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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (01/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Martes 1 de abril de 2025 El Peruano / Artículo 2.- ENCARGAR a la Dirección General de Artesanía del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo la difusión, implementación y supervisión del cumplimiento de la presente estrategia. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución viceministerial y su Anexo en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur) el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MADELEINE ROSA MARIA BURNS VIDAURRAZAGA Viceministra del Viceministerio de Turismo 2386101-1 CUL TURA Decreto Supremo que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Biblioteca Nacional del Perú DECRETO SUPREMO Nº 007-2025-MC LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 11 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, la Biblioteca Nacional del Perú es un organismo público adscrito al citado Ministerio; y, se regula de conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, sus normas y correspondiente Reglamento de Organización y Funciones conforme al ordenamiento jurídico de la descentralización; Que, conforme a los artículos 2 y 3 de la Ley Nº 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú, ésta última es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Cultura, con personería jurídica pública, autonomía económica, administrativa y fi nanciera; y, es el ente rector del Sistema Nacional de Bibliotecas, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas; Que, los numerales 40.1 y 40.3 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la Ley Nº 27444), contempla que “los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante Decreto Supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, por Resolución del titular de los organismos constitucionalmente autónomos” ; y, que “los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de los derechos de tramitación que sean aplicables de acuerdo a la normatividad vigente” ; Que, el artículo 43 del TUO de la Ley Nº 27444 dispone que todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), que comprende, entre otros, todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal; y, la relación de los servicios prestados en exclusividad, siendo los requisitos y condiciones para la prestación de dichos servicios, fi jados por decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, de acuerdo al artículo 44 del TUO de la Ley Nº 27444, en concordancia con el artículo 18 de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA, aprobados por la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, el TUPA de las Entidades del Poder Ejecutivo (incluyendo los organismos públicos) se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el titular del Sector; Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1203, Decreto Legislativo que crea el Sistema Único de Trámites (SUT) para la simpli fi cación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, se crea el SUT como herramienta informática para la elaboración, simpli fi cación y estandarización del TUPA, así como el repositorio ofi cial de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, con su correspondiente información sustentatoria, formulados por las entidades de la Administración Pública; asimismo, por Decreto Supremo Nº 031-2018-PCM, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1203, estableciéndose disposiciones para el desarrollo, registro, integración y optimización del proceso de elaboración, aprobación y publicación de los TUPA que compendian los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, a través del SUT, a cargo de las entidades de la Administración Pública; Que, por otro lado, mediante el Decreto Supremo Nº 007- 2020-MC se modi fi can diversos artículos del Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado con Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; entre estos, el artículo 60, referido al servicio prestado en exclusividad “Emisión de certi fi cado de bien mueble no perteneciente Patrimonio Cultural de la Nación con fi nes de exportación”, a ser emitido por el organismo competente que descarte su condición de bien mueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 16 de la Ley Nº 31253, Ley que regula el depósito legal en la Biblioteca Nacional del Perú como instrumento para preservar y difundir el patrimonio bibliográ fi co, sonoro, visual, audiovisual y digital nacional, establece que la Biblioteca Nacional del Perú es responsable de la emisión de la constancia de depósito legal, previo cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 7, 8 y 15 de la citada ley; Que, el artículo 13 de la Ley Nº 31893, Ley de medidas estratégicas y disposiciones económicas y tributarias para el fortalecimiento y posicionamiento del ecosistema del libro y la lectura; establece que las editoriales de libros tienen derecho al reintegro tributario equivalente al impuesto general a las ventas (IGV) consignado separadamente en los comprobantes de pago correspondientes a sus adquisiciones e importaciones de bienes de capital, materia prima, insumos, servicios de preprensa electrónica y servicios grá fi cos destinados a la producción de libros y productos editoriales a fi nes; y, que el reintegro tributario es efectivo de acuerdo con lo que disponga el reglamento de la Ley Nº 31893; Que, el numeral 16.2 del artículo 16 del Reglamento sobre las medidas estratégicas para el fortalecimiento y posicionamiento del ecosistema del libro y la lectura, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 31893, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2024-MC, establece que la Biblioteca Nacional del Perú emite la constancia de producción de libros y/o productos editoriales a fi nes mediante servicio prestado en exclusividad; Que, el literal b) del numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento de los bene fi cios tributarios previstos en la Ley Nº 31893, Ley de medidas estratégicas y disposiciones económicas y tributarias para el fortalecimiento y posicionamiento del ecosistema del libro y de la lectura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 058-2024-EF, establece entre otras condiciones para obtener el reintegro tributario “Tener una constancia emitida por la BNP que acredite la producción de libros y productos afi nes, así como la vinculación de los bienes y servicios materia del bene fi cio en la producción de aquellos” ; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM, se aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, a cargo de las entidades de la Administración Pública; asimismo, el numeral 7.1 del artículo 7 del citado Decreto Supremo, establece que conforme al numeral 41.1 del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley