sus modi fi catorias. Artículo Tercero.- En aplicación de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 106, concordante con el artículo 116 de la Ley General, a partir de la fecha, queda prohibido: 1. Iniciar contra Financiera Credinka S.A., procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo;2. Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas contra la referida empresa; 3. Constituir gravámenes sobre alguno de los bienes de la precitada empresa, en garantía de las obligaciones que le conciernen; 4. Hacer pagos, adelantos o compensaciones o asumir obligaciones por cuenta de ella, con los fondos o bienes que le pertenezcan a la indicada empresa y se encuentren en poder de terceros, con excepción de las compensaciones con empresas del sistema fi nanciero. Artículo Cuarto.- Como consecuencia del Régimen de Intervención al que esta resolución se re fi ere, queda establecido que los bienes de Financiera Credinka en intervención, no son susceptibles de medida cautelar alguna, de conformidad con lo señalado en la Vigésimo Sétima Disposición Final y Complementaria de la Ley General. Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción. SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y AFP 1 Mediante los Oficios N° 33020- 2021-SBS del 06/07/2021, N° 53140- 2021-SBS del 29/10/2021, N° 58731-2021-SBS del 02/12/2021, N° 4085-2022-SBS del 01/02/2022, N° 13884-2022-SBS del 04/04/2022, N° 18357-2022-SBS del 06/05/2022, N° 33726-2022-SBS del 10/08/2022, N° 46982-2022-SBS del 27/10/2022, N° 2752-2023-SBS del 19/01/2023 y N° 23594-2023-SBS del 12/05/2023, se autorizaron prórrogas hasta el 31/10/2021, 30/11/2021, 31/01/2022, 31/03/2022, 30/04/2022, 31/07/2022, 31/10/2022, 31/12/2022, 30/04/2023 y 31/08/2023, respectivamente. 2 Mediante los Oficios N° 11696-2024-SBS del 26/02/2024, N° 17351- 2024-SBS del 25/03/2024, y N° 52823-2024-SBS del 26/08/2024, esta Superintendencia no aceptó los Planes de Adecuación presentados por la Financiera debido a que las medidas propuestas no abordaban la causa subyacente del exceso del límite de concentración. 3 Mediante los Oficios N° 21660-2024-SBS del 11/04/2024, N° 23651-2024- SBS del 19/04/2024, y N° 30161-2024-SBS del 14/05/2024 se otorgaron prórrogas hasta el 17/04/2024, 26/04/2024, y 30/05/2024, respectivamente. 4 Acciones del Grupo de la Bolsa de Valores de Lima. 5 En su nivel más alto, en mayo de 2020, la Financiera registró un saldo de créditos reprogramados por Covid-19 por un total de S/ 526.3 millones, equivalente al 67.51% del total de la cartera de créditos directos a dicho mes. 6 En su nivel más alto, en marzo de 2023, la Financiera registró un saldo de créditos reprogramados por conflictos sociales un total de S/ 36.5 millones, equivalente al 6.5% del total de la cartera de créditos directos a dicho mes. 7 Mediante la Resolución SBS N° 122-2021 del 13/01/2021, esta Superintendencia opinó favorablemente para que la Financiera emita bonos subordinados hasta por S/ 50 millones a inversionistas institucionales por 5 años, en el marco de su Primer Programa de Bonos Subordinados. Como resultado, la Financiera emitió bonos subordinados por S/ 37.0 millones en enero de 2021, S/ 2.5 millones en octubre de 2021, S/ 2.0 millones en noviembre de 2021 y S/ 8.5 millones en marzo de 2022. Posteriormente, mediante la Resolución SBS N° 3210-2023 del 27/09/2023, esta Superintendencia autorizó a la Financiera la ampliación de plazo de los bonos subordinados de su Primer Programa. De esta manera, el patrimonio efectivo de la Financiera se incrementó en S/ 19.0 millones, en S/ 4.2 millones y en S/ 4.1 millones en septiembre de 2023, en octubre de 2023 y en enero de 2024, respectivamente; con la firma de la adenda en señal de aprobación de la Junta de Obligacionistas, y la verificación de parte de esta Superintendencia de que las tasas de interés de los bonos no puedan presentar un incremento en el spread implícito en la tasa inicial, ni incorporar un incremento en el nivel de los pagos en función, en todo o en parte, de la calidad crediticia de la Financiera, en aplicación de los artículos 17 y 18 del Reglamento de Deuda Subordinada aplicable a las Empresas del Sistema Financiero, aprobado mediante la Resolución SBS N° 03950-2022 y su modificatoria. Al 31/08/2024, los bonos subordinados emitidos en el marco del Primer Programa computan al 100% en el patrimonio efectivo (S/ 50 millones). 8 Pérdidas de los ejercicios 2017: S/ 17.8 millones, 2018: S/ 18.0 millones, 2021: S/ 50.9 millones, 2022: S/ 36.0 millones, 2023: S/ 38.7 millones y al 31/08/2024: S/ 29.1 millones. 2326958-1