NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (25/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 40
TEXTO PAGINA: 36
36 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de setiembre de 2024 El Peruano / autoridad administrativa (Artículo 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades). Que, el numeral 1 del artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece que el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o evocación. Que, el numeral 1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General prescribe que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente. Que, el artículo 85 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General prescribe lo siguiente: Artículo 85.- Desconcentración85.1 La titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en la presente Ley. La desconcentración de competencia puede ser vertical u horizontal. La primera es una forma organizativa de desconcentración de la competencia que se establece en atención al grado y línea del órgano que realiza las funciones, sin tomar en cuenta el aspecto geográ fi co. La segunda es una forma organizativa de desconcentración de la competencia que se emplea con el objeto de expandir la cobertura de las funciones o servicios administrativos de una entidad. 85.2 Los órganos de dirección de las entidades se encuentran liberados de cualquier rutina de ejecución, de emitir comunicaciones ordinarias y de las tareas de formalización de actos administrativos, con el objeto de que puedan concentrarse en actividades de planeamiento, supervisión, coordinación, control interno de su nivel y en la evaluación de resultados. 85.3 A los órganos jerárquicamente dependientes se les trans fi ere competencia para emitir resoluciones, con el objeto de aproximar a los administrados las facultades administrativas que conciernan a sus intereses. 85.4 Cuando proceda la impugnación contra actos administrativos emitidos en ejercicio de competencia desconcentrada, corresponderá resolver a quien las haya transferido, salvo disposición legal distinta. Que, el numeral 20 del artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que el alcalde tiene entre sus atribuciones delegar sus competencias administrativas en el gerente municipal (Artículo 20 numeral 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades). Que, el artículo 26 de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que la administración municipal adopta una estructura gerencial sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior. Se rige por los principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, e fi cacia, e fi ciencia, participación y seguridad ciudadana, y por los contenidos en la Ley Nº 27444. Que, el artículo 27 de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que la administración municipal está bajo la dirección y responsabilidad del gerente municipal, funcionario de con fi anza a tiempo completo y dedicación exclusiva designado por el alcalde. Que, La Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece en el artículo 43 que los Sistemas son los conjuntos de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se organizan las actividades de la Administración Pública. Los Sistemas Administrativos tienen por fi nalidad regular la utilización de los recursos en las entidades de la administración pública, promoviendo la e fi cacia y e fi ciencia en su uso (Artículo 46 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo) y están referidos a las siguientes materias: 1. Gestión de Recursos Humanos 2. Abastecimiento 3. Presupuesto Público4. Tesorería 5. Endeudamiento Público6. Contabilidad7. Inversión Pública8. Planeamiento Estratégico9. Defensa Judicial del Estado10. Control11. Modernización de la gestión pública. Que, el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece que quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que di fi culten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fi n de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento (Principio de celeridad). Que, con Ordenanza Municipal Nº 02-2024-MDL se aprueba la modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Laredo. Que, el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones aprobado con Ordenanza Municipal N02-2024-MDL establece que la Gerencia Municipal es el órgano de Alta Dirección a cargo de dirigir, coordinar, supervisar, controlar y evaluar la gestión administrativa, fi nanciera y operativa de la municipalidad; además, actúa como nexo de coordinación con los órganos de administración interna y de línea. Depende de Alcaldía. Que, la Novena Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1440 (Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público) establece la vigencia de dicha norma a partir del 1 de enero de 2019 salvo, entre otros, de su artículo 47 el que está referido a modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional y programático, que se implementa de manera progresiva y conforme lo determine la Dirección General de Presupuesto Público mediante Resolución Directoral. Que, La Dirección General de Presupuesto Público emitió la Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/50.01 que fuera modi fi cada con la Resolución Directoral Nº 0024- 2022-EF/50.01 y con la que se dispone la entrada en vigencia del artículo 47 del Decreto Legislativo Nº 1440 recién a partir del 1 de enero de 2026. Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1440 (Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público) establece que, en tanto se implementen los artículos establecidos en la Novena Disposición Complementaria Final, los artículos respectivos de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, mantienen su vigencia. Que, el artículo 40 de la Ley Nº 28411 (Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto) establece que las modi fi caciones presupuestarías en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Que, los LINEAMIENTOS PARA LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS EN EL NIVEL FUNCIONAL PROGRAMÁTICO EN PROGRAMAS PRESUPUESTALES establece que la modi fi cación presupuestaria de Tipo 3 son modi fi caciones presupuestarias que se realizan dentro de una misma unidad ejecutora. Que, la Directiva N.º0001-2024-EF/50.01 (DIRECTIVA PARA LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA) aprobada con Resolución Directoral Nº 0009-2024-EF/50.01 establece en el literal b) del artículo 26º que las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, efectuadas en el mes respectivo, se formalizan por el Titular del pliego en los plazos señalados en el respectivo Cuadro de Plazos, detallando la sección, pliego, Unidad Ejecutora, Categoría Presupuestaria, Producto y/o Proyecto según corresponda, Actividad, Fuente de Financiamiento, Categoría del Gasto y Genérica del Gasto. Las resoluciones que se emitan, se elaboran de acuerdo al Modelo Nº 5/GR. Copia de las citadas resoluciones deben ser remitidas a la DGPP en formato físico o digital