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20 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de abril de 2025 El Peruano / públicas competentes y a la ciudadanía en general, tener un acceso adecuado a la información para la plani fi cación y toma de decisiones; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 00018-2025-MINAM se dispone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que crea la Línea Base Ambiental Pública a cargo del Ministerio del Ambiente, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, y el artículo 20 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS; en virtud de lo cual se recibieron aportes y comentarios respecto del mencionado proyecto; Que, en virtud del literal b) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado con Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, la presente norma se encuentra excluida del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM; DECRETA:Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer disposiciones para la creación e implementación de la Línea Base Ambiental Pública a cargo del Ministerio del Ambiente (MINAM), en coordinación con las entidades del Estado que administran información sobre los componentes ambientales. Artículo 2.- Finalidad El presente Decreto Supremo tiene por fi nalidad promover, por parte del Estado, la difusión de información actualizada sobre el estado de los componentes ambientales presentes en los espacios geográ fi cos denominados cuencas hidrográ fi cas.Artículo 3.- Línea Base Ambiental Pública 3.1 La Línea Base Ambiental Pública es la información actualizada proporcionada por el Estado, sobre la caracterización de los componentes ambientales físicos, biológicos y sociales presentes en una determinada cuenca o unidad hidrográ fi ca. 3.2 La información de la Línea Base Ambiental Pública es vinculante para la elaboración y evaluación de los estudios ambientales, los cuales se elaboran de acuerdo con los términos de referencia aprobados por el Sector. Artículo 4.- Plataforma Interoperable de la Línea Base Ambiental Pública 4.1 El MINAM diseña, implementa y mantiene actualizada la Plataforma Interoperable de la Línea Base Ambiental Pública, a través de la cual se acopia y pone a disposición de la ciudadanía, en formatos abiertos, la información de la Línea Base Ambiental Pública. 4.2 La Plataforma Interoperable de la Línea Base Ambiental Pública se mantiene interconectada, con las siguientes entidades públicas que, en el marco de sus competencias, suministran información sistematizada sobre la caracterización de los componentes ambientales: a) Autoridad Nacional del Agua – ANA. b) Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR. c) Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología – SENAMHI. d) Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP. e) Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – SENACE. f) Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA. 4.3 La lista de entidades públicas señaladas en el numeral precedente es enunciativa, por lo que, mediante Resolución Ministerial, el Ministerio del Ambiente, previa coordinación con otras entidades públicas, puede incorporarlas a la Plataforma Interoperable de la Línea Base Ambiental Pública. Artículo 5.- Solicitud de información no prevista en la Línea de Base Ambiental Pública 5.1 En caso la Plataforma Interoperable de la Línea Base Ambiental Pública no cuente con información sobre la caracterización de los componentes ambientales de determinada cuenca, en la que se plantee un proyecto USO DEL SISTEMA PGA PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA , plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. 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