Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (02/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de abril de 2025 El Peruano / LEY Nº 32278 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE CREA EL FONDO SOCIAL PARA EL DESARROLLO DE CHANCAY Artículo 1. Objeto de la Ley Se crea el Fondo Social para el Desarrollo de Chancay, con la fi nalidad de atender el cierre de brechas de infraestructura o el acceso a los servicios públicos y proyectos de carácter social, orientados a bene fi ciar a la población ubicada dentro del área de in fl uencia del Terminal Portuario de Chancay, que será fi nanciado con los recursos recaudados por la Ley 27613, Ley de la Participación en Renta de Aduanas. Artículo 2. Financiamiento del Fondo El Fondo Social para el Desarrollo de Chancay se fi nancia con el 20 % del total de los recursos provenientes de la Participación en Rentas de Aduanas (PRA), recaudados por la aduana marítima ubicada en los terminales portuarios dentro de la jurisdicción de la provincia de Huaral, conforme a la Ley 27613, Ley de la Participación en Renta de Aduanas. Artículo 3. Conformación de la Comisión de Administración del Fondo El Fondo Social para el Desarrollo de Chancay es administrado por un Consejo de Administración compuesto por tres miembros representantes de las siguientes instituciones: a) El alcalde o un representante de la Municipalidad Distrital de Chancay, quien lo preside. b) El alcalde o un representante de la Municipalidad Provincial de Huaral. c) Un alcalde o un representante elegido por las municipalidades distritales de la provincia de Huaral. Artículo 4. Área de in fl uencia del Terminal Portuario de Chancay Se entiende por área de in fl uencia del Terminal Portuario de Chancay al espacio geográ fi co sobre el que las actividades y componentes del referido proyecto portuario ejercen algún tipo de impacto ambiental y social, conforme al Estudio de Impacto Ambiental (EIA) presentado por el titular de la habilitación portuaria cuyo objetivo es minimizar, corregir, mitigar o compensar dichos impactos.DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Reglamentación El Poder Ejecutivo aprueba el reglamento de la presente ley, dentro de un plazo máximo de noventa días calendario, contados desde su entrada en vigor. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA. Modi fi cación de la Ley 27613, Ley de la Participación en Renta de Aduanas Se modi fi can los artículos 1 y 5 de la Ley 27613, Ley de la Participación en Renta de Aduanas, en los siguientes términos: “Artículo 1.- Participación en la Renta Las provincias y distritos donde se instalan y funcionan Aduanas Marítimas, Aéreas, Postales, Fluviales, Lacustres y Terrestres, tienen derecho a percibir no menos del 3 % de las rentas que se recauden por esa actividad, como Participación en Rentas de Aduanas (PRA), constituyendo recursos propios para bene fi ciar su desarrollo. Artículo 5.- Distribución de los recursos de la Participación en Renta de AduanasLos recursos recaudados por la Participación en Rentas de Aduanas (PRA), excepto para la Provincia Constitucional del Callao, se distribuyen considerando los siguientes criterios: a) 40 % proporcional a la población total de cada distrito b) 10 % proporcional a la extensión territorial de cada distrito c) 50 % proporcional al número de órganos de gobierno local de cada distrito. En el caso de la provincia de Huaral, el 20 % de los recursos recaudados por la Participación en Rentas de Aduanas será destinado al Fondo Social para el desarrollo de Chancay. El monto restante, equivalente al 80 %, será distribuido aplicando los criterios señalados en los literales a), b) y c)”. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, al primer día del mes de abril de dos mil veinticinco. EDUARDO SALHUANA CAVIDES Presidente del Congreso de la República CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 2386587-4 USO DEL SISTEMA PGA PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA , plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. Solicite su usuario y contraseña a través del correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES