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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (01/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Martes 1 de abril de 2025 El Peruano / o III de la Convención; asimismo, los artículos 15, 18 y 45 del referido Reglamento establecen las funciones de las Autoridades Administrativas CITES - Perú, de las Autoridades Cientí fi cas, así como de las entidades de observancia; Que, el artículo 4 del Decreto Ley N° 25629, que restablece la vigencia del artículo 19 del Decreto Legislativo Nº 701 y del artículo 44 del Decreto Legislativo Nº 716, derogados por el artículo 2 de la Ley Nº 25399; y, el artículo 1 del Decreto Ley Nº 25909, prescriben que las disposiciones por medio de las cuales se establezcan trámites o requisitos o que afecten de alguna manera la libre comercialización interna o la exportación o importación de bienes y servicios pueden aprobarse únicamente mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el sector involucrado; y, que ninguna entidad, con excepción del Ministerio de Economía y Finanzas, puede arrogarse la facultad de dictar medidas destinadas a restringir el libre fl ujo de mercancías; Que, considerando que dicha Convención regula el comercio internacional de las especies hidrobiológicas que se encuentran en cualquiera de sus Apéndices, le corresponde al Ministerio de la Producción expedir permisos para la importación y exportación, así como certi fi cados de reexportación de las mencionadas especies hidrobiológicas, siendo necesario para emitir dichos documentos, establecer disposiciones sobre los procedimientos vinculados a especies hidrobiológicas provenientes de la actividad pesquera incluidas en los Apéndices de la Convención; Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Décima Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 063-2021-PCM que aprueba el Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, el presente Decreto Supremo se encuentra excluido del ámbito de aplicación del citado Reglamento, por encontrarse bajo los alcances de los Decretos Leyes N° 25629 y N° 25909; Que, asimismo, la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria ha noti fi cado el resultado de la evaluación realizada del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR Ex Ante) de los procedimientos administrativos regulados en el presente Decreto Supremo concluyendo que se encuentra apto para continuar el trámite de aprobación; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE; DECRETA:Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer disposiciones sobre los procedimientos administrativos vinculados a especímenes de especies hidrobiológicas provenientes de la actividad pesquera incluidas en los Apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES). Artículo 2.- De fi niciones Para efectos del presente Decreto Supremo se tienen en consideración las siguientes de fi niciones: 1. Cadena de custodia.- Documentación cronológica de conformidad con las leyes y los registros aplicables, de las transacciones relativas a la extracción del medio silvestre de un espécimen y a las transferencias de propiedad subsiguientes. 2. Certi fi cado de reexportación.- Certi fi cado otorgado en el marco de la Convención CITES de manera previa a la salida de productos o especies incluidos en los Apéndices de la Convención CITES que han sido previamente importados. 3. Declaración Aduanera de Mercancías (DAM).- Documento mediante el cual una persona natural o jurídica declara ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) el régimen aduanero aplicable a las mercancías materia de comercio internacional y suministra detalle de las mismas. 4. Dictamen de Adquisición Legal.- Opinión técnica realizada antes de expedir un permiso de exportación CITES para constatar que el espécimen no fue obtenido en contravención de la legislación vigente sobre la protección de su fauna y fl ora. 5. Dictamen de Extracción No Perjudicial (DENP).- Instrumento emitido por la Autoridad Cientí fi ca CITES - Perú con el resultado de una evaluación basada en datos cientí fi cos que permite veri fi car si una exportación propuesta es perjudicial para la supervivencia de esa especie o no. 6. Guía de remisión.- Documento que sirve para sustentar el traslado de bienes desde un lugar hacia otro, como un almacén, depósito, planta o establecimiento, cumpliendo con la norma vigente. 7. Permiso de exportación.- Permiso otorgado en el marco de la Convención CITES de manera previa a la salida de productos o especies incluidos en los Apéndices de la Convención CITES que han sido extraídos dentro del territorio o mar jurisdiccional nacional. 8. Permiso de importación.- Permiso otorgado en el marco de la Convención CITES de manera previa a la introducción al territorio nacional de productos o especies incluidos en los Apéndices de la Convención CITES para su transformación o consumo. 9. Tránsito aduanero.- Régimen aduanero que permite que las mercancías provenientes del exterior que no hayan sido destinadas para consumo interno o procesamiento sean transportadas bajo control aduanero de una aduana a otra, dentro del territorio aduanero o con destino al exterior. Para que una mercancía sea considerada en tránsito debe estar obligatoriamente declarada como tal en el mani fi esto de carga y se rige por la norma aduanera correspondiente. Artículo 3.- Procedimientos administrativos vinculados al comercio de especímenes de especies hidrobiológicas provenientes de la actividad pesquera incluidas en los Apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) 3.1 Para obtener el permiso de importación de especímenes de especies hidrobiológicas provenientes de la actividad pesquera, incluidas en los Apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) según sus respectivos Apéndices; el interesado solicita, con carácter de declaración jurada, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 124 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, el permiso correspondiente a la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, consignando la cantidad, volumen e identi fi cación según el nombre común y cientí fi co de los especímenes que conforman el lote materia de su solicitud, así como los datos del país de procedencia y destino fi nal, según corresponda y debe: a) Adjuntar copia simple del certi fi cado de origen o del permiso o certi fi cado de exportación o reexportación CITES, vigente y con la refrenda correspondiente de la autoridad competente del país de origen, con traducción simple al castellano, según corresponda el idioma. b) En caso de especímenes o productos importados para su transformación en territorio nacional y posterior reexportación, el operador declara los datos de la planta de procesamiento que cuente con licencia de operación para procesar o reprocesar. 3.2 Para obtener el certi fi cado de reexportación de especímenes de especies hidrobiológicas provenientes de la actividad pesquera, incluidas en los Apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), según