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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (25/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de setiembre de 2024 El Peruano / mediante Resolución Administrativa Nº 112-2024-ANC- MP-J, de fecha 31 de mayo de 2024, vigente en la actualidad; En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y la Ley Nº 30944, Ley de creación de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- MODIFICAR los artículos 10, literal y); 13, literales t) y u); 18 literal i); y, 28 literal u), del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público aprobados mediante Resolución Administrativa Nº 112-2024-ANC- MP-J, de fecha 31 de mayo de 2024, conforme el siguiente texto: Artículo 10.- Funciones de la Jefatura Nacional de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público. La Jefatura Nacional de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público desempeña las siguientes funciones: (…) y) Suscribir contratos y adendas de conformidad con las normas legales, en todas sus modalidades que sean afi nes a la institución y tengan el visto bueno del área o unidad administrativa competente y que a su vez estén anexadas con el informe técnico correspondiente; así como, podrá delegar las funciones que no sean privativas del cargo. z) Todas las demás atribuciones que señalen la ley y el reglamento. Artículo 13.- Funciones de la O fi cina Central Administrativa (…) t) Aprobar y autorizar los procedimientos de adquisición de bienes, contrataciones de servicios, sus respectivas adendas y/o ejecución de obras de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público que le sean delegados por la Jefatura Nacional, y tengan el visto bueno del área o únidad administrativa competente y que a su vez estén anexadas con el informe técnico correspondiente. u) Aprobar y autorizar los procedimientos de selección, contratación, capacitación y despido y/o cese, licencias con goce o sin goce de haber del personal administrativo de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público y sus respectivas adendas; y tengan el visto bueno del área o únidad administrativa competente y que a su vez estén anexadas con el informe técnico correspondiente. Artículo 18.- Funciones de la O fi cina de Asesoría Jurídica (…)i) Visar los convenios interinstitucionales, contratos y otros documentos legales a fi nes, que sean puestos a su consideración por la Alta Dirección. Artículo 28.- Funciones de la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos (…)u) Visar resoluciones, contratos, adendas y convenios en el ámbito de su competencia. v) Cumplir las demás funciones, atribuciones y comisiones que le sean propias o asignadas por la O fi cina Central Administrativa y/o por la Jefatura Nacional en el ámbito de su competencia. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Tercero.- DISPONER a la O fi cina de Tecnologías de la Información y a la O fi cina de Comunicación Social e Imagen Institucional de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, la publicación de la presente resolución, en el portal institucional de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público (https://www.ancmp.pe), en la misma fecha de su publicación, en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Cuarto. - Hacer de conocimiento de la presente Resolución al Fiscal de la Nación, Presidencia de las Juntas de Fiscales Superiores a nivel nacional, Coordinaciones Nacionales de las fi scalías especializadas, la Gerencia General del Ministerio Público, Jefes de las Autoridades Desconcentrados de Control de la Autoridad Nacional de Control; así como a la O fi cina Central Administrativa, Órganos de Administración Interna y Órganos de Línea de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, para los fi nes pertinentes. Publíquese, regístrese y comuníquese.ANTONIO FERNÁNDEZ JERI Jefe Nacional 2328421-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Convocan a la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2024-II de la Municipalidad Distrital de Carabayllo DECRETO DE ALCALDÍA N° 11-2024/MDC Carabayllo, 11 de setiembre de 2024VISTO: El Informe N° 135-2024-GPPCI/MDC de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Institucional; el Informe N° 227-2024-GAJ/MDC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorando N° 1516-2024-GM/MDC de la Gerencia Municipal; referidos a la Convocatoria de los Ciudadanos, Organizaciones Públicas y Privadas, Organizaciones de la Sociedad Civil y otras del Distrito de Carabayllo a Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2024-II de la Municipalidad Distrital de Carabayllo. CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú establece que “las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Que, el artículo 112° de la norma precitada, establece que “los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión, para tal fi n deberá garantizarse el acceso de todos los vecinos a la información”; asimismo, el artículo 118º, tercer párrafo, refi ere que “El vecino tiene derecho a ser informado respecto a la gestión municipal y a solicitar la información que considere necesaria, sin expresión de causa; dicha información debe ser proporcionada, bajo responsabilidad, de conformidad con la ley en la materia”. Que, la Ley N° 31433, que incorpora el artículo 119-A a la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, prescribe que las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas, cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las di fi cultades que impidieron el cumplimiento de compromisos, asimismo, establece que los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en septiembre, con la fi nalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fi scal. Que, el numeral 17.1 del artículo 17° de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, menciona que “los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y