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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (01/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Martes 1 de abril de 2025 El Peruano / GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 26 728 761,00 =========== TOTAL EGRESOS 26 728 761,00 =========== A LA: En Soles SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Regionales CATEGORIA PRESUPUESTARIA 0121 : Mejora de la Articulación de Pequeños Productores al Mercado PRODUCTO 3000825 : Productores Agropecuarios Mejoran sus Capacidades Comerciales Gestionando Empresarialmente hacia el Mercado ACTIVIDAD 5006066 : Titulación de la Propiedad Agraria, Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE2.3 Bienes y Servicios 26 728 761,00 =========== TOTAL EGRESOS 26 728 761,00 =========== 1.2 El detalle de los montos y pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas a que se hace referencia en el numeral 1.1 del presente artículo, se encuentran en el Anexo “Transferencia de partidas a favor de diversos gobiernos regionales” que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 2 .- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario contados desde la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3 .- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo, seguimiento y veri fi cación 4.1. El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a través de la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural, es responsable del monitoreo, seguimiento y veri fi cación del cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se trans fi eren los recursos. 4.2. Los gobiernos regionales detallados en el Anexo “Transferencia de partidas a favor de diversos gobiernos regionales”, informan trimestralmente al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego sobre la ejecución de los recursos transferidos en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de marzo del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS Ministro de Desarrollo Agrario y Riego JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ Ministro de Economía y Finanzas 2386183-1 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Designan Asesora II del Despacho Viceministerial de la Mujer RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 120-2025- MIMP Lima, 28 de marzo de 2025 VISTOS, la Nota N° D000242-2025-MIMP-DVMM del Despacho Viceministerial de la Mujer, el Proveído N° D003461-2025-MIMP-SG de la Secretaría General; el Informe N° D000219-2025-MIMP-OPTP de la O fi cina de Procesos Técnicos de Personal; el Memorándum N° D000438-2025-MIMP-OGRH de la O fi cina General de Recursos Humanos; el Informe N° D000243-2025-MIMP- OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de con fi anza de Asesor/a II del Despacho Viceministerial de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; en consecuencia, es necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, de la Secretaría General, de la O fi cina General de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 306-2024-MIMP; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora JANETH YOVANI VILLEGAS ARTEAGA en el cargo de con fi anza de Asesora II del Despacho Viceministerial de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Regístrese, comuníquese y publíquese. FANNY ESTHER MONTELLANOS CARBAJAL Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 2385641-1