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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (25/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de setiembre de 2024 El Peruano / competencia de fi scalización comprende la supervisión, detección de infracciones y la imposición de sanciones por incumplimiento de los dispositivos legales vinculadas al transporte y tránsito terrestre, de tal forma que se promueva un funcionamiento transparente del mercado y una mayor información a los usuarios; Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1216 que Fortalece la Seguridad Ciudadana en Materia de Tránsito y Transporte, señala que, los gobiernos locales en el ejercicio de sus competencias normativas, en gestión y de administración, establecen disposiciones especí fi cas para fortalecer la seguridad ciudadana en materia de tránsito, en coordinación con la Policía Nacional del Perú; Que, el artículo 121 del Decreto Supremo Nº 016- 2009-MTC que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito indica que, la autoridad competente a fi n de preservar la seguridad vial, el medio ambiente y la fl uidez de la circulación, puede fi jar en zona urbana, entre otros, el estacionamiento alternado u otra modalidad, según lugar, forma o fi scalización; Que, asimismo el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 016-2021-MTC, que aprueba el Reglamento que Establece el Procedimiento para la Declaración de Abandono y Chatarreo de los Vehículos Internados en Depósitos Vehiculares, establece que el presente rige en todo el territorio de la República y alcanza a las Municipalidades Distritales, entre otras; Que, el artículo 63 de la Ordenanza Nº 018-2016- MDMM y sus modi fi catorias, que aprueba el Régimen de Fiscalización y Aplicación de Sanciones Administrativas de esta corporación edil, establece el procedimiento para la disposición fi nal de los bienes en custodia de la administración municipal, disponiendo que: «Vencido el plazo de treinta (30) días hábiles en que los bienes se encuentren bajo custodia municipal, la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones procederá a declarar su abandono, debiendo de informar a los órganos respectivos a fi n de dar inicio al procedimiento de entrega de los mismos a asociaciones, entidades o instituciones sin fi nes de lucro que presten apoyo social, categoría que incluye a los programas municipales destinados al mejoramiento de las condiciones de vida en los sectores más necesitados del distrito. En el caso de los vehículos que se encuentren internados en el depósito municipal, una vez vencido el plazo señalado en el párrafo precedente, la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones dará inicio al procedimiento para declarar el abandono del mismo y el chatarreo obligatorio, observando cabalmente para ello las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 016-2021-MTC, así como el Decreto Supremo Nº 019-2020»; Que, mediante informe del visto, la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones propone modi fi car el mencionado artículo de la Ordenanza Nº 018-2016-MDMM, el cual tiene como objetivo coadyuvar el debido procedimiento de disposición fi nal de bienes que se encuentren bajo custodia municipal; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, por medio del informe del visto, emite opinión legal favorable respecto a la modi fi cación de la citada ordenanza, toda vez que, según señala, no existe impedimento normativo alguno para ello; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9, numeral 8) y el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal de Magdalena del Mar aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de comisiones, así como de lectura y aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZAArtículo Primero.- MODIFICAR el artículo 63 de la Ordenanza Nº 018-2016-MDMM, que aprueba el Régimen de Fiscalización y Aplicación de Sanciones Administrativas, quedando redactado de la siguiente manera: “Artículo 63.- Procedimiento de disposición fi nal de bienes en custodia de la administración municipal Vencido el plazo de treinta (30) días hábiles en que los bienes se encuentren bajo custodia municipal, la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones procederá a declarar su abandono, debiendo de informar a los órganos respectivos a fi n de dar inicio al procedimiento de entrega de los mismos a asociaciones de recicladores formalizados que participan en el programa Magdalena Recicla, así como otras asociaciones, entidades o instituciones sin fi nes de lucro que presten apoyo social, categoría que incluye a los programas municipales destinados al mejoramiento de las condiciones de vida en los sectores más necesitados. En el caso de los vehículos automotores de dos (2) o más ruedas que se encuentren internados en el depósito municipal, una vez vencido el plazo señalado en el párrafo precedente, la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones dará inicio al procedimiento para declarar el abandono del mismo y el chatarreo obligatorio, observando cabalmente para ello las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 016-2021-MTC, así como el Decreto Supremo Nº 019-2020. ” Artículo Segundo.- RATIFICAR los demás extremos de la Ordenanza Nº 018-2016--MDMM, y sus modi fi catorias, no modi fi cados ni alterados por medio de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones, así como a la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana, el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- PRECISAR que la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente ordenanza en el diario o fi cial El Peruano, así como en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe) Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 2327829-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LAREDO Delegan a Gerente Municipal la facultad de aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático Tipo A003 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 08-2024 -A/MDL Laredo, 21 agosto del 2024 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LAREDO VISTO: El Informe Nº 526-2024-OGAJ/MDL de fecha 21 de agosto del 2024, suscrito por la Jefe (e) de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, sobre DELEGACIÓN DE FACULTADES PARA APROBAR LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS EN EL NIVEL FUNCIONAL PROGRAMÁTICO TIPO A 003; y, CONSIDERANDO: Que, en principio corresponde precisar que la alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima