NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (20/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 84
TEXTO PAGINA: 68
68 NORMAS LEGALES Viernes 20 de setiembre de 2024 El Peruano / incorporarse al procedimiento de vacancia; además, deben ser puestas en conocimiento de la solicitante de la vacancia, así como de la autoridad cuestionada, a fi n de salvaguardar su derecho a la defensa y al principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado a todos los integrantes del concejo. 2.24.5. Los miembros del concejo deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la con fi guración de la causa de vacancia por inasistencia injusti fi cada a las sesiones, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. 2.24.6. En la sesión extraordinaria, los miembros del concejo municipal deberán considerar los elementos que -conforme a la jurisprudencia del Pleno del JNE- son necesarios para la con fi guración de la causa de vacancia (ver considerando 2.7.), así como analizar cada uno de ellos en atención a los medios probatorios incorporados, y, fi nalmente, decidir si los hechos se subsumen en la causa de vacancia invocada. Sus votos tienen que estar debidamente fundamentados, de acuerdo con las disposiciones previstas en el TUO de la LPAG, con estricta observancia de las causas de abstención reguladas en el artículo 99 del referido cuerpo normativo. 2.24.7. El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de llevada a cabo la sesión; asimismo, debe noti fi carse a la solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, respetando fi elmente las formalidades precisadas en el artículo 21 y siguientes del TUO de la LPAG. 2.24.8. En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia autenticada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Pleno del JNE cali fi car su inadmisibilidad o improcedencia. Cabe recordar que las acciones requeridas en los considerandos precedentes son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, para que las curse al fi scal provincial de turno, a fi n de que evalúe la conducta de los miembros del concejo municipal, de acuerdo con sus competencias. 2.25. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.10.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Antonia Noemí Gutiérrez Flores -en el extremo del hecho atribuido en el literal a) del considerando 2.5. de la presente resolución-; en consecuencia, CONFIRMAR , en dicho extremo, el Acuerdo de Concejo N° 019-2024-MDT, del 27 de mayo de 2024, que declaró infundado su recurso de reconsideración formulado en contra del Acuerdo de Concejo N° 016-2024-MDT, del 6 de mayo de 2024, que, a su vez, desaprobó su solicitud de vacancia presentada en contra de doña Arla Nohelia Flor Cruz, regidora del Concejo Distrital de Torata, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, por la causa de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; todo ello por las consideraciones expuestas en la presente resolución. 2.- REMITIR a la Contraloría General de la República copias de los actuados, a efectos de que procedan de acuerdo con sus atribuciones conforme a lo señalado en el considerando 2.13. de la presente resolución. 3.- Declarar NULO -en el extremo del hecho atribuido en el literal b) del considerando 2.5. de la presente resolución- el Acuerdo de Concejo N° 019-2024-MDT, del 27 de mayo de 2024, que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por doña Antonia Noemí Gutiérrez Flores, así como el Acuerdo de Concejo N° 016-2024-MDT, del 6 de mayo de 2024, que desaprobó la solicitud de vacancia presentada en contra de doña Arla Nohelia Flor Cruz, en su condición de regidora del Concejo Distrital de Torata, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, por la causa de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 4.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Torata, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, a fi n de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria y se pronuncie sobre el pedido de vacancia -en el extremo del hecho atribuido en el literal b) del considerando 2.5. de la presente resolución-, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, de acuerdo con lo dispuesto en el considerando 2.24. de la presente resolución; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias. 5.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR OYARCE YUZZELLIMarallano Muro Secretaria General 1 Ley que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, en casos de parentesco, publicada el 15 de abril de 1997 en el diario oficial El Peruano . 2 Artículo modificado por la Ley N° 31299, publicada el 21 de julio de 2021 en el diario oficial El Peruano . 3 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019 en el diario oficial El Peruano. 4 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano . 2326846-1 MINISTERIO PÚBLICO Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Huánuco RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2030-2024-MP-FN Lima, 18 de setiembre de 2024VISTOS:Los o fi cios Nº 004454-2024-MP-FN-PJFSHUANUCO, de fecha 19 de agosto de 2024, respectivamente, y; CONSIDERANDO:Mediante escrito de fecha 19 de agosto de 2024, recepcionado por la Presidencia de la Junta de Fiscales