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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (01/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Martes 1 de abril de 2025 El Peruano / Nº 27444, las entidades de la Administración Pública incorporan el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, en sus respectivos TUPA, sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 007-2024- JUS, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que tiene por objeto garantizar el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información pública; Que, por otra parte, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que, por Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Sector competente y el Ministro de Economía y Finanzas, se fi ja la cuantía de las tasas; y el numeral 53.2 del artículo 53 del TUO de la Ley Nº 27444, establece que son condiciones para la procedencia del cobro de los derechos de tramitación, que estos hayan sido determinados conforme a la metodología vigente, y que estén consignados en su vigente TUPA; siendo que para el caso de las entidades del Poder Ejecutivo se debe contar, además, con el refrendo del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, conforme a los numerales 5.2, 5.3 y 5.4 del artículo 5 de los Lineamientos para elaboración y aprobación del TUPA, las entidades de la administración pública deben aprobar o modi fi car su TUPA, cuando: i) se requiera incorporar procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad al TUPA vigente, debido a la aprobación de una ley, decreto legislativo u otra norma de alcance general que disponga el establecimiento o creación de los procedimientos y/o servicios antes referidos; ii) se trate de la modi fi cación de procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad en los que se produzca uno o más de los siguientes supuestos: el incremento de requisitos, aumento del plazo máximo de atención, incremento del monto de derecho de tramitación, un cambio en la cali fi cación de aprobación automática a evaluación previa o de silencio administrativo positivo a silencio administrativo negativo, en el caso de procedimientos administrativos; y, iii) como resultado de un proceso de simpli fi cación administrativa o modernización institucional; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 013-2020- MC, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Biblioteca Nacional del Perú, el cual consta de cuatro (4) procedimientos administrativos; Que, con el Memorando Nº 000942-2024-BNP- GG-OPP, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto de la Biblioteca Nacional del Perú remite el Informe Técnico Nº 000014-2024-BNP-GG-OPP-UMOD de su Unidad Funcional de Modernización, adjuntando el Informe Técnico Sustentatorio del nuevo Texto Único de Procedimiento Administrativos — TUPA de la Biblioteca Nacional del Perú, a través de los cuales se sustenta la procedencia de la aprobación de un nuevo TUPA de la Biblioteca Nacional del Perú, en aplicación de los numerales 5.2, 5.3 y 5.4 del artículo 5 de los Lineamientos para elaboración y aprobación del TUPA, con dos (2) procedimientos administrativos y dos (2) servicios prestados en exclusividad; Que, de acuerdo al sub numeral 17.1.1 del numeral 17.1 del artículo 17 de los Lineamientos para elaboración y aprobación del TUPA, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de sus competencias, han emitido opinión favorable sobre la propuesta del nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Biblioteca Nacional del Perú, a través del Informe Nº D000148-2024-PCM-SSSAR y el Informe Nº 0167-2024-EF/61.01, respectivamente; Que, asimismo, a través del Memorando Nº 001549-2024-OGPP-SG/MC y el Informe Nº 001229-2024-OGAJ-SG/MC, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Cultura, respectivamente, emitieron su opinión favorable para continuar con la tramitación de la aprobación del nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Biblioteca Nacional del Perú;Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1565, que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, establece al análisis de calidad de regulatoria de procedimientos administrativos Ex ante, Ex Post y Stock, como un instrumento de mejora de la calidad regulatoria, que tiene por fi nalidad identi fi car, eliminar y/o simpli fi car aquellos procedimientos administrativos que resulten innecesarios, ine fi caces, injusti fi cados, desproporcionados, redundantes o no se encuentren adecuados al Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 o a las normas con rango de ley que les sirven de sustento; Que, en virtud al literal f) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba a la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, las entidades públicas están exceptuadas de presentar expediente de Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, en el supuesto de corresponder al TUPA, su modi fi cación, actualización o simpli fi cación de los procedimientos administrativos o servicios prestados en exclusividad compendiados en el citado instrumento de gestión; Que, en consecuencia, corresponde aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA- de la Biblioteca Nacional del Perú propuesto; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 29565, Ley que crea el Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; en la Ley Nº 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú; en el Decreto Legislativo Nº 1565, que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria; en el Decreto Legislativo Nº 1203, Decreto Legislativo que crea el Sistema Único de Trámites (SUT) para la simpli fi cación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad; en el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF; y, en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Biblioteca Nacional del Perú Aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Biblioteca Nacional del Perú, que contiene los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en el Anexo Único que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Aprobación del derecho de tramitación Aprobar los derechos de tramitación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario O fi cial El Peruano, así como la publicación de la presente norma y su Anexo en el portal web del Diario O fi cial El Peruano, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www. gob.pe) y en las sedes digitales del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) y de la Biblioteca Nacional del Perú (www.gob.pe/bnp), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Cultura y el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Disposiciones para los procedimientos administrativos en trámite Los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad iniciados con anterioridad a