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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (20/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Viernes 20 de setiembre de 2024 El Peruano / de reconsideración -con cinco (5) votos en contra (la señora regidora no votó)-. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo N° 019-2024-MDT, de la misma fecha. En la referida sesión, participaron la señora recurrente y la señora regidora, cada una representada por su abogado defensor, en donde ambos letrados informaron de manera oral sus alegatos respectivos. Ante dichas exposiciones, el Concejo Distrital de Torata -como órgano de primera instancia- adoptó la indicada decisión. Segundo.- SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 20 de junio de 2024, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 019-2024-MDT, alegando lo siguiente: a) En la sesión extraordinaria “no se cumplió con el debate de los medios probatorios presentados por mi persona y la defensa, ni mucho menos se realizo una fi gura de impulso de o fi cio por parte del concejo municipal [sic]”. b) El JNE en diversa jurisprudencia “ha mencionado que para la acreditación de la causa de nepotismo es necesario que se con fi guren” tres requisitos; la señora regidora alega que sí se cumple con los 2 primeros elementos, sin embargo, niega el tercero. c) “No oponerse a la contratación de su familiar signi fi ca que bien la propicio o bien la consintió, siendo en ambos casos constitutivo de nepotismo”. d) “[E]l único argumento de defensa de la regidora, es la mera presentación de un documento genérico ingresado en el año 2023 y 2024 dando conocimiento la lista de familiares”. e) La señora regidora “ejerció injerencia indirecta en la contratación de su pariente, por cuanto no realizó diligentemente su labor de fi scalización”. CONSIDERANDOSPrimero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)En la LOM1.1. El numeral 8 del artículo 22 re fi ere: ARTÍCULO 22.- VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOR El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: […] 8. Por nepotismo, conforme a la ley de la materia. En la Ley N° 26771 1 1.2. El artículo 1 estipula: Artículo 1. Los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o personal de con fi anza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de nombrar, contratar o inducir a otro a hacerlo en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de a fi nidad, por razón de matrimonio, unión de hecho, convivencia o ser progenitores de sus hijos. Para los efectos de la presente ley, el parentesco por afi nidad se entiende también respecto del concubino, conviviente y progenitor del hijo. Extiéndase la prohibición a la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de consultoría y otros de naturaleza similar 2. En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General3 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.3. El inciso 1.1. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar regula:1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: 1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas. 1.4. El primer párrafo del inciso 1.2. del numeral 1 del aludido artículo indica: 1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser noti fi cados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten. 1.5. El inciso 1.3. del numeral 1 del citado artículo prescribe: 1.3. Principio de impulso de o fi cio.- Las autoridades deben dirigir e impulsar de o fi cio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias. 1.6. El primer párrafo del inciso 1.11. del numeral 1 del mismo artículo preceptúa: 1.11. Principio de verdad material.- En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá veri fi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. 1.7. El numeral 1 del artículo 10 dispone: Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. […] En la jurisprudencia del JNE 1.8. Los considerandos 2.5. y 2.6. de la Resolución N° 0010-2024-JNE señalan: 2.5. En reiterada y uniforme jurisprudencia (Resoluciones N° 1041-2013-JNE, del 19 de noviembre de 2013; N° 1017-2013-JNE y N° 1014-2013-JNE, ambas del 12 de noviembre de 2013; y N° 388-2014-JNE, del 13 de mayo de 2014), este órgano colegiado ha señalado que la determinación de la causa de nepotismo requiere de la identi fi cación de tres elementos, ordenados de manera secuencial, en la medida en que uno constituye el supuesto necesario del siguiente. Estos son: a) La existencia de una relación de parentesco dentro de los parámetros que prohíbe la ley. b) Que el familiar haya sido contratado, nombrado o designado para desempeñar una labor o función en el ámbito municipal. c) Que la autoridad edil haya realizado la contratación, nombramiento o designación, o ejercido injerencia con la misma fi nalidad.