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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (01/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Martes 1 de abril de 2025 El Peruano / sus respectivos Apéndices el interesado solicita, con carácter de declaración jurada, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 124 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, el certi fi cado correspondiente a la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, consignando la cantidad, volumen e identi fi cación según el nombre común y cientí fi co de los especímenes que conforman el lote materia de su solicitud, así como los datos del país de procedencia y destino fi nal, según corresponda y debe: a) Adjuntar copia de la Declaración Aduanera de Mercancías (DAM) de importación. Además, devuelve, adjunto a su solicitud el permiso de importación con el cual se autorizó su ingreso al país, que debe estar vigente a la fecha de su solicitud e incluir la estampilla de seguridad y la refrenda correspondiente de la autoridad administrativa nacional competente. b) Asimismo, debe adjuntar copia de los documentos que acrediten la cadena de custodia de los especímenes o productos (guías de remisión, boletas de venta o facturas), copia de los partes de producción expedidos por la planta de procesamiento que cuente con licencia de operación donde se haya procesado el producto importado. 3.3 Para obtener el permiso de exportación de especímenes de especies hidrobiológicas provenientes de la actividad pesquera, incluidas en los Apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), según sus respectivos Apéndices el interesado solicita, con carácter de declaración jurada, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 124 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, el permiso correspondiente a la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, consignando la cantidad, volumen e identi fi cación según el nombre común y cientí fi co de los especímenes que conforman el lote materia de su solicitud y debe: a) Adjuntar copia de los Certi fi cados de Desembarque y Actas de Fiscalización levantadas por los fi scalizadores acreditados por las autoridades competentes, de corresponder, respecto a los recursos que serán exportados, copia de los documentos que acrediten la cadena de custodia de los especímenes o productos (guías de remisión, boletas de venta o facturas). b) En caso de especímenes o productos procesados, presenta copia de los partes de producción expedidos por la planta de procesamiento que cuente con licencia de operación donde se haya procesado el producto. Para otorgar permiso de exportación, la Autoridad Administrativa CITES-Perú debe veri fi car que el espécimen no haya sido obtenido en contravención de la legislación vigente, para lo cual emite el Dictamen de Adquisición Legal (DAL) correspondiente; asimismo, debe veri fi car que la exportación no supere el volumen autorizado en el Dictamen de Extracción No Perjudicial (DENP) vigente emitido por la Autoridad Cientí fi ca CITES- Perú. 3.4 Cuando la solicitud se encuentre vinculada al comercio de especies hidrobiológicas vivas, el administrado presenta una declaración jurada de buenas prácticas de manipuleo, acondicionamiento, transporte y conservación de los especímenes vivos. Adicionalmente, en caso la solicitud contemple fi nes de investigación, el interesado adjunta el plan de investigación correspondiente, debidamente suscrito como responsable del proyecto. 3.5 Para el otorgamiento de permisos o certi fi cados para especies incluidas en los Apéndices de la Convención CITES, la autoridad administrativa CITES debe cumplir previamente con las regulaciones especí fi cas previstas en la presente norma y en el Reglamento para la Implementación de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) en el Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2005-AG, y modi fi catorias, así como la Convención CITES, resoluciones y decisiones correspondientes. 3.6 La tramitación de los procedimientos administrativos correspondientes tienen una duración máxima de veinte (20) días hábiles y están sujetos al silencio administrativo negativo. 3.7 Todo permiso de exportación o certi fi cado de reexportación tiene validez por un período de hasta seis (6) meses a partir de la fecha en que fueron expedidos. Todo permiso de importación tiene validez por un período de doce (12) meses a partir de la fecha de su expedición. Una vez otorgados los respectivos permisos o certi fi cados, estos sólo pueden ser utilizados una vez; asimismo, quedan condicionados al cumplimiento de las disposiciones ambientales, sanitarias y aduaneras que resulten aplicables, según corresponde. 3.8 Las especies incluidas en los Apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) que se someten al régimen de tránsito aduanero o transbordo no requieren un permiso o certi fi cado CITES de la autoridad administrativa CITES de Perú. Artículo 4.- Medidas adicionales para procedimientos vinculados al comercio de especímenes de especies de tiburón comprendidas en la Convención CITES 4.1 Para efectos de los permisos de exportación regulados en el numeral 3.3 del artículo 3 del presente Decreto Supremo, sólo se consideran los Certi fi cados de Desembarque del Recurso Tiburón (CDT) que formen parte del Registro de Certi fi cados de Desembarque del Recurso Tiburón, que consignen información completa en el detalle de especies identi fi cadas durante el desembarque (el código de la especie, número de ejemplares, peso HG sin aletas, número de aletas, peso de aletas, peso total de la especie del recurso tiburón, lugar de destino), que cuenten con numeración correlativa conforme al ubigeo de región y que se encuentren suscritos por los fi scalizadores debidamente acreditados. 4.2 Para efectos de los certi fi cados de reexportación de aletas de especies de tiburones que fueron importados enteros o sin cabeza, se debe contar con el acta de fi scalización en la cual conste el corte de aletas, precisando la cantidad y peso correspondientes. 4.3 Las Direcciones o Gerencias Regionales de la Producción o las que hagan sus veces remiten la primera semana de cada mes, a la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, copia de las actas de fi scalización y certi fi cados de desembarque del recurso tiburón emitidos en el mes anterior, para efectos de incluirse en el Registro de Certi fi cados de Desembarque del Recurso Tiburón. Artículo 5.- Financiamiento La implementación del presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de la Producción, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción y el Ministro de Economía y Finanzas. Artículo 7.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en las sedes digitales del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”.