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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (25/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de setiembre de 2024 El Peruano / Que, el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización, establece que los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para lo cual deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas; Que, el artículo 8 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado, establece que el Estado debe promover establecer los mecanismos para lograr una adecuada democracia participativa de los ciudadanos, a través de mecanismos directos e indirectos de participación. Mientras que en su artículo 9, se precisa que el ciudadano tiene derecho de participar en los procesos de formación presupuestal, fi scalización, ejecución y control de la gestión del Estado, mediante los mecanismos que la normatividad establezca; Que, la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 092-2017-PCM, establece que la transparencia de la información es una iniciativa que permite el desarrollo de un gobierno abierto que promueve una relación horizontal entre el gobierno y la ciudadanía, para la prevención, y lucha contra la corrupción. Se trata de un enfoque centrado en el ciudadano/a para crear valor a través de políticas de integridad y rendición de cuentas de las autoridades de gobierno, administradores públicos, y otros funcionarios; Que, el literal g) del numeral 6.3 de la Directiva Nº 016- 2022-CG/PREVI “Rendición de Cuentas de Titulares y Transferencia de Gestión”, aprobada mediante Resolución de Contraloría Nº 267- 2022-CG, dispone que, en el proceso de rendición de cuentas del titular de la entidad, se debe disponer la exposición del informe de rendición de cuentas de titulares en las audiencias públicas dirigidas a los ciudadanos, conforme a las normas especí fi cas que regulan las mismas; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 015-2024-PCM/SD, se aprueba el instrumento técnico para el desarrollo de audiencias públicas de rendición de cuentas de gobiernos regionales y gobiernos locales, cuyo objeto es brindar pautas y orientaciones concretas que contribuyan a que los gobiernos regionales y gobiernos locales desarrollen las audiencias públicas de rendición de cuentas, brindando información de calidad en base a sus planes de desarrollo concertado y objetivos de desarrollo sostenible, respetando la autonomía de los gobiernos descentralizados; Que, el numeral 7.1 de dicho instrumento técnico orientador prescribe que los gobiernos regionales y gobiernos locales deben modi fi car sus ordenanzas que regulan las audiencias públicas de rendición de cuentas, incorporando las pautas dadas en el dicho documento, para su aplicación en las audiencias públicas de rendición de cuentas correspondiente al año 2024 y subsiguientes; Que, mediante sendos documentos de los vistos, las o fi cinas generales de Participación Vecinal, de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica, respectivamente, opinan favorablemente respecto de la aprobación de la Ordenanza que aprueba el Reglamento que regula la realización de las audiencias públicas de rendición de cuentas de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar; Que, el numeral 8 del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades, señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9, numeral 8) y el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal de Magdalena del Mar aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de comisiones, así como de lectura y aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento que regula la realización de las audiencias públicas de rendición de cuentas de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- FACULTAR al señor Alcalde para que, mediante decreto de alcaldía, dicte las disposiciones que coadyuven al cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, a la O fi cina General de Participación Vecinal, así como a todos los órganos y unidades orgánicas de la Municipalidad que resulten competentes, el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- PRECISAR que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo Quinto.- DEJAR SIN EFECTO toda norma de igual o inferior jerarquía que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente ordenanza en el diario o fi cial “El Peruano” y de la ordenanza y su anexo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 2327825-1 Ordenanza que modifica el artículo 63 de la Ordenanza Nº 018-2016-MDMM, que aprueba el Régimen de Fiscalización y Aplicación de Sanciones Administrativas ORDENANZA Nº 240-2024- MDMM Magdalena del Mar, 16 de setiembre de 2024 ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 63 DE LA ORDENANZA Nº 018-2016- MDMM, QUE APRUEBA EL RÉGIMEN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 19 de la fecha; y, VISTOS: El Informe Nº 397-2024-SGFS-GCSC/MDMM emitido por la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones, el Informe Nº 535-2024-OGAJ-MDMM de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 979-2024-GM/ MDMM emitido por la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley Nº 30305, concordado con el artículo II del título preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, potestad que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, el artículo 46 de la Ley Orgánica ut supra, establece que las normas ediles son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, así pues, las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, además la norma prescribe que las sanciones a aplicar por los gobiernos locales pueden ser, entre otras, la imposición de multas, en tanto que, el artículo subsiguiente precisa que el Concejo Municipal aprueba y modi fi ca la escala de multas respectivas; Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en su artículo 13 establece que la