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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (20/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Viernes 20 de setiembre de 2024 El Peruano / Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, la abogada Ingrid Soraya Osorio Cadillo, fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Huánuco, designándola en el despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Marañón, presenta su carta de renuncia al cargo por motivos personales, solicitando la exoneración del plazo de ley e indica como último día de labores el 15 de agosto de 2024. Asimismo, la referida carta de renuncia, cuenta con el visto bueno de su jefe inmediato, la abogada Bilha Yaritza rodriguez Zelaya, fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Huánuco, designada en el despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Marañón, quien para tal fi n suscribe el citado documento. A través del o fi cio Nº 004454-2024-MP-FN- PJFSHUANUCO, el abogado Rodolfo Vega Billan, presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, eleva a través de la Carpeta Electrónica Administrativa (CEA), al Despacho de la Fiscalía de la Nación, la citada renuncia, otorgando la conformidad respectiva, con efectividad al 16 de agosto de 2024. Conforme al numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que el cargo de fi scal termina por motivo de renuncia, desde que es aceptada. A través del artículo 183 del Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, señala que “El término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales)”. Adicionalmente, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción”. En ese sentido, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la revisión de los actuados, resulta necesario aceptar, con e fi cacia anticipada, la renuncia de la referida fi scal, debiéndose considerar como último día de labores el 15 de agosto de 2024. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar, con e fi cacia anticipada, la renuncia formulada por la abogada Ingrid Soraya Osorio Cadillo, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Huánuco y a su designación en el despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Marañón, por consiguiente dejar sin efecto, a partir del 16 de agosto de 2024, su nombramiento y designación, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 222-2018-MP-FN, de fecha 17 de enero de 2022; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada Ingrid Soraya Osorio Cadillo, que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Tercero.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal y a la abogada mencionada.Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2326894-1 Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Apurímac RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 2031-2024-MP-FN Lima, 18 de setiembre de 2024VISTO:El o fi cio N° 000837-2024-MP-FN-PJFSAPURIMAC, de fecha 14 de agosto de 2024, y; CONSIDERANDO:Mediante el escrito de fecha 2 de agosto de 2024, la abogada Guisela Cruz Ttito, fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Apurímac, designada al despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Andahuaylas, presenta su renuncia al cargo por motivos estrictamente particulares y señala como último día de labores el 9 de septiembre de 2024. Asimismo, la renuncia cuenta con el visto bueno de su jefe inmediato, el abogado Juan Antonio Michue Huacahe, fi scal provincial titular del Distrito Fiscal de Apurímac, designado a la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Andahuaylas, quien para tal fi n suscribe el escrito antes mencionado. A través del o fi cio de visto, el abogado Wilber Aguilar Vega, presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Apurímac, eleva a través de la Carpeta Electrónica Administrativa (CEA), al Despacho de la Fiscalía de la Nación, la citada renuncia, otorgando la respectiva conformidad, con efectividad al 10 de septiembre de 2024. Sobre el particular, el numeral 3 del artículo 106 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que el cargo de fi scal termina por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, señala que: El término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales). Adicionalmente, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción”. En ese sentido, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la revisión de los actuados, resulta necesario aceptar con e fi cacia anticipada, la renuncia de la referida fi scal. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar, con e fi cacia anticipada, la renuncia formulada por la abogada Guisela Cruz Ttito, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito