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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (20/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 78

78 NORMAS LEGALES Viernes 20 de setiembre de 2024 El Peruano / misma deberá ser efectiva a partir del 22 de septiembre de 2024. El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que el cargo de fi scal termina por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Decreto Supremo Nº 005-90- PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, señala que: El término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales). Asimismo, el artículo 185 del Decreto Supremo mencionado en el párrafo precedente, señala que: La renuncia será presentada con anticipación no menor de treinta (30) días calendario, siendo potestad del titular de la entidad, o del funcionario que actúa por delegación, la exoneración del plazo señalado. En ese sentido, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la revisión de los actuados, resulta necesario aceptar la renuncia del referido fi scal, con efectividad al 22 de septiembre de 2024, al no haberse aceptado la exoneración del plazo. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y modi fi catorias. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Edwin Richard Vilca Sucaticona, como fi scal adjunto provincial provisional transitorio del Distrito Fiscal de Puno y a su designación en el despacho de la Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio de Puno; por consiguiente, dejar sin efecto a partir del 22 de septiembre de 2024, la vigencia de su nombramiento y designación, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1671-2024-MP-FN, de fecha 24 de julio de 2024. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada Edwin Richard Vilca Sucaticona que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Tercero.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Puno, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Extinción de Dominio, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, Ofi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2327118-3 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a Profuturo AFP el cierre de agencias ubicadas en Piura, Lambayeque, Cusco y Loreto RESOLUCIÓN SBS Nº 03215-2024 Lima, 11 de septiembre de 2024LA INTENDENTE DEL DEPARTAMENTO DE SUPERVISIÓN DE INSTITUCIONES PREVISIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA ADJUNTA DE ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La comunicación de Profuturo AFP LEG-SBS-Nº 030- 2024, ingresada con registro Nº 2024-82907 con relación a la solicitud de cierre de agencia de las localidades de Piura, Chiclayo, Cusco e Iquitos. CONSIDERANDO: Que, mediante la comunicación de vistos, Profuturo AFP solicita dejar sin efecto los Certi fi cados que autorizan el funcionamiento de sus agencias, de acuerdo con el siguiente detalle: Nº CERT.DIRECCIÓN DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO PR-060 Jirón Tacna Nº 258-260 Piura Piura Piura PR-076 Avenida Libertad Nº 346 Chiclayo Chiclayo Lambayeque PR-077Urbanización Mariscal Gamarra Mz. 4 Lt. A Primera EtapaCusco Cusco Cusco PR-087 Jirón Arica Nº 527-533 Iquitos Maynas Loreto Que, mediante las presentes Resoluciones, esta Superintendencia autorizó a Profuturo AFP la apertura de las citadas agencias de la siguiente manera: RESOLUCIÓN FECHA CERTIFICADO 370-1997-EF/SAFP 07/10/1997 PR060 2872-2012-SBS 15/05/2012 PR076 4959-2012-SBS 23/07/2012 PR077 2457-2017-SBS 21/06/2017 PR087 Que, según lo informado por Profuturo AFP, la atención al público y a sus a fi liados se dará a través de su nuevo modelo de atención, por el cual garantizará la atención de manera presencial y remota; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión de Instituciones Previsionales, mediante Informe Nº 00087-2024-DSIP de fecha 10.09.2024; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modi fi catorias, el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, y sus modi fi catorias, la Resolución Nº 053-98-EF/SAFP y sus modi fi catorias, y la Resolución SBS Nº 842-2012; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a Profuturo AFP el cierre de sus agencias, de acuerdo a lo solicitado. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto los presentes certi fi cados, que autorizaron el funcionamiento de las agencias de Profuturo AFP, de acuerdo al siguiente detalle: Nº CERT.DIRECCIÓN DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO PR-060 Jirón Tacna Nº 258-260 Piura Piura Piura PR-076 Avenida Libertad Nº 346 Chiclayo Chiclayo Lambayeque PR-077Urbanización Mariscal Gamarra Mz. 4 Lt. A Primera EtapaCusco Cusco Cusco PR-087 Jirón Arica Nº 527-533 Iquitos Maynas Loreto Artículo Tercero.- Profuturo AFP, a efectos del cierre de las agencias que se autoriza por la presente Resolución, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 14º del Título III del Compendio de