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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (21/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Sábado 21 de setiembre de 2024 El Peruano / verifi cación presupuestal por la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, se ajusta al marco legal aplicable; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31953 que aprueba la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, el Decreto Legislativo N° 1440 - Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y en uso de las facultades conferidas mediante las Resoluciones Ministeriales N° 145-2021-PRODUCE, N° 235-2024-PRODUCE y N° 002-2024-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgamiento de Subvenciones Aprobar el otorgamiento de las subvenciones a favor de los bene fi ciarios señalados en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución, con cargo al Presupuesto Institucional 2024 de la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, hasta por el monto total de S/ 2,077,252.94 (Dos millones setenta y siete mil doscientos cincuenta y dos y 94/100 soles), que comprende: S/ 327,607.11 (Trescientos veintisiete mil seiscientos siete y 11/100 soles) en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios; S/ 1,697,861.50 (Un millón seiscientos noventa y siete mil ochocientos sesenta y uno y 50/100 soles) en la fuente de fi nanciamiento 3. Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito; S/ 33,784.33 (Treinta y tres mil setecientos ochenta y cuatro y 33/100 soles) en la fuente de fi nanciamiento 4. Donaciones y Transferencias; y, S/ 18,000.00 (Dieciocho mil y 00/100 soles) en la fuente de fi nanciamiento 5. Recursos Determinados; destinados a co fi nanciar los desembolsos de los proyectos en el marco del Contrato de Préstamo N° 5287/OC-PE “Programa de Innovación, Modernización Tecnológica y Emprendimiento”, del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad – FIDECOM y del Fondo MIPYME Emprendedor. Artículo 2.- Acciones Administrativas La Unidad de Administración y la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, deberán efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, así como en la Resolución Ministerial N° 002-2024-PRODUCE. Artículo 3.- Publicación Disponer que la presente resolución, y el anexo citado en artículo 1° se publique en el Portal Institucional del Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación -- PROINNOVATE, el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíqueseALEJANDRO AFUSO HIGA Director Ejecutivo Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación - PROINNOVATE 2327129-1 RELACIONES EXTERIORES Decreto Supremo que exonera temporalmente del requisito de visa para el ingreso al territorio peruano de los delegados de los países participantes en el cuadragésimo Periodo de Sesiones de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), así como en sus eventos conexos, portadores de pasaporte diplomático, oficial, de servicio o especial DECRETO SUPREMO Nº 042-2024-RE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el Estado promueve mecanismos e fi caces y seguros en los procedimientos administrativos a fi n de optimizar los recursos y facilitar la admisión de extranjeros que ingresen al Perú para asistir a reuniones internacionales consideradas de interés nacional, con las medidas de seguridad pertinentes en el marco de los dispositivos legales vigentes; Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, establece que el Ministerio de Relaciones Exteriores es autoridad en materia migratoria externa, además de ejercer competencias en materia migratoria interna según la normativa vigente; Que, el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Legislativo N° 1350, establece que la visa es la autorización de una determinada calidad migratoria, otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de las O fi cinas Consulares del Perú en el exterior; Que, el numeral 2 del artículo 28 del Decreto Legislativo N° 1350, de fi ne a la calidad migratoria como la condición que otorga el Estado Peruano al extranjero en atención a su situación personal o por la actividad que va a desarrollar en el territorio nacional; Que, el artículo 29 del Decreto Legislativo N° 1350 dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, en el ámbito de sus competencias, puede otorgar, entre otras, las calidades migratorias diplomática y o fi cial; Que, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) es una de las cinco comisiones regionales de la Organización de las Naciones Unidas, responsable de promover el desarrollo económico y social de la región; cuenta con cuarenta y seis Estados Miembro, así como catorce miembros asociados, siendo el Perú miembro pleno desde el 25 de febrero de 1948; Que, el Periodo de Sesiones de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) es la conferencia intergubernamental más importante de la CEPAL, que reúne periódicamente a las delegaciones de gobierno de los Estados Miembro, a fi n de aprobar la orientación del trabajo de la propia la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) y debatir en torno al documento de posición presentado por la misma, donde se analiza el desarrollo de la región y se proponen acciones para seguir progresando en el ámbito social y económico; Que, mediante Resolución 766(XXXIX), adoptada en el trigésimo noveno Período de Sesiones de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), llevado a cabo del 24 al 26 de octubre de 2022, en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, los Estados Miembro de la Comisión aceptaron la invitación del Perú a fi n de que el cuadragésimo Periodo de Sesiones se celebre en territorio nacional en el año 2024, siendo la referida designación reiterada por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC) en el marco del Segmento de Gestión, el 25 de julio de 2023; Que, en concordancia con los lineamientos y objetivos de la política exterior, se asigna singular importancia a la realización del cuadragésimo Periodo de Sesiones de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) correspondiente al año 2024, reunión que congregará a las delegaciones internacionales de los Estados Miembro de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), presididas por Ministros de Estado; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2024-RE, de 24 de enero de 2024, se declara de interés nacional la realización del cuadragésimo Período de Sesiones de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) que se llevará a cabo en el Perú, del 8 al 11 de octubre de 2024, así como en sus eventos conexos que tendrán lugar durante el mismo año; Que, de conformidad con el artículo 2 del Decreto Supremo N° 004-2024-RE, el Ministerio de Relaciones Exteriores es la entidad responsable de todos los aspectos concernidos con el cuadragésimo Periodo de Sesiones de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), en coordinación con los sectores competentes en aquello que corresponda;