NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (28/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 140
TEXTO PAGINA: 93
93 NORMAS LEGALES Sábado 28 de setiembre de 2024 El Peruano / Que, la empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR ESPINAR S.A.C., interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral N° 0479-2024-MTC/17.03 que declaró improcedente su solicitud de renovación de la autorización de funcionamiento como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, indicando fundamentalmente lo siguiente: a) Que, al momento de la realización de la Inspección In Situ en el local del centro de inspección técnica vehicular de La Empresa, se comprobó que el Detector de Holguras, de marca: Jevol, modelo: PDT-800 y serie N°: 18052417, equipo que permite detectar el desgaste de terminales, rotulas y elementos articulados del vehículo, que la placa de lado derecho realiza movimiento longitudinal y transversal, mientras que la placa el lado izquierdo solo realiza movimiento longitudinal, por lo que, no cumple con lo establecido en el numeral 3.2.4 del Anexo 3 de la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15-Manual de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Tabla de Interpretación de Defectos de Inspecciones Técnicas Vehiculares y las características y especi fi caciones técnicas del equipamiento para los Centros de Inspección Técnica Vehicular y la Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular; Que, la nueva prueba debe tener como fi nalidad demostrar algún nuevo hecho o circunstancia, pensamiento que es perfectamente aplicable a la fi nalidad del recurso de reconsideración, la cual es controlar las decisiones de la administración, ante la posibilidad de la generación de nuevos hechos. En consecuencia, sólo bajo la premisa de presentación de un nuevo medio probatorio pertinente y conducente, que no haya sido considerado en el momento de expedición de la resolución impugnada, se justi fi ca que la autoridad administrativa tenga que revisar su propio análisis, y eventualmente cambie su opinión; Que, en ese orden de ideas, de acuerdo con lo señalado por el Maestro Morón Urbina respecto al recurso de reconsideración “el hecho controvertido materia del pronunciamiento por la autoridad administrativa será siempre el hecho materia de prueba” 2, y que respecto al recurso de apelación al buscar un segundo parecer jurídico de la Administración Pública sobre los mismos hechos y evidencias (…) trata fundamentalmente de una revisión integral del procedimiento desde una perspectiva fundamentalmente de puro derecho; Que, del análisis del recurso de reconsideración, se observa que La Empresa presenta como nueva prueba, i) Videos respecto al funcionamiento y operatividad del Detector de Holguras de marca: Jevol, modelo: PDT-800 y serie N°: 18052417, propuesto para el CITV; Que, en atención a lo señalado en el párrafo precedente, se advierte que los videos presentados son considerados como nueva prueba, toda vez que, a fi n de veri fi car la veracidad de dichos medios probatorios, se realizó una inspección In Situ al local ubicado en Jr. Urubamba s/n Barrio Cesar Vallejo, distrito y provincia de Espinar, departamento de Cusco, conforme el Acta N° 156-2024-MTC/17.03.01 de fecha 12 de setiembre de 2024, que adjunta video y fotografías tomadas de todo el Centro de Inspección Técnica Vehicular propuesto, así como de la operatividad y funcionamiento del Detector de Holguras y equipamiento que la conforma, determinándose la veracidad y cumplimiento de lo señalado en el numeral 1. Procedimiento Administrativo DCV-024: Renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV”, del TUPA del MTC, concordante con el literal a), del artículo 43 del Reglamento; Que, en vista de lo antes señalado, se precisa que, al existir nuevo elemento de juicio a ser valorado, y nueva prueba insertada que desvirtúa los hechos señalados en la Resolución Directoral N° 0479-2024-MTC/17.03 de fecha 01 de agosto de 2024, que declaró la improcedencia de la solicitud de renovación de la autorización de funcionamiento como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, presentada por la empresa CENTRO DE INSPECCIÓN TECNICA VEHICULAR ESPINAR S.A.C., ingresada mediante Hoja de Ruta N° T-300959-2024, y siendo que mediante la presentación de nuevos medios probatorios, La Empresa, ha cumplido con subsanar las observaciones que sustentan la Resolución Directoral N° 0479-2024-MTC/17.03, que declaró la improcedencia de la solicitud de renovación de la autorización de funcionamiento como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, en el local ubicado en: Jr. Urubamba s/n Barrio Cesar Vallejo, distrito y provincia de Espinar, departamento de Cusco, siendo que, mediante la presentación de nuevo medio probatorio, ésta ha cumplido con desvirtuar sus fundamentos; Que, asimismo se veri fi có que, en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito - SINARETT, a la fecha de emisión de la presente, la Empresa no registra resolución de sanción, cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización; Que, es preciso indicar que la Dirección de Circulación Vial, ha cumplido y fundado sus actuaciones en las disposiciones que rigen el procedimiento administrativo previstas en la normativa aplicable, las mismas que comprenden, entre otras, el respeto irrestricto de los principios de legalidad y debido procedimiento, recogidos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección en el Informe Nº 0345-2024-MTC/17.03.01, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 009-2022-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa CENTRO DE INSPECCIÓN TECNICA VEHICULAR ESPINAR S.A.C., en contra de la Resolución Directoral N° 0479-2024-MTC/17.03 de fecha 01 de agosto de 2024, por los fundamentos expuestos en la presente resolución. Artículo 2.- Autorizar a la empresa CENTRO DE INSPECCIÓN TECNICA VEHICULAR ESPINAR S.A.C., la renovación de la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Tipo Mixta, por el plazo de cinco (05) años, otorgada mediante Resolución Directoral N° 3834- 2018-MTC/15, en el local ubicado en: Jr. Urubamba s/n Barrio Cesar Vallejo, distrito y provincia de Espinar, departamento de Cusco. Artículo 3.- La empresa CENTRO DE INSPECCIÓN TECNICA VEHICULAR ESPINAR S.A.C., acredita al siguiente personal para el funcionamiento del Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV: Relación de Personal acreditado para la operación de CITV Nombres y Apellidos Cargo EDWIN SASARI CHOQUENAIRA INGENIERO SUPERVISOR TITULAR CESAR ANGEL PHOCCO CHARCAINGENIERO SUPERVISOR SUPLENTE JESUS RAFAEL PACORI TURPO TÉCNICO INSPECTORWILBER TRUJILLO CUTI ALVARO ABELARDO HUAIHUA USCA