NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (20/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 84
TEXTO PAGINA: 80
80 NORMAS LEGALES Viernes 20 de setiembre de 2024 El Peruano / última información trimestral reportada por la Financiera, el dé fi cit patrimonial consolidado se ha deteriorado aún más; Que, entre mayo y diciembre de 2016, la Financiera otorgó créditos a dos empresas integrantes de su grupo económico. A mayo de 2022, la exposición crediticia presentó un saldo de S/ 24.2 millones. Al respecto, ante requerimientos de esta Superintendencia para deteriorar la clasi fi cación de riesgos de ambos créditos de Normal a Defi ciente, sustentado en la débil situación económica y fi nanciera de ambas empresas y del grupo económico al cual pertenecen, y en las debilidades en la formulación de la propuesta comercial y estructuración de la operación, que incluye múltiples ampliaciones, la Financiera informó que la deuda de ambos deudores había sido cancelada en su totalidad al 30/06/2022, con una amortización de S/ 2.0 millones el 27/06/2022, y con la entrega de 7 terrenos en dación en pago, de propiedad de una de las referidas empresas, ubicados en el distrito de Castilla, provincia y departamento de Piura, considerando un valor de dación en pago de S/ 23.3 millones, y el valor neto de realización a enero 2023 de S/ 25.1 millones, conforme a la tasación realizada a cuenta de la Financiera. Por otro lado, considerando los resultados de la tasación independiente de los 7 terrenos contratada por esta Superintendencia, mediante el O fi cio N° 15064-2023-SBS del 30/03/2023, se dispuso la constitución de provisiones por desvalorización por S/ 3.5 millones por 6 de los 7 terrenos valorizados, en mérito de lo establecido en el artículo 5 del Reglamento para el Tratamiento de los Bienes Adjudicados y Recuperados, y sus Provisiones, aprobado mediante la Resolución SBS N° 1535-2005 y sus modi fi catorias, debido a que el valor de realización de 6 de los 7 terrenos resultaba inferior al valor de realización considerado por la Financiera. Finalmente, mediante la Resolución SBS N° 2520-2023 del 26/07/2023, se declaró infundado el recurso de apelación presentado por la Financiera en contra del O fi cio N° 15064-2023-SBS, quedando con este acto agotada la vía administrativa. A la fecha, la Financiera se encuentra realizando la constitución mensual de provisiones de los terrenos adjudicados en Piura, a un ritmo de 1/42 del valor neto en libros (S/ 0.4 millones); Que, adicionalmente, se identi fi có que el 10/03/2017, la Financiera desembolsó un crédito por US$ 3.1 millones a una persona natural. Entre el 10/03/2017 y el 17/09/2021, el referido deudor solo pagó intereses; y entre el 01/10/2021 y el 29/11/2021, realizó 3 amortizaciones por US$ 1.1 millones (US$ 0.7 millones de capital), con lo cual la exposición de dicho deudor al 30/11/2021 ascendió a US$ 2.4 millones de saldo capital. Con fecha 30/12/2021, el referido deudor canceló su crédito a través de la entrega de 3,010,704 acciones con nemónico GBVLAC1 4 valorizadas a S/ 3.17 cada acción (acciones adjudicadas en dación en pago). Cabe señalar que el precio promedio de esa acción era de S/ 2.72 por acción al 29/12/2021, de acuerdo con las operaciones bursátiles de la Bolsa de Valores de Lima; por lo que la Financiera tuvo que reconocer una pérdida de S/ 1.4 millones por desvalorización; Que, además, con fecha 10/04/2017, la Financiera desembolsó un crédito a otra persona natural por US$ 3.8 millones. Al respecto, ante requerimientos de esta Superintendencia para deteriorar la clasi fi cación de riesgo del referido deudor de Normal a De fi ciente, sustentado en que su fl ujo de caja generado en la propuesta comercial resultaba insu fi ciente para cubrir el pago de capital e intereses del préstamo, y que el repago de la deuda contemplaba la venta de las acciones GBVLAC1 otorgadas en garantía, y que, además, la Financiera no alcanzó los estados fi nancieros del cliente; la Financiera informó al 31/07/2022 que el referido préstamo que, al 30/06/2022, tenía un saldo deudor por US$ 2.7 millones, había sido cancelado íntegramente mediante la entrega de 2,867,185 acciones de GBVLAC1 el 04/07/2022; Que, con respecto a las acciones de la Bolsa de Valores de Lima adjudicadas por la Financiera para la cancelación de los créditos no minoristas a los 2 deudores personas naturales precitados, mediante el O fi cio N° 50360-2022- SBS del 22/11/2022, se requirió a la Financiera constituir provisiones por S/ 5.0 millones con cifras al 31/10/2022 por los títulos valores recibidos en dación en pago, en aplicación del artículo 5 del Reglamento para el Tratamiento de los Bienes Adjudicados y Recuperados, y sus Provisiones. Posteriormente, el 07/12/2022 la Financiera solicitó autorización para la reclasi fi cación contable de los referidos títulos valores del rubro “Bienes realizables recibidos en pago y adjudicados” al rubro “Inversiones Disponibles para la Venta”. Sobre el particular, mediante el Ofi cio N° 16644-2023-SBS del 11/04/2023, se rechazó dicha solicitud, por lo que la Financiera debía constituir provisiones mensuales equivalente a un dieciochoavo (1/18) del costo en libros de los bienes menos la provisión inicial (S/ 0.7 millones), de acuerdo con lo requerido por la regulación vigente; Que, dada la afectación de la Financiera por el Covid-19 5 y los con fl ictos sociales6 acontecidos en el país, así como su efecto sobre la economía, y sobre su situación fi nanciera, la Financiera decidió participar en los Programas de Fortalecimiento Patrimonial promovidos por el Estado mediante los Decretos de Urgencia N° 037-2021 y N° 013-2023. De esta manera, la Financiera recibió fondos del Estado (a través de la emisión de bonos subordinados adquiridos por el Estado) por S/ 31.4 millones en junio de 2022 y S/ 8.7 millones en marzo de 2024, respectivamente, lo que signi fi có a su vez que haya recibido aporte de sus accionistas por S/ 5.2 millones en abril de 2022, S/ 3.5 millones en mayo de 2023, S/ 1.4 millones en febrero de 2024 y S/ 3.5 millones en junio de 2024; Que, el fortalecimiento de su patrimonio efectivo recibido por parte del Estado por su participación en los Programas de Fortalecimiento Patrimonial (S/ 40.1 millones), de sus accionistas en el marco de ambos Programas (S/ 13.6 millones) y de inversionistas institucionales (a través de la emisión de bonos subordinados, entre el 2021 y 2022, dirigidos a inversionistas institucionales por S/ 50 millones 7), no fue su fi ciente para permitir que la cartera de la Financiera se incremente y con ello, sus ingresos fi nancieros. Por el contrario, la Financiera presentó una reducción sostenida de sus colocaciones, pasando de su nivel máximo histórico de S/ 870 millones a diciembre de 2020 a S/ 326 millones a agosto de 2024 (-62.5%), lo que conllevó a una reducción de sus ingresos fi nancieros y a acentuar aún más sus pérdidas 8, lo que fue deteriorando rápidamente su solvencia; Que, en julio y agosto de 2023, la Financiera registró ratios de capital global de 7.81% y 7.11%, respectivamente, por debajo del límite global (9%); por lo que mediante el O fi cio N° 55936-2023-SBS del 29/09/2023, esta Superintendencia, en aplicación del artículo 355 de la Ley General, impuso una serie de restricciones operativas que complementan a aquellas ya dispuestas en el O fi cio N° 2889-2023-SBS del 20/01/2023, y, adicionalmente, se requirió un Plan de Adecuación y un Plan de Sostenibilidad Financiera 2023-2026, los cuales fueron presentados el 06/10/2023 y 27/10/2023, respectivamente; Que, el referido Plan de Adecuación identi fi có como principales causas del incumplimiento del límite global: i) el deterioro de la cartera reprogramada por con fl ictos sociales, ii) las di fi cultades para la venta de las acciones y terrenos adjudicados, iii) requerimiento de provisiones por desvalorización de los terrenos adjudicados, y iv) el requerimiento de provisiones mensuales por los terrenos y acciones adjudicados (ante la cancelación de los 4 créditos no minoristas señalados anteriormente, 2 de ellos, vinculados a su grupo económico); Que, mediante la Carta N° 116-2024-GG/Financiera Credinka S.A. del 29/04/2024, la Financiera informó que se encuentra en un proceso de due diligence con potenciales inversionistas para la adquisición de hasta el 100% del capital social de la Financiera; Que, en mayo de 2024, la Financiera registró un ratio de capital global de 8.5%, por debajo del límite global (9%); por lo que mediante el O fi cio N° 40689-2024-SBS del 26/06/2024, en el marco de lo establecido en el artículo 218 de la Ley General, se exigió a la Financiera depositar todo incremento en su nivel de obligaciones sujetas a encaje en las cuentas del Banco Central de Reserva del Perú. Asimismo, se requirió un Plan de Adecuación para revertir el incumplimiento del límite global, para lo cual, la Financiera solicitó una ampliación