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16 NORMAS LEGALES Martes 1 de abril de 2025 El Peruano / Designan Directora II de la Dirección de Promoción y Desarrollo de las Personas con Discapacidad (actualmente Dirección de Promoción, Registro e Intervenciones para las Personas con Discapacidad) del CONADIS RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° D000071-2025- CONADIS-PRE Lima, 31 de marzo del 2025 VISTOS: La Nota N° D000312-2025-CONADIS-GG de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de con fi anza de Director/a II de la Dirección de Promoción y Desarrollo de las Personas con Discapacidad (actualmente Dirección de Promoción, Registro e Intervenciones para las Personas con Discapacidad) del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), siendo necesario designar a la profesional que desempeñará el mismo; Que, la Gerencia General, mediante la Nota N° D000312-2025-CONADIS-GG, señala que es viable la designación de la señora Bernardette Isabel Cotrina Urteaga en el cargo de con fi anza de Directora II de la Dirección de Promoción y Desarrollo de las Personas con Discapacidad, en mérito a las opiniones de la Ofi cina de Recursos Humanos y la O fi cina de Asesoría Jurídica, contenidas en el Informe N° D000049-2025- CONADIS-ORH y el Informe N° D000234-2025-CONADIS-OAJ; Con el visto bueno de la Gerencia General, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la O fi cina de Recursos Humanos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 053-2022-PCM; y en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad, aprobado por la Resolución de Presidencia N° D000119-2024-CONADIS-PRE; SE RESUELVE: Artículo 1.- DESIGNAR a la señora BERNARDETTE ISABEL COTRINA URTEAGA en el cargo de con fi anza de Directora II de la Dirección de Promoción y Desarrollo de las Personas con Discapacidad (actualmente Dirección de Promoción, Registro e Intervenciones para las Personas con Discapacidad) del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS). Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en la Sede Digital del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (https://www.gob.pe/conadis). Regístrese, comuníquese y publíquese. SANDRA PILAR PIRO MARCOS Presidenta Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad 2386088-1PRODUCE Decreto Supremo que establece disposiciones sobre los procedimientos vinculados a especies hidrobiológicas provenientes de la actividad pesquera incluidas en los Apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) DECRETO SUPREMO N° 004-2025- PRODUCE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, los artículos 66, 67 y 68 de la Constitución Política del Perú establecen que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica; Que, el artículo 6 de la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, señala que el Estado es soberano en el aprovechamiento de los recursos naturales y que su soberanía se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos; Que, en el marco de lo establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, este Ministerio es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, acuicultura de mediana y gran empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fi scalizados; Que, el artículo 2 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012- 2001-PE, señala que el Ministerio de la Producción vela por el equilibrio entre el uso sostenible de los recursos hidrobiológicos, la conservación del medio ambiente y el desarrollo socio-económico, conforme a los principios y normas de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales; el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca; la Ley N° 28245, Ley marco del sistema nacional de gestión ambiental y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2024-MINAM; y la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; Que, mediante el Artículo Único del Decreto Ley Nº 21080, que aprueba la Convención para el Comercio Especies Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestres, suscrita por el Gobierno del Perú en la ciudad de Berna -Suiza- el 30 de diciembre de 1974, se aprueba la Convención para el Comercio Internacional de las Especies Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestres, la cual tiene como objetivo principal la protección de las especies de fauna y fl ora silvestre incluidas en los Apéndices de dicha Convención contra su explotación excesiva a través del comercio internacional; Que, los artículos 11 y 14 del Reglamento para la Implementación de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) en el Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 030-2005-AG y modi fi cado por Decreto Supremo Nº 001-2008-MINAM, disponen que el punto focal peruano para la Convención CITES es el Ministerio del Ambiente quien coordina con las Autoridades Administrativas CITES - Perú, entidades de observancia y demás entidades y representantes de la sociedad civil su debida implementación y fi scalización de su cumplimiento; además, que el Ministerio de la Producción es la Autoridad Administrativa CITES - Perú para los especímenes de las especies hidrobiológicas marinas y continentales incluidas en los Apéndices I, II