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5 NORMAS LEGALES Martes 1 de abril de 2025 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Elmer Alejandro Lava Quispe, profesional de la Subdirección de Promoción Comercial de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, a la ciudad de Ámsterdam, Reino de los Países Bajos, del 6 al 10 de abril de 2025, para que en representación de PROMPERÚ, participe en la feria que se señala en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial se efectúan con cargo al Pliego 008: Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y apellidosPasajes aéreos Clase Económica US$Zona GeográficaViáticos por día US$Total Viáticos US$ Elmer Alejandro Lava Quispe2 834,20 Europa 540,00 x 3 1 620,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el señor Elmer Alejandro Lava Quispe, cuyo viaje se autoriza en el artículo primero de la presente Resolución Ministerial, presenta al Titular de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante la feria a la que asiste; asimismo, presenta la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÚRSULA DESILÚ LEÓN CHEMPÉN Ministra de Comercio Exterior y Turismo 2385953-1 Formalizan la “Estrategia para el Fortalecimiento de Capacidades de Gestión de los Funcionarios y/o Servidores Públicos de los Gobiernos Regionales y Locales con Funciones en Materia de Artesanía” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 0016-2025- MINCETUR/VMT Lima, 28 de marzo de 2025 VISTOS: El Informe N° 0115-2024-MINCETUR/VMT/ DGA/DDA-DCV, el Informe N° 0030-2024-MINCETUR/VMT/DGA-AMD y el Informe N° 0056-2024-MINCETUR/ VMT/DGA-AMD de la Dirección General de Artesanía; el Informe N° 0095-2024-MINCETUR/SG/AJ-CRC y el Informe N° 0015-2025-MINCETUR/SG/AJ-CRC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; el Informe N° 0066-2024-MINCETUR/SG/OGPPD/OR y el Memorándum N° 066-2025-MINCETUR/SG/OGPPD/OR de la O fi cina de Racionalización de la O fi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo; y el Informe N° 0110-2025-MINCETUR/SG/OGPPD/OPP de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, MINCETUR tiene la función en materia de turismo de promover, orientar y regular la actividad turística, con el fi n de impulsar su desarrollo sostenible, incluyendo la promoción, orientación y regulación de la artesanía; Que, por su parte, el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y modi fi catorias, dispone que MINCETUR, promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fi n de impulsar su desarrollo sostenible, incluyendo la promoción, orientación y regulación de la artesanía; Que, el literal s) del artículo 74-F del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo dispone que este ministerio coordina y colabora con los gobiernos regionales y locales en materia de artesanía, desarrollando acciones correspondientes a la rectoría de la entidad en coordinación con los órganos correspondientes; Que, los literales a) y n) del artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, establecen que es competencia del Viceministerio de Turismo, entre otros, formular, proponer, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política y estrategia de desarrollo de la actividad turística y artesanal; y, expedir Resoluciones Viceministeriales en las materias que le corresponden o le hayan sido delegadas; Que, el artículo 5 de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, establece que es función del MINCETUR, como organismo rector, formular los planes y estrategias nacionales de promoción del turismo interno y receptivo, competencia que se ejerce a través de la aprobación de políticas, planes y estrategias en materia de turismo; Que, el artículo 11 de la Ley N° 29073, Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal, establece que se encuentran involucradas en el establecimiento de medidas conducentes al cumplimiento de los distintos lineamientos y mecanismos de promoción y desarrollo artesanal, de acuerdo a sus correspondientes ámbitos de competencia nacional, regional y local, las entidades del sector público y privado que tengan vinculación directa o indirecta con la actividad artesanal; Que, asimismo, el artículo 24 del mismo cuerpo normativo precisa que el Estado reconoce a la artesanía como un recurso turístico incorporable en todos los productos turísticos del Perú; Que, en el marco del proceso de descentralización, entre los años 2004 y 2009, el MINCETUR realizó la transferencia de 12 funciones a 25 gobiernos regionales, en materia de artesanía, establecidas en el artículo 64 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, suscribiéndose los respectivos Convenios de Gestión; Que, asimismo, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en el subnumeral 4.4 del numeral 4 del artículo 73 y el subnumeral 4.1 del numeral 4 del artículo 83 estableció competencias en materia de artesanía para los gobiernos locales; Que, en dicho marco el MINCETUR coordina y ejecuta acciones con los gobiernos regionales y locales acciones en materia de artesanía; Que, para el presente año se ha previsto la formalización y ejecución de la “Estrategia para el Fortalecimiento de Capacidades de Gestión de los Funcionarios y/o Servidores Públicos de los Gobiernos Regionales y Locales con Funciones en Materia de Artesanía”, la cual cuenta con el sustento técnico y legal correspondiente; Que, de conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29048, Ley General de Turismo; la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; la Ley N° 29073, Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal; el Decreto Supremo N° 008-2010-MINCETUR que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29073, Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal; y, el Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; SE RESUELVE: Artículo 1.- FORMALIZAR la “Estrategia para el Fortalecimiento de Capacidades de Gestión de los Funcionarios y/o Servidores Públicos de los Gobiernos Regionales y Locales con Funciones en Materia de Artesanía”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Viceministerial.