NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (20/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 84
TEXTO PAGINA: 64
64 NORMAS LEGALES Viernes 20 de setiembre de 2024 El Peruano / d) La municipalidad contrató con dicha ciudadana, “tía” de la señora regidora, de acuerdo a la Orden de Prestación de Servicios N° 00003732, por el periodo de 90 días calendario. e) La señora regidora formó parte de las comisiones altamente ligadas a la contratación de personal y proyectos. f) “[S]e encuentran acreditados los tres elementos que con fi guran la causa de vacancia por infracción a las restricciones […] y además también se encuentran acreditados los 3 elementos para la con fi guración de causal de Nepotismo [sic]”. 1.2. A efectos de acreditar los hechos expuestos, la señora recurrente adjuntó, entre otros, los siguientes documentos: a) Partida de nacimiento de doña Gloria Matilde Benita Flor Soto b) Partida de nacimiento de don Juan Jesús Flor Soto c) Certi fi cado de Inscripción de don Celerino Soto Gonzales, expedido por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec) d) Certi fi cado de Inscripción de la señora regidora, expedido por el Reniec e) Copia literal de la Partida N° 05013170, expedida por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) f) Copia Informativa del Asiento N° 00013, del Registro N° P08027864, expedido por la Sunarp g) Copia Informativa del Asiento N° 00015, del Registro N° P08027889, expedido por la Sunarp h) Certi fi cado de Inscripción de don Juan Jesús Flor Soto, expedido por el Reniec i) Partida de nacimiento de don Pantaleón Eusebio Flor Juares j) Certi fi cado de Inscripción de doña Gloria Matilde Benita Flor de Rojas, expedido por el Reniec k) Carta N° 009-2024-abg.RLJLL-RAIP-LT/MDT, del 18 de marzo de 2024 l) Informe N° 309-2024-SGRRHH-GAyR-GM-MDT, del 19 de marzo de 2024 m) Carta N° ANFC-R1-MDT-CA-001, del 6 de enero de 2023 n) Carta N° ANFC-R1-MDT-CA-003, del 19 de febrero de 2024 o) Memorando N° 0140-2023-SGRRHH-GAyR/MDT, del 23 de enero de 2023 p) Orden de Servicio N° 0000124, del 12 de febrero de 2024 q) Comprobante de Pago N° 07013-RM, del 26 de diciembre de 2023 r) Orden de Prestación de Servicios N° 00003732, del 3 de octubre de 2023 s) Comprobante de Pago N° 06319-RM, del 18 de diciembre de 2023 t) Comprobante de Pago N° 05680-RM, del 4 de diciembre de 2023 u) Carta N° 008-2024-abg.RLJLL-RAIP-LT/MDT, del 18 de marzo de 2024 v) Informe N° 295-2024-SGRRHH-GAyR-GM-MDT, del 14 de marzo de 2024 w) Carta N° 020-2024-MVCM-RT-GDESSP/MDT, del 12 de marzo de 2024 x) Informe N° 008-2024-JCMB-MDT, del 13 de marzo de 2024 Descargos de la autoridad cuestionada 1.3. El 2 de mayo de 2024, la señora regidora presentó su escrito de descargos alegando lo siguiente: a) A través de la Carta N° ANFC-R1-MDT-CA-001, presentó ante la Municipalidad Distrital de Torata los Anexos N° 1 y N° 2, mediante los cuales comunicó la lista de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de a fi nidad, señalando de manera explícita que durante el periodo de su gestión no deberían ser contratados; no obstante, no recibió ninguna respuesta. b) El 19 de febrero de 2024, presentó ante la entidad municipal la Carta N° ANFC-R1-MDT-CA-003, asimismo, adjuntó el Anexo N° 1, en el cual comunicó la relación de sus parientes; sin embargo, tampoco recibió respuesta.c) “CERELINO SOTO GONZALES quien es tío - abuelo de la regidora” fue contratado en la municipalidad desde el 1 de julio de 2013, 10 años antes de que asuma funciones. d) Con relación a la contratación de doña Gloria Matilde Benita Flor Soto, señala que “a la fecha del contrato la prestadora del bien tenía 72 años y que su grado de instrucción es docente-superior, es decir, que no tiene conocimiento alguno sobre las normativas de contratación pública”. e) No ha realizado injerencia “en el proceso de contratación de alquiler de un bien de su tía FLOR DE ROJAS GLORIA MATILDE BENITA”. f) El personal de la municipalidad inobservó la carta que remitió de manera oportuna. g) No tuvo injerencia en la contratación de don Cerelino Soto Gonzales. 1.4. A efectos de acreditar los hechos expuestos, la autoridad cuestionada adjuntó, entre otros documentos, los siguientes: a) Carta N° ANFC-R1-MDT-CA-001, del 6 de enero de 2023 b) Carta N° ANFC-R1-MDT-CA-003, del 19 de febrero de 2024 c) Carta N° 024 ANFC-R1-MDT-2024, del 15 de marzo de 2024 d) Informe N° 295-2024-SGRRHH-GAyR-GM-MDT, del 14 de marzo de 2024 e) Informe N° 008-2024-JCMB-MDT, del 13 de marzo de 2024 f) Carta N° 025 ANFC-R1-MDT-2024, del 26 de marzo de 2024 g) Carta N° 001-2023-FRGMB, del 26 de octubre de 2023 h) Copia de captura de pantalla denominado “Re COTIZACION 2169” i) Orden de Prestación de Servicios N° 00003732, del 3 de octubre de 2023 j) Copia de 5 capturas de pantallas k) Informe Técnico N° 002190-2021-SERVIR-GPGSC, sin fecha Decisión del concejo municipal sobre la solicitud de vacancia 1.5. En sesión extraordinaria del 2 de mayo de 2024, el Concejo Distrital de Torata desaprobó la solicitud de vacancia -con cuatro (4) votos en contra y uno (1) a favor (la señora regidora no votó)-. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo N° 016-2024-MDT, del 6 del mismo mes y año. En la referida sesión, participaron la señora recurrente y la señora regidora, cada una representada por su abogado defensor, en donde ambos letrados informaron de manera oral sus alegatos respectivos. El primero reiteró los hechos descritos en el escrito de vacancia, mientras que el segundo reprodujo los argumentos expuestos en su escrito de descargos. Ante dichas exposiciones, el Concejo Distrital de Torata -como órgano de primera instancia- adoptó la indicada decisión. Recurso de reconsideración 1.6. El 18 de mayo de 2024, la señora recurrente interpuso recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo N° 016-2024-MDT, alegando que: a) En la sesión extraordinaria “no se cumplió con el debate de los medios probatorios presentados por mi persona y la defensa, ni mucho menos se realizo una fi gura de impulso de o fi cio por parte del concejo municipal [sic]”. b) Los votos no fueron debidamente sustentados. Decisión del concejo municipal sobre el recurso de reconsideración 1.7. En sesión extraordinaria del 27 de mayo de 2024, el Concejo Distrital de Torata declaró infundado el recurso