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14 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de abril de 2025 El Peruano / Artículo 20. Gestión de la Información del Sinadot a través del Sistema de Información de Ordenamiento Territorial (Sinot) 20.1. El Sinadot cuenta con un Sistema de Información de Ordenamiento Territorial (Sinot), a cargo de la PCM, el cual proporciona la información oportuna y necesaria para la toma de decisiones en materia de ordenamiento territorial, asegurando la transparencia del Sinadot. 20.2. La Presidencia del Consejo de Ministros se encuentra a cargo de administrar el Sinot. Para su funcionamiento, se constituye una comisión de naturaleza permanente, integrada por las diferentes entidades productoras y gestoras de información. 20.3. La estructura, el funcionamiento y demás lineamientos del Sinot son establecidos en el reglamento de la presente ley. Artículo 21. Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial 21.1. El Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial tiene la calidad de órgano de naturaleza consultiva y es de carácter permanente. Las recomendaciones del Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial no tienen efectos vinculantes. 21.2. El secretario de Ordenamiento Territorial, o el funcionario competente que corresponda de la Presidencia del Consejo de Ministros, ejerce el rol de secretario técnico. 21.3. El presidente del Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial es elegido por los representantes de acuerdo a lo establecido en el reglamento de la presente ley. 21.4. El reglamento establece los mecanismos para la propuesta y designación de los representantes para la conformación del Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial. La participación de los representantes de esta comisión consultiva es ad honorem, no genera pago alguno ni de dieta, ni honorario, ni remuneración por parte del Estado a favor de sus integrantes. 21.5. El Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial brinda apoyo orientado a promover la e fi ciencia y efi cacia del proceso de ordenamiento territorial, así como su alineamiento a mejores prácticas internacionales de ordenamiento territorial. Tiene como función contribuir con recomendaciones y alertas para el mejor funcionamiento del ordenamiento territorial en los tres niveles de gobierno, facilitar las consultas y los aportes de las partes interesadas, y proponer mejoras basadas en evidencia y resultados. Artículo 22. Observatorio Nacional de Ordenamiento Territorial (ONOT) 22.1. Se crea el Observatorio Nacional de Ordenamiento Territorial (ONOT), el cual cuenta con la participación del sector público, privado, academia, sector empresarial y la sociedad civil organizada, de acuerdo con los criterios y lineamientos establecidos en el reglamento de la presente ley. 22.2. El ONOT tiene la fi nalidad de generar y difundir los reportes, los informes, las alertas, los diagnósticos, las investigaciones, entre otros, para el seguimiento y evaluación de la Política Nacional de Ordenamiento Territorial. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Implementación de la Política Nacional de Ordenamiento Territorial 1. La Política Nacional de Ordenamiento Territorial es aprobada mediante decreto supremo, refrendado por el presidente del Consejo de Ministros y con el voto aprobatorio de dicho consejo. 2. Ni la zoni fi cación económico-ecológica ni el ordenamiento territorial asignan usos ni exclusiones de uso. 3. La implementación de la Política Nacional de Ordenamiento Territorial se realiza en el marco de lo establecido por el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN) y bajo los lineamientos que la Presidencia del Consejo de Ministros, tomando en consideración las particularidades de los gobiernos regionales y gobiernos locales, en el marco de sus respectivas normativas especí fi cas. SEGUNDA. Informe de resultados de la Implementación de la Política Nacional de Ordenamiento Territorial La PCM informa, en el mes de marzo de cada año, a la Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado del Congreso de la República sobre los avances y los resultados de la implementación de la presente ley, así como de la Política Nacional de Ordenamiento Territorial, en los tres niveles de gobierno. TERCERA. Vinculación con el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (Sinaplan) Las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, bajo el ámbito de aplicación de la presente ley, deben considerar la de fi nición, aspectos y principios del ordenamiento territorial en el diseño, gestión y evaluación de las políticas nacionales, los planes y los instrumentos que forman parte del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (Sinaplan). CUARTA. Evaluación de los instrumentos de ordenamiento territorial La Presidencia del Consejo de Ministros, cada dos años contados desde enero de 2025, evaluará los resultados de la implementación de los diferentes instrumentos de ordenamiento territorial, incluidos los que correspondan a los sistemas listados en el artículo 19 de la presente ley, en coordinación con las entidades responsables de cada uno a fi n de determinar su continuidad, mejora e integración en el marco de la articulación y plani fi cación integrada del ordenamiento territorial. QUINTA. Reglamento de la Ley El Poder Ejecutivo mediante decreto supremo, refrendado por el presidente del Consejo de Ministros, aprueba el reglamento de la presente ley en el plazo de ciento ochenta días calendario, contados a partir de su entrada en vigor. SEXTA. Modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros La Presidencia del Consejo de Ministros adecúa su Reglamento de Organización y Funciones a lo dispuesto en la presente ley, en un plazo no mayor de sesenta días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación del reglamento de la presente ley. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA. Procesos de ordenamiento territorial en curso Los planes de ordenamiento territorial, planes de acondicionamiento territorial y desarrollo urbano en curso, pueden adecuarse a la presente ley según la decisión de los consejos regionales o concejos municipales respectivos. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Derogación Se deroga el artículo 22, referido al ordenamiento territorial, de la Ley 30230, Ley que establece medidas tributarias, simpli fi cación de procedimientos y permisos