NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (28/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 140
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94 NORMAS LEGALES Sábado 28 de setiembre de 2024 El Peruano / Artículo 4.- La empresa CENTRO DE INSPECCIÓN TECNICA VEHICULAR ESPINAR S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ActoFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 10 de agosto de 2025 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 10 de agosto de 2026 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 10 de agosto de 2027 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 10 de agosto de 2028 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 10 de agosto de 2029 En caso que La Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), artículo 45 del Reglamento. Artículo 5.- En virtud de lo establecido en el numeral 44.2 del artículo 44 del Reglamento, la presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 6.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 7.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral en: Av. Wiracocha N° 100, distrito y provincia de Espinar, departamento de Cusco y/o correo electrónico: citv.espinar@gmail.com Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CAYO ESPINOZA GALARZA Director Dirección de Circulación Vial Dirección General de Autorizaciones en Transportes 1 MORON URBINA, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General, Décima Edición, Gaceta Jurídica, 2011, pag.663. 2 Morón Urbina, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General, Decima Cuarta Edición. Gaceta Jurídica, abril 2019, Pag. 217. 2328843-1 Aprueban el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de la Unidad Ejecutora 001-1072: Administración General del Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el Año Fiscal 2024 RESOLUCIÓN SECRETARIAL N° 103-2024-MTC/04 Lima, 25 de setiembre de 2024 VISTOS: Los Memorandos N° 0442-2024-MTC/11, N° 1417-2024-MTC/11 y N° 1583-2024-MTC/11 de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos y el Memorando N° 0380-2024-MTC/09 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, determina y regula el ámbito de competencia, las funciones generales y la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el numeral 2.4 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 044-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias y urgentes en materia de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público, señala que la implementación de los instrumentos de la gestión fi scal de los recursos humanos del Sector Público se encuentra a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), a través de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos (DGGFRH), que comprende, entre otros, la aprobación de los lineamientos para la formulación, aprobación y modi fi cación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP), así como brindar opinión favorable sobre el PAP de cada entidad del Sector Público, previo a su aprobación; Que, los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6 de la Directiva N° 0002-2024-EF/53.01 “Lineamientos para la formulación, aprobación, registro y modi fi cación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) en las entidades del Sector Público”, aprobada por la Resolución Directoral N° 0003-2024-EF/53.01, modi fi cada por la Resolución Directoral Nº 0007-2024- EF/53.01 (en adelante, la Directiva N° 0002-2024-EF/53.01), establece que el PAP es el documento de gestión institucional que sistematiza el presupuesto de las plazas que corresponde a los ingresos de personal que percibe el personal activo de manera permanente, periódica, excepcional u ocasional, cuya entrega se realiza de manera regular en el tiempo, incluyendo los aportes que por ley corresponda, comprendidos en el presupuesto institucional de las entidades del Sector Público, que cuenten con un crédito presupuestario aprobado; re fl eja, en términos presupuestarios, el costo que representa contar con una determinada cantidad de plazas, vacantes u ocupadas; Que, de acuerdo con el numeral 8.1 del artículo 8, concordado con el numeral 14.2 del artículo 14 de la Directiva N° 0002-2024-EF/53.01, el PAP se formula sobre la base de la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP); siendo responsabilidad del Jefe de la O fi cina de Recursos Humanos o quien haga sus veces en la entidad del Sector Público, su formulación y/o modi fi cación, así como del cumplimiento de sus disposiciones; Que, el numeral 13.2 del artículo 13 de la Directiva N° 0002-2024-EF/53.01 señala que, mediante O fi cio, el Titular de la Entidad del Sector Público, remite a la DGGFRH la solicitud de opinión favorable para la aprobación del PAP, para lo cual debe adjuntar los documentos precisados en el numeral 13.4 del artículo antes mencionado; Que, asimismo, los numerales 14.6 y 14.7 del artículo 14 de la Directiva N° 0002-2024-EF/53.01, establecen que el Titular del Pliego o a quien éste delegue, es responsable de emitir el acto administrativo de aprobación del PAP de sus Unidades Ejecutoras, salvo delegación expresa al Titular de la Entidad de la Unidad Ejecutora, previa opinión favorable de la DGGFRH y de acuerdo con los términos de fi nidos en el informe de la Dirección de Técnica y de Registro de Información dependiente de la DGGFRH; Que, a través del O fi cio N° 4441-2024-EF/53.06, la DGGFRH, en atención al O fi cio N° 038-2024-MTC/01 del Despacho Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, remite el Informe N° 0978-2024-EF/53.06, elaborado por la Dirección de Técnica y de Registro de Información de la DGGFRH, con el cual emite opinión favorable a la propuesta del PAP de la Unidad Ejecutora 001-1072: Administración General del Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el Año Fiscal 2024; precisando que la entidad cumple con los requisitos señalados en el numeral 13.4 del artículo 13 de la Directiva N° 0002-2024-EF/53.01; apreciándose que las plazas consideradas en la propuesta guardan relación con la información registrada en el AIRHSP, considerando el régimen laboral determinado y los ingresos de personal que corresponde, conforme a la normatividad vigente y las políticas en materia de ingresos vigentes; Que, en ese sentido, mediante los Memorandos N° 0442-2024-MTC/11, N° 1417-2024-MTC/11 y N° 1583-2024-MTC/11, la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos remite los Informes N° 0155-2024-