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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (25/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de setiembre de 2024 El Peruano / por el Sistema de Gestión Documental Digital en el plazo señalado en el respectivo Cuadro de Plazos. Que, la Resolución Directoral Nº 0032-2023-EF/50.01 aprobó el cuadro de plazos de la fase de ejecución presupuestaria y los clasi fi cadores presupuestarios para el Año Fiscal 2024. La referida resolución estableció además el plazo de aprobación de las modi fi caciones presupuestales en el Nivel Funcional y Programático dentro de una Unidad Ejecutora y el plazo para la presentación de las copias de las resoluciones de modi fi caciones presupuestarias: *Aprobación de Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático dentro de una Unidad Ejecutora.mes 01: hasta el 09 de febrero de 2024. mes 02: hasta el 08 de marzo de 2024.mes 03: hasta el 10 de abril de 2024.mes 04: hasta el 10 de mayo de 2024.mes 05: hasta el 10 de junio de 2024.mes 06: hasta el 10 de julio de 2024.mes 07: hasta el 09 de agosto de 2024.mes 08: hasta el 10 de setiembre de 2024.mes 09: hasta el 10 de octubre de 2024.mes 10: hasta el 08 de noviembre de 2024.mes 11: hasta el 10 de diciembre de 2024.mes 12: hasta el 10 de enero de 2025. Que, con informe Nº 1233-2024-OGPP/MDL/ILDLCV la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto solicita se delegue al Gerente Municipal y con e fi cacia anticipada, la facultad de aprobar las modi fi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático Tipo A003. Que, con la fi nalidad de optimizar la organización funcional institucional dotando de mayor e fi cacia a las acciones administrativas de la entidad, resulta necesario delegar facultades a fi n de desconcentrar los procesos decisorios y se trans fi eran las facultades de gestión, resolutivas y administrativas a la Gerencia Municipal a efectos de garantizar los principios administrativos de celeridad y simplicidad en concordancia con lo prescrito en el artículo 85 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Que, el artículo 42 de la Ley Nº 27972 (Ley Orgánica de Municipalidades) establece que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal. Que, en mérito al informe Nº 1233-2024-OGPP/MDL/ ILDLCV emitido por la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, resulta factible emitir decreto de alcaldía con el que se delegue al Gerente Municipal y con e fi cacia anticipada a partir de enero del 2024, la facultad de aprobar las modi fi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático Tipo A003. Que, el referido decreto de alcaldía deberá ser publicado en el Diario O fi cial El Peruano conforme así lo exige el numeral 2 del artículo de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Que, en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- DELEGAR, al Gerente Municipal y con e fi cacia anticipada a partir de enero del 2024, la facultad de aprobar las modi fi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático Tipo A003. Artículo Segundo.- PUBLICAR en el Diario O fi cial El Peruano conforme así lo exige el numeral 2 del artículo de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.SERGIO VÍLCHEZ NEIRA Alcalde 2325474-1MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CASTILLA Autorizan viaje de alcalde a El Salvador, en comisión de servicios ACUERDO DE CONCEJO N° 062-2024-CDC Castilla, 12 de setiembre de 2024 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CASTILLA: VISTO: En sesión ordinaria de Concejo Municipal de la fecha; O fi cio N° 2584382024/DINAREPERU de fecha 31 de julio de 2024; Proveido N° 200-2024-MDC-A de fecha 04 de setiembre de 2024; Informe N° 2728-2024-MDC- OGAJ de fecha 04 de setiembre de 2024, emitido por el jefe de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que los gobiernos locales gozan de autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, se indica que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo IV del Título Preliminar, establece que los gobiernos locales tienen la fi nalidad de representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el Artículo 39º de la Ley No 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Concejos Municipales ejercer sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos; por lo que en concordancia con el Artículo 41° del acotado dispositivo legal, los Acuerdos son decisiones, que toma el Concejo, referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad de órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, el Decreto Supremo Nº004-2019-JUS, aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº27444, en el sub numeral 1.1 del numeral 1 del artículo IV de su Título Preliminar señala que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley y al derecho, dentro de las facultades que les estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que fueron conferidas; Que, la Ley Nº27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Políticos, establece las siguientes disposiciones: “i) Las resoluciones de autorización de viajes al exterior se deberán sustentar en el interés nacional o institucional, bajo responsabilidad (Art. 2) ii) Las resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario O fi cial El Peruano, con anterioridad al viaje (Art.3)”. Que, mediante Decreto Supremo Nº047-2002-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº056-2013-PCM, se aprueban las “Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos”; establece que: Articulo 11: Autorización de viajes que no ocasionan gastos al Estado.- Los viajes al extranjero para concurrir a Asambleas, Conferencias, Seminarios, Cursos de Capacitación o que se realicen por cualquier otro motivo, siempre que no ocasionen ningún