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7 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de abril de 2025 El Peruano / LEY Nº 32276 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY 28054, LEY DE PROMOCIÓN DEL MERCADO DE BIOCOMBUSTIBLES, A FIN DE FORTALECER LA PRODUCCIÓN DE BIOCOMBUSTIBLES Y PROMOVER SU CONSUMO Artículo único. Modi fi cación de los artículos 2, 3 y 4 de la Ley 28054, Ley de Promoción del Mercado de Biocombustibles Se modi fi can los artículos 2, 3 —numerales 4, 5 y 6 del segundo párrafo—, y 4 de la Ley 28054, Ley de Promoción del Mercado de Biocombustibles, con el siguiente texto: “Artículo 2. De fi nición de biocombustibles Se entiende por biocombustible a aquel combustible derivado de la biomasa obtenida mediante el uso de diversas tecnologías bajas en emisiones de carbono y que a lo largo de su ciclo de vida haya cumplido con los criterios de sostenibilidad ambiental y social; y con las normas de calidad establecidas por las autoridades competentes. Artículo 3. Políticas generales El Poder Ejecutivo implementará las políticas generales para la promoción del mercado de bicombustibles, así como designará a las entidades estatales que deben ejecutarlas.Son políticas generales: […] 4. Incentivar la participación privada para la producción de biocombustibles a efectos de posicionar al país como exportador de estos, resultado de la consolidación de la agroindustria efi ciente y competitiva; 5. Incentivar la comercialización de los biocombustibles para utilizarlos en todos los ámbitos de la economía en su condición de puros o mezclados con otro combustible; 6. Promover la producción de biocombustibles en las áreas aptas de la selva, y dentro de algún programa de desarrollo alternativo sostenible, implementando medidas para hacer más competitivos los procesos de producción de biodiesel que cumplan con los estándares de calidad establecidos en las normas técnicas respectivas; […] Artículo 4. Uso de biocombustibles El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo aprobado por el sector correspondiente, dispondrá la oportunidad y las condiciones para el establecimiento del uso y comercialización del etanol, del biodiesel, y de entre otros biocombustibles”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Adecuación de reglamentos El Poder Ejecutivo adecuará el Reglamento de la Ley 28054, Ley de Promoción del Mercado de Biocombustibles, aprobado por el Decreto Supremo 013-2005-EM, y el Reglamento para la Comercialización de Biocombustibles, aprobado por el Decreto Supremo 021-2007-EM, conforme a las modi fi caciones efectuadas en la presente ley, en un plazo máximo de noventa días calendario contados a partir de su entrada en vigor.POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formuladas por la Presidencia de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, al primer día del mes de abril de dos mil veinticinco. EDUARDO SALHUANA CAVIDES Presidente del Congreso de la República CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 2386587-2 LEY Nº 32277 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY DE SANEAMIENTO DEL LÍMITE ENTRE LOS DEPARTAMENTOS DE PIURA Y TUMBES Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto sanear el límite entre los departamentos de Tumbes y Piura. Artículo 2. Memoria descriptiva del límite La memoria descriptiva del límite entre los departamentos de Tumbes y Piura es la siguiente: El límite inicia en la desembocadura de la quebrada Fernández en el Océano Pací fi co (punto de coordenadas UTM 495 343 m E y 9 548 695 m N de referencia), continúa en dirección sureste, aguas arriba por la línea media del cauce de la quebrada Fernández hasta la con fl uencia de las quebradas Madre del Agua, Del Cardo y Manga Mocho en un punto de coordenadas UTM 517 341 m E y 9 536 986 m N de referencia, continúa en dirección este aguas arriba por la línea media del cauce de la quebrada Madre del Agua hasta la con fl uencia de las quebradas Grande y Honda en un punto de coordenadas UTM 524 673 m E y 9 538 350 m N de referencia, continúa aguas arriba por la línea media del cauce de la quebrada Grande pasando por la desembocadura de la quebrada El Checo en un punto de coordenadas UTM 526 652 m E y 9 538 099 m N de referencia, hasta la con fl uencia de las quebradas La Ventana y Paijancitos en un punto de coordenadas UTM 531 850 m E y 9 536 867 m N de referencia, el límite continúa en dirección sureste, aguas arriba por la línea media del cauce de la quebrada La Ventana hasta la desembocadura de la quebrada Carrizo en la quebrada La Ventana en un punto de coordenadas UTM 534 172 m E y 9 536 642 m N de referencia, continúa aguas arriba por la línea media del cauce de la quebrada Carrizo hasta su naciente en la divisoria de aguas de la quebrada Carrizo con la quebrada El Cedro en un punto de coordenadas UTM 537 382 m E y 9 533 881 m N; continúa aguas abajo por la línea media del cauce de la quebrada El Cedro hasta la con fl uencia con la quebrada Cañaveral en un punto de coordenadas UTM 541 544 m E y 9 532 478 m N, continúa en dirección noreste, aguas abajo por la línea media del cauce de la quebrada Cusco (o Cuzco) hasta alcanzar el límite internacional con la República del Ecuador.Las coordenadas mencionadas en la presente memoria descriptiva corresponden a la Zona 17 Sur, Datum WGS84, Sistema de Proyección UTM.