Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (02/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de abril de 2025 El Peruano / de este, en consideración de las características, capacidades y potencialidades propias de cada espacio, a través del escalonamiento de decisiones articuladas e integrales. 5.3. El ordenamiento territorial tiene como fi nalidad las siguientes acciones: a) Orientar la ocupación, uso y aprovechamiento del territorio, sin que ello suponga la asignación de usos ni exclusiones de uso. b) Articular la protección, conservación y aprovechamiento sostenible, productivo y efi ciente del territorio. c) Guiar los procesos de acondicionamiento territorial y de plani fi cación urbana. 5.4. El ordenamiento territorial es de carácter multisectorial y su implementación se realiza mediante la articulación y coordinación multinivel. Los ámbitos geográ fi cos del ordenamiento territorial comprenden los territorios urbano, rural, marino-costero, así como los espacios de frontera. 5.5. Los componentes del ordenamiento territorial son los siguientes: a) Desarrollo económico productivo multisectorial. b) Ordenamiento territorial ambiental, económico e integral. c) Acondicionamiento territorial y plani fi cación urbana y rural. d) Zoni fi cación forestal (ZF). e) Gestión integrada de recursos hídricos por cuencas hidrográ fi cas. f) Catastro multipropósito. Artículo 6. Procesos de ordenamiento territorial Los gobiernos regionales y gobiernos locales, conforme a sus competencias en materia de ordenamiento territorial establecidas en la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respectivamente, aprueban respectivamente, los planes de ordenamiento territorial, los planes de acondicionamiento territorial, los planes de desarrollo urbano y rural así como los planes urbanos y rurales de sus jurisdicciones según corresponda, tomando en consideración los lineamientos del Sistema Nacional de Ordenamiento Territorial (Sinadot), en articulación y coordinación con el ente rector. CAPÍTULO II CREACIÓN Y RECTORÍA DEL SISTEMA NACIONAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL (SINADOT) Artículo 7. Creación del Sistema Nacional de Ordenamiento Territorial (Sinadot) Se crea el Sistema Nacional de Ordenamiento Territorial (Sinadot), el cual es un sistema funcional que asegura el cumplimiento de políticas públicas en ordenamiento territorial, a través de la articulación entre el sector público y el sector privado, la academia y la sociedad civil, para lograr territorios sostenibles, productivos y competitivos. Artículo 8. Objetivos del Sinadot El Sinadot tiene los siguientes objetivos: a) Asegurar el cumplimiento de las políticas públicas de ordenamiento territorial. b) Armonizar las políticas públicas, objetivos, prioridades, metas, capacidades y recursos en materia de ordenamiento territorial intergubernamentales e intersectoriales. c) Asegurar la coherencia entre el ordenamiento territorial y los derechos sobre el territorio reconocidos en la Constitución Política del Perú, incluidas las concesiones, autorizaciones, permisos y licencias otorgadas, así como los compromisos y tratados internacionales asumidos por el Perú. d) Promover la gestión de estrategias, planes e inversiones para el ordenamiento territorial, a nivel intergubernamental e intersectorial, que aseguren el desarrollo sostenible del territorio. e) Promover una ocupación ordenada y pací fi ca del territorio y uso sostenible de los recursos naturales, incorporando los enfoques de gestión del riesgo de desastres y de mitigación y adaptación al cambio climático. f) Promover la participación de los sectores público y privado, y de toda la sociedad civil, en el proceso de ordenamiento territorial, según corresponda. g) Producir, compartir y disponer de la información y evidencia necesarias para la formulación de estrategias, planes e inversiones en materia de ordenamiento territorial. h) Promover la investigación, generación de conocimiento, y fortalecimiento de capacidades y potencialidades de los sectores público y privado en materia de ordenamiento territorial. Artículo 9. Rectoría del Sinadot La Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) es el ente rector en materia de ordenamiento territorial de la nación y ejerce, a través de la Secretaría de Ordenamiento Territorial, las siguientes atribuciones: a) Facilitar el proceso de ordenamiento territorial a nivel nacional, promoviendo la articulación y el adecuado funcionamiento del Sinadot en los tres niveles de gobierno. b) Proponer, diseñar, formular, implementar y evaluar la política nacional de ordenamiento territorial, en los tres niveles de gobierno de manera articulada a fi n de resguardar la coherencia de tales acciones. c) Formular y aprobar lineamientos, procedimientos, instrumentos, directivas, entre otros similares que faciliten la articulación del sistema en materia de ordenamiento territorial. d) Brindar asistencia técnica, orientación y capacitación a los tres niveles de gobierno. e) Emitir opinión sobre los planes de ordenamiento territorial formulados por el nivel regional y los planes de ordenamiento territorial estratégico-productivos formulados por iniciativa del gobierno nacional, a través del sector competente, considerando la información a la que se re fi ere el artículo 12 de la presente ley. f) Promover la implementación de los instrumentos de ordenamiento territorial, según corresponda. g) Monitorear el avance de la implementación de la Política Nacional de Ordenamiento Territorial, entre otros, asegurando el seguimiento y evaluación de resultados. h) Resolver las controversias en materia de ordenamiento territorial entre los integrantes del Sinadot, de acuerdo a lo establecido en el reglamento de la presente ley. i) Emitir opinión previa respecto a los proyectos de ley, emisión de instrumentos y normas de carácter sectorial, entre otros que contemplen aspectos referidos al ordenamiento territorial, a fi n de asegurar la coherencia, la e fi ciencia, la efi cacia, la calidad y el rendimiento del Sinadot. j) Establecer los mecanismos de coordinación especí fi cos entre todos los integrantes del Sinadot. k) Ejercer la secretaría técnica del Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial. l) Fiscalizar el cumplimiento de la regulación de ordenamiento territorial.