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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (02/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de abril de 2025 El Peruano / CAPÍTULO III ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL (SINADOT) Artículo 10. Conformación del Sistema Nacional de Ordenamiento Territorial (Sinadot) 10.1. El Sinadot está conformado por representantes de los siguientes órganos: a) La Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), como ente rector. b) El Ministerio del Ambiente (Minam). c) El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur). d) El Ministerio de Cultura.e) El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri). f) El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). g) El Ministerio de Energía y Minas (Minem). h) El Ministerio de la Producción (Produce). i) El Ministerio de Relaciones Exteriores (RREE). j) El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS). k) El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC). l) El Ministerio de Defensa (MINDEF). m) La Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN). n) La Autoridad Nacional del Agua (ANA).ñ) El Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET). o) El Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sernanp). p) La Agencia de Promoción de la Inversión Privada (Proinversion). q) El Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri). r) La Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp). s) La Superintendencia de Bienes Estatales (SBN). t) Los gobiernos regionales.u) Los gobiernos locales. 10.2. Los miembros de Sinadot proveen de información al ente rector de acuerdo con las materias de su competencia. Artículo 11. Creación de la Secretaría de Ordenamiento Territorial Se crea la Secretaría de Ordenamiento Territorial en el Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, a fi n de implementar el Sinadot y la Política Nacional de Ordenamiento Territorial. Artículo 12. Rol y responsabilidades de las entidades públicas 12.1. Las entidades públicas, en el marco de sus competencias y en coordinación con el ente rector, son responsables de las siguientes acciones: a) Formular, proponer y aprobar, según corresponda, normas, lineamientos e instrumentos técnicos para articular el ordenamiento territorial vinculados a sus competencias y a las metas de las políticas nacionales. b) Establecer criterios para el uso sostenible de los recursos naturales y la ocupación del territorio, considerando los principios, enfoques y competencias del ordenamiento territorial. c) Establecer lineamientos para la focalización de los servicios públicos e infraestructura social, considerando los principios y enfoques del ordenamiento territorial y sus respectivas competencias, así como las normas sobre la materia. Artículo 13. Rol y responsabilidades de los gobiernos regionales Los gobiernos regionales, en el marco de la implementación de la Política Nacional de Ordenamiento Territorial, son responsables de las siguientes acciones: a) Aprobar el plan de ordenamiento territorial y articular, en el ámbito de su jurisdicción, tomando en consideración los lineamientos establecidos por el ente rector y la normativa sectorial correspondiente. b) Formular e implementar los instrumentos de ordenamiento territorial, tomando en consideración los lineamientos del ente rector, asistencias técnicas respectivas en coordinación con los entes sectoriales correspondientes; así como monitorear el cumplimiento de las normas en esta materia, en el ámbito de su jurisdicción. Asimismo, realiza estas acciones de manera conjunta con otros gobiernos regionales, en los ámbitos de las mancomunidades regionales y municipales, cuencas hidrográ fi cas o territorios con condiciones especiales, asegurando la participación de los diferentes actores en el territorio. c) Desarrollar las políticas regionales y la organización de los servicios públicos a su cargo, en el marco de las políticas nacionales. Artículo 14. Rol y responsabilidades de los gobiernos locales 14.1. Las municipalidades provinciales, en el marco de la implementación de la Política Nacional de Ordenamiento Territorial, son responsables de las siguientes acciones: a) Aprobar y articular el plan de acondicionamiento territorial, y de desarrollo urbano y rural, entendidos como componentes del ordenamiento territorial, en el ámbito de su jurisdicción, tomando en consideración lo establecido por el ente rector y la normativa sectorial correspondiente. b) Diseñar, implementar y monitorear las acciones conducentes a la implementación de la Política Nacional de Ordenamiento Territorial en el ámbito de su jurisdicción y de manera conjunta con otros municipios provinciales, así como en los ámbitos de las mancomunidades provinciales, cuencas hidrográ fi cas y espacios subprovinciales. Este conjunto de acciones se realiza en coordinación con los municipios distritales, tomando en consideración lo establecido por el ente rector y por el gobierno regional correspondiente. c) Organizar, en coordinación con los municipios distritales, el desarrollo de los planes de acondicionamiento territorial y desarrollo urbano, de acuerdo con los lineamientos sectoriales. 14.2. Las municipalidades distritales, en el marco de la implementación del ordenamiento territorial, son responsables de las siguientes acciones: a) Promover la participación de los actores locales, en coordinación con el municipio provincial de la jurisdicción a la que pertenecen, para recoger o difundir información relacionada con el ordenamiento territorial. b) Articular sus intervenciones en el territorio, con los planes de ordenamiento territorial e instrumentos técnico-normativos sectoriales