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19 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de abril de 2025 El Peruano / de Brasilia, República Federativa de Brasil, para que participe en el citado evento; Que, el presente viaje no irroga gastos al Tesoro Público, toda vez que los gastos relacionados con el pasaje aéreo, hospedaje y alimentación del señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Agrario y Riego, serán cubiertos por la Asociación Latinoamericana para el Desarrollo del Seguro Agropecuario (ALASA); Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047 2002- PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la autorización de viajes al exterior de Ministros y de los funcionarios con rango de Ministros, se efectuará por Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, a partir de la ausencia del Titular y en tanto dure ésta, resulta necesario encargar el Despacho de Desarrollo Agrario y Riego; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, el Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor ANGEL MANUEL MANERO CAMPOS, Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Agrario y Riego, a la ciudad de Brasilia, República Federativa de Brasil, del 7 al 9 de abril de 2025, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- Encargar el Despacho de Desarrollo Agrario y Riego al señor MORGAN NICCOLO QUERO GAIME, Ministro de Estado en el Despacho de Educación, en tanto dure la ausencia del Titular. Artículo 3.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no irroga gasto alguno al Tesoro Público, ni otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos o pago de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2386588-3 AMBIENTE Decreto Supremo que crea la Línea Base Ambiental Pública a cargo del Ministerio del Ambiente DECRETO SUPREMO Nº 004-2025- MINAM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que toda persona tiene el derecho a acceder a una adecuada y oportuna información pública sobre las políticas, normas, medidas, obras y actividades que pudieran afectar, directa o indirectamente, al ambiente, sin necesidad de invocar justi fi cación o interés que motive tal requerimiento; Que, el artículo 41 de la referida Ley señala que, conforme al derecho de acceder adecuada y oportunamente a la información pública sobre el ambiente, sus componentes y sus implicancias en la salud, toda entidad pública, así como las personas jurídicas sujetas al régimen privado que presten servicios públicos, facilitan el acceso a dicha información, a quien lo solicite, sin distinción de ninguna índole, con sujeción exclusivamente a lo dispuesto en la legislación vigente; Que, el literal g) del artículo 42 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece como una obligación de las entidades públicas con competencias ambientales y las personas jurídicas que presten servicios públicos, el entregar al Ministerio del Ambiente (MINAM) la información ambiental que generen, por considerarla necesaria para la gestión ambiental, la cual deberá ser suministrada a dicho Ministerio en el plazo que este determine, con la fi nalidad de elaborar y difundir información sobre el estado del ambiente y sus componentes; Que, el artículo 2 de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), señala que se sujetan a dicho sistema los proyectos de inversión pública, privada o de capital mixto que impliquen actividades, construcciones, obras y otras actividades comerciales y de servicios que puedan causar impactos ambientales negativos signi fi cativos; Que, el artículo 3 de la mencionada Ley precisa que no podrá iniciarse la ejecución de proyectos ni actividades de servicios y comercio y ninguna autoridad nacional, sectorial, regional o local podrá aprobarlas, autorizarlas, permitirlas, concederlas o habilitarlas si no cuentan previamente con la certi fi cación ambiental contenida en la Resolución expedida por la respectiva autoridad competente; Que, el literal b) del artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, establece el principio de participación a través del cual se promueve la intervención informada y responsable de todos los interesados en el proceso de evaluación de impacto ambiental, para una adecuada toma de decisiones y lograr la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos de inversión acordes con los objetivos del SEIA; Que, el artículo 4 del Reglamento antes indicado, señala que el SEIA se constituye en un mecanismo de integración, coordinación e interacción transectorial entre los distintos ámbitos de la gestión ambiental, teniendo en cuenta la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la diversidad biológica, así como la protección de la calidad ambiental, la salud y el bienestar de las personas; con particular atención de las áreas naturales protegidas y el patrimonio histórico y cultural, mediante la aplicación de instrumentos de gestión ambiental, como la evaluación del impacto ambiental y la evaluación ambiental estratégica; Que, el literal a) del numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, establece que una de las funciones técnicas normativas que tiene el Ministerio del Ambiente es aprobar las disposiciones normativas de su competencia. De igual manera, el literal f) del artículo 7 de dicho Decreto Legislativo, señala que este Ministerio tiene la función especí fi ca de dirigir el SEIA y el Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA); Que, en este marco, se advierte que, si bien existe información actualizada sobre el estado de los componentes ambientales producida por entidades del Estado competentes, esta se encuentra dispersa en repositorios digitales; asimismo que, en algunos casos, pese a la disponibilidad de dicha información, la misma esta desactualizada o incompleta, o en formatos que no pueden ser utilizables o reutilizables por los ciudadanos; lo cual impide a los titulares de los proyectos de inversión, a las comunidades que habitan en el área de in fl uencia del proyecto, a las entidades