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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (01/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Martes 1 de abril de 2025 El Peruano / la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, continúan su trámite conforme al Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2020-MC. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Derogar el Decreto Supremo Nº 013-2020-MC, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Biblioteca Nacional del Perú. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de marzo del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República FABRICIO ALFREDO VALENCIA GIBAJA Ministro de Cultura JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ Ministro de Economía y Finanzas * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales. 2386090-1 DEFENSA Modifican la R.D. Nº 558-2023 MGP/DICAPI, mediante la cual se establecen áreas acuáticas de fondeaderos para las distintas clases de naves, de acuerdo a su tipo, clase de cargamento y operaciones a realizar, en la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Talara; y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 222-2025 MGP/ DICAPI 14 de marzo del 2025Visto, el Informe de Evaluación Técnica N° 448-2024-DGAA-OCUAA de fecha 5 de julio del 2024, del Jefe del Departamento de Gestión de Áreas Acuáticas de la Dirección del Ambiente Acuático de esta Dirección General. CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución Directoral Nº 1587- 2018 MGP/DGCG de fecha 3 de diciembre del 2018, se resolvió establecer las áreas de fondeaderos, de acuerdo a lo detallado en los anexos del “A” a la “E”, que forman parte integrante de la citada Resolución Directoral, para las distintas clases de embarcaciones o naves, según su tipo, estado, clase de cargamento y operaciones a realizar en la jurisdicción de las Capitanías de Puerto de Zorritos, Talara, Paita, Pimentel y Salaverry; asimismo, indica que son zonas prohibidas para la navegación, operación de pesca, extracción, prácticas deportivas y de recreo para cualquier tipo de embarcación o nave; Que, el Anexo “B” de la Resolución Directoral Nº 1587- 2018 MGP/DGCG de fecha 3 de diciembre del 2018, contiene la delimitación y coordenadas de las zonas de fondeo para las distintas clases de naves de acuerdo a su tipo, clase de cargamento y operación que realizan bajo la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Talara; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 558-2023 MGP/DICAPI de fecha 19 de setiembre del 2023, se resolvió dejar sin efecto el Anexo “B” de la Resolución Directoral Nº 1587-2018 MGP/DGCG de fecha 3 de diciembre del 2018, así como, establecer las áreas acuáticas de los fondeaderos para las distintas clases de naves, de acuerdo a su tipo, estado, clase de cargamento y operaciones a realizar, en la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Talara, según anexo (I), que forma parte integrante de la precitada resolución directoral; Que, con el O fi cio Nº 1604/21 de fecha 20 de setiembre del 2023, el Capitán de Puerto de Talara, solicita que la Dirección Técnica emita el dispositivo legal modi fi cando la zona de aligeramiento en la Bahía de Talara con las coordenadas propuestas por la empresa Petróleos del Perú S.A., Que, con el O fi cio Nº 1677/21 de fecha 5 de octubre del 2023, el Capitán de Puerto de Talara, recomienda la modi fi cación del área de fondeadero Nº 27, con la fi nalidad que las áreas de fondeadero no se superpongan con áreas acuáticas otorgadas en derecho de uso a terceros, así como por razones de seguridad; Que, mediante el documento del visto, el Jefe del Departamento de Gestión de Áreas Acuáticas de la Dirección del Ambiente Acuático de esta Dirección General, informó que como resultado de la evaluación del O fi cio Nº 1604/21 de fecha 20 de setiembre del 2023 y el O fi cio Nº 1677/21 de fecha 5 de octubre del 2023, del Capitán de Puerto de Talara, se veri fi có que, las áreas de fondeaderos Nº 26, 27 y 28, y el área de aligeramiento de la bahía de Talara, no se superponen con áreas acuáticas otorgadas, áreas solicitadas, ni con áreas destinadas para la Defensa Nacional, asimismo indica que las mismas si se encuentra dentro de área consideradas para el desarrollo Portuario, concluyendo en comunicar a la Capitanía de Puerto de Talara el resultado de la evaluación y elevar el referido informe para las acciones correspondientes; Que, el numeral 25 del artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147, aprobado con el Decreto Supremo N° 015-2014-DE, modi fi cado con Decreto Supremo Nº 001-2024-DE (en adelante Reglamento), establece, entre otras funciones de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, establecer los fondeaderos, sistemas de organización del trá fi co acuático, canales de acceso, áreas de refugio, áreas de desguace, zonas marinas especialmente sensibles, áreas de maniobra restringida, varaderos, entre otras; Que, el numeral (29) del artículo 14 del Reglamento dispone que las Capitanías de Puerto propondrán a la Dirección General el establecimiento de fondeaderos, sistemas de ordenamiento del trá fi co marítimo, canales de acceso, zonas marinas especialmente sensibles, zonas a evitar, áreas de maniobra restringida, áreas de seguridad, y varaderos en su jurisdicción; Que, el párrafo b) del artículo 154 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147, señala que se encuentra prohibido fondear o amarrar en lugares no autorizados, o cambiar de lugar, sin autorización respectiva; Que, en relación a las disposiciones mencionadas en el párrafo precedente, mediante el O fi cio Nº 1604/21 de fecha 20 de setiembre del 2023 y el O fi cio Nº 1677/21 de fecha 5 de octubre del 2023, el Capitán de Puerto de Talara, efectuó la recomendación para la modi fi cación de las áreas de fondeaderos Nº 26, 27 y 28, e inclusión de la nueva zona de aligeramiento; Que, el numeral 703.1 del artículo 703 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147, dispone que los fondeaderos son áreas acuáticas de uso general, que reúnen los requerimientos acuáticos para la permanencia segura de naves en los puertos y caletas; son aprobados por la Dirección General, a propuesta de los Capitanes de Puerto, en coordinación con la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú y la Autoridad Portuaria, cuando corresponda; Que, el numeral 703.2 del artículo 703 Reglamento, refi ere que la Dirección de Hidrografía y Navegación incluye la cartografía náutica la delimitación geográ fi ca de las áreas acuáticas consideradas fondeaderos; Que, el literal (d) del artículo 705 del precitado Reglamento, establece que los fondeaderos deberán estar alejados de los canales de acceso de navegación y de instalaciones acuáticas; Que, mediante el O fi cio Nº 2067/32 de fecha 15 de agosto del 2024, la Dirección de Hidrografía y Navegación,