Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (01/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Martes 1 de abril de 2025 El Peruano / remite a esta Dirección General la evaluación y opinión técnica para la modi fi cación de las áreas de fondeaderos Nº 26, 27 y 28, así como, la creación de la nueva zona de aligeramiento; emitiendo así opinión favorable, debido a que no se encuentra sobre peligros existentes en las cartas y publicaciones náuticas; concluyendo que la propuesta presentada y evaluada resulta viable; Que, las disposiciones normativas señaladas en los considerandos precedentes, establecen el marco de gestión de la administración de áreas acuáticas a través de la Autoridad Marítima Nacional, el cual funciona como un sistema único de áreas acuáticas que permite al Estado Peruano contar con un medio sistematizado para la administración, control y gestión de dichas áreas acuáticas para actividades de diversos fi nes, reforzado en un catastro único de las mismas; Que, mediante la Hoja Informativa N° 040-2025- DGAA/DAA de fecha 27 de febrero del 2025, el Jefe del Departamento de Gestión de Áreas Acuáticas y el Director del Ambiente Acuático de esta Dirección General, determinaron que, es viable la propuesta de modi fi cación de los literales aa) área acuática del fondeadero Nº 26.- fondeadero para buques tanques y buques mercantes, bb) área acuática del fondeadero Nº 27.- fondeadero para buques gaseros y buques mercantes y cc) área acuática del fondeadero Nº 28.- fondeadero reservado para la Marina de Guerra del Perú - Puerto de Talara, así como, la inclusión del literal dd) área acuática del fondeadero Nº 29.- área de aligeramiento de la bahía de Talara, establecidas en el Anexo “I” Áreas Acuáticas de los Fondeaderos para las distintas clases de naves de acuerdo a su tipo, clase de cargamento y operación que realizan de la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Talara, que forman parte integrante de la Resolución Directoral Nº 558-2023 MGP/DICAPI de fecha 19 de setiembre del 2023, debido a que además dicha propuesta cuenta con la opinión favorable de la Dirección de Hidrografía y Navegación; Que, el numeral (20), del artículo 12 del Reglamento, señala que es función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, emitir resoluciones administrativas sobre asuntos de su competencia; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Gestión de Áreas Acuáticas, al visto bueno del Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica, a lo recomendado por el Director del Ambiente Acuático y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modi fi car los literales aa) área acuática del fondeadero Nº 26.- fondeadero para buques tanques y buques mercantes, bb) área acuática del fondeadero Nº 27.- fondeadero para buques gaseros y buques mercantes y cc) área acuática del fondeadero Nº 28.- fondeadero reservado para la Marina de Guerra del Perú - Puerto de Talara, así como, la inclusión del literal dd) área acuática del fondeadero Nº 29.- área de aligeramiento de la bahía de Talara, establecidas en el Anexo “I” Áreas Acuáticas de los Fondeaderos para las distintas clases de naves de acuerdo a su tipo, clase de cargamento y operación que realizan de la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Talara, que forman parte integrante de la Resolución Directoral Nº 558-2023 MGP/DICAPI de fecha 19 de setiembre del 2023, de acuerdo a las siguientes coordenadas geográ fi cas: aa) Área acuática del fondeadero Nº 26.- fondeadero para buques tanques y buques mercantes. Delimitada entre las siguientes coordenadas geográ fi cas: Vértice LATITUD LONGITUD A 4° 33’ 33.510” S 81° 17’ 47.560” W B 4° 33’ 58.370” S 81° 18’ 30.860” W C 4° 34’ 15.710” S 81° 18’ 10.470” W D 4° 33’ 50.177” S 81° 17’ 36.109” Wbb) Área acuática del fondeadero Nº 27.- fondeadero para buques gaseros y buques mercantes. Delimitada entre las siguientes coordenadas geográ fi cas: Vértice LATITUD LONGITUD A 4° 33’ 50.940 S 81° 17’ 35.640” W B 4° 34’ 09.070” S 81° 18’ 00.060” W C 4° 34’ 29.020” S 81° 17’ 43.230” W D 4° 34’ 14.520” S 81° 17’ 20.240” W cc) Área acuática del fondeadero Nº 28.- fondeadero reservado para la Marina de Guerra del Perú - Puerto de Talara Delimitada entre las siguientes coordenadas geográ fi cas: Vértice LATITUD LONGITUD A 4° 34’ 09.820” S 81° 18’ 01.060” W B 4° 34’ 28.080” S 81° 18’ 25.510” W C 4° 34’ 42.740” S 81° 18’ 03.480” W D 4° 34’ 29.590” S 81° 17’ 44.130” W dd) Área acuática del fondeadero Nº 29.- área acuática del fondeadero Nº 29.- área de aligeramiento de la bahía de Talara - Puerto de Talara Delimitada entre las siguientes coordenadas geográ fi cas: Vértice LATITUD LONGITUD A 4° 34’ 23.437” S 81° 18’ 21.164” W B 4° 34’ 12.698” S 81° 18’ 32.075” W C 4° 34’ 05.422” S 81° 18’ 23.183” W D 4° 34’ 17.794” S 81° 18’ 10.839” W Artículo 2.- Dejar subsistentes los demás artículos y anexos de la Resolución Directoral Nº 1587-2018 MGP/ DGCG de fecha 3 de diciembre del 2018 y los demás artículos, anexos y literales de la Resolución Directoral Nº 558-2023 MGP/DICAPI de fecha 19 de setiembre del 2023. Artículo 3.- Las áreas acuáticas para fondeadero, estarán sujetas a la necesidad de futuros desarrollos en materia portuaria en el Área de Desarrollo Portuario Talara que determine la Autoridad Portuaria Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 684 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147. Artículo 4.- Remitir la presente resolución directoral a la Autoridad Portuaria Nacional. Artículo 5.- Publicar en el Diario O fi cial “EL PERUANO” la presente Resolución Directoral, así como en el portal electrónico de la Autoridad Marítima Nacional: www.dicapi.mil.pe, para fi nes de conocimiento público. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.RODOLFO SABLICH LUNA VICTORIA Director General de Capitanías y Guardacostas 2385756-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Designan Directora de la Dirección de Promoción de la Mujer Productora Agraria de la Dirección General de Gestión Territorial RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0096-2025- MIDAGRI Lima, 31 de marzo de 2025