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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (01/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Martes 1 de abril de 2025 El Peruano / DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia a los sesenta (60) días calendario de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”. Segunda.- Adecuación del Texto Único de Procedimientos Administrativos El Ministerio de la Producción adecúa su Texto Único de Procedimientos Administrativos, incluyendo los procedimientos regulados en la presente norma, en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, conforme al numeral 44.7 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de marzo del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ Ministro de Economía y Finanzas SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción 2386183-2 Designan Asesor II del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00134-2025- PRODUCE Lima, 31 de marzo de 2025CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor/a II del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor RENATO CAROL GUEVARA CARRASCO en el cargo de Asesor II del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción. Artículo 2.- El mencionado servidor debe presentar su Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas y su Declaración Jurada de Intereses, conforme al procedimiento y plazos establecidos en la normatividad vigente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción 2386142-1Aprueban el Plan Estratégico Institucional (PEI) del Ministerio de la Producción hasta el año 2030, quedando denominado como “Plan Estratégico Institucional (PEI) 2025 - 2030 del Ministerio de la Producción” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00136-2025- PRODUCE Lima, 31 de marzo de 2025VISTOS: El Memorando N° 00000327-2025- PRODUCE/OGPPM de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización (OGPPM), el Informe N° 00000115-2025-PRODUCE/OPM de la Ofi cina de Planeamiento y Modernización de la OGPPM, y el Informe N° 00000319-2025-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se dispone que los Ministerios tienen como función general formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, de acuerdo a lo establecido por el numeral 1 del artículo 25 de la Ley N° 29158, corresponde a los Ministros de Estado dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; Que, por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, se crea el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN como organismo de derecho público cuya fi nalidad es constituirse como el órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico - SINAPLAN; Que, mediante la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00021-2024/CEPLAN/PCD, se aprueba la Directiva General de Planeamiento Estratégico del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico - SINAPLAN, con el objeto de establecer las disposiciones técnicas que regulan el proceso del planeamiento estratégico, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico - SINAPLAN y del Estado constitucional de derecho; Que, el artículo 21 de la citada Directiva General establece que el Plan Estratégico Institucional - PEI es un instrumento de gestión que presenta la estrategia de mediano plazo de la institución, a fi n de contribuir al cumplimiento del Plan Estratégico Sectorial Multianual - PESEM, del Plan de Desarrollo Regional Concertado - PDRC o plan al cual se articula, según corresponda, el cual orienta la gestión estratégica de la entidad para lograr objetivos de nivel de resultado, en el marco de sus funciones; se formula con un horizonte temporal de cinco (5) años, considerando los hitos del PESEM al cual se articula, de acuerdo a lo dispuesto por el literal c) del artículo 25 de la misma Directiva General; Que, con la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 0055-2024/CEPLAN/PCD, se aprueba la versión actualizada de la Guía para el Planeamiento Institucional, que tiene como objetivo establecer la metodología para el proceso de elaboración (formulación o actualización) del Plan Estratégico Institucional - PEI y el Plan Operativo Institucional - POI, conforme al Ciclo de Planeamiento Estratégico; Que, el numeral 4 del Capítulo 1 de la versión actualizada de la Guía para el Planeamiento Institucional señala que, luego de contar con el informe técnico emitido por CEPLAN, el Titular del pliego emite el acto resolutivo de aprobación del PEI y dispone su publicación en el Portal de Transparencia Estándar de la entidad; una vez que el PEI se encuentre aprobado y publicado, se debe