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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (02/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de abril de 2025 El Peruano / sobre la materia, de acuerdo con lo establecido por el ente rector. CAPÍTULO IV INSTRUMENTOS DEL SISTEMA NACIONAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL (SINADOT) Artículo 15. Instrumentos del Sistema Nacional de Ordenamiento Territorial (Sinadot) 15.1. Los instrumentos del Sistema Nacional de Ordenamiento Territorial implican enfoques estratégicos y la determinación de herramientas para hacer efectiva la política nacional de ordenamiento territorial. Son herramientas que permiten a las entidades públicas, de los tres niveles de gobierno, adoptar decisiones debidamente sustentadas sobre la ocupación, el uso y el aprovechamiento productivo del territorio. 15.2. Los instrumentos del Sinadot son los siguientes: a) La Política Nacional de Ordenamiento Territorial (PNOT) y los lineamientos para la implementación de los instrumentos de ordenamiento territorial, aprobados por el ente rector del Sinadot. La PNOT se constituye como una política multisectorial, que tiene por objeto establecer las líneas estratégicas y la priorización de intervenciones en materia de ordenamiento territorial, de acuerdo a las necesidades de los territorios, de modo que permite integrar el trabajo articulado de las entidades de los tres niveles de gobierno. Además, se articula con las políticas nacionales y sectoriales que se vinculan con la materia de ordenamiento territorial. b) Los planes de ordenamiento territorial en el nivel regional, aprobados por los gobiernos regionales, previa opinión del ente rector; así como los planes de ordenamiento territorial estratégico-productivos. c) Los planes para el acondicionamiento territorial y desarrollo urbano y rural en el nivel local, aprobados por los gobiernos locales. d) Los instrumentos emitidos por los diversos sectores, de acuerdo a sus competencias, en materias relacionadas con el ordenamiento territorial, a fi n de articularlos con los lineamientos emitidos por el ente rector del Sinadot. e) Los sistemas de información territorial, que incluyen la generación e intercambio de información entre las entidades de los tres niveles de gobierno, para la toma de decisiones en la gestión del territorio. 15.3. Los instrumentos del Sinadot regulados en el presente artículo, así como aquellos determinados por el reglamento se alinean a los objetivos del Sinadot, regulados en el artículo 8 de la presente ley. Artículo 16. Opinión sobre planes de ordenamiento territorial 16.1. La Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) emite opinión sobre los planes de ordenamiento territorial en el nivel regional y los planes de ordenamiento territorial estratégico-productivos. 16.2. Para este fi n la PCM realiza las siguientes acciones: a) Coordinar y convocar a las entidades públicas de nivel nacional que, en el marco de sus competencias, deben proceder a la evaluación de los planes de ordenamiento territorial regional y estratégico-productivos.b) Requerir mayor información a la entidad solicitante, o la opinión técnica de entidades públicas competentes. CAPÍTULO V ACCIONES PARA LA SOSTENIBILIDAD DEL SISTEMA NACIONAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL (SINADOT) Artículo 17. Articulación intergubernamental e intersectorial para el ordenamiento territorial 17.1. El diseño, desarrollo, implementación, monitoreo y control del cumplimiento de los instrumentos de ordenamiento territorial requieren de la coordinación y la cooperación entre los tres niveles de gobierno para abordar las necesidades y los desafíos transversales o interrelacionados, así como de la participación de los actores involucrados del sector público y privado. 17.2. La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Ordenamiento Territorial, brinda asistencia técnica en coordinación con los sectores correspondientes para guiar los procesos de ordenamiento territorial regionales y locales, generando espacios y mecanismos para la articulación y la coordinación entre las entidades de la administración pública de los tres niveles de gobierno y de los actores de los sectores público y privado, para la correcta y oportuna implementación de los instrumentos de ordenamiento territorial. Artículo 18. Participación ciudadana para el ordenamiento territorial La ciudadanía, el sector privado, la academia y la sociedad civil participan, conforme a la legislación de la materia, en el proceso de ordenamiento territorial de la jurisdicción a la que pertenecen, de su implementación y de su posterior evaluación. Para ello, las entidades públicas de los tres niveles de gobierno generan y promueven mecanismos, espacios y acciones para su participación en el intercambio de información, de buenas prácticas y de recomendaciones. Los mecanismos y espacios de participación son establecidos en el reglamento de la presente ley. Artículo 19. Articulación con otros sistemas 19.1. El ordenamiento territorial comparte instrumentos y mecanismos con otras políticas de Estado, a fi n de asegurar la adecuada integración y armonización de los criterios, con especial énfasis y en concordancia con los siguientes sistemas: a) Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada. b) Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. c) Sistema Nacional de Gestión Ambiental. d) Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos. e) Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado. f) Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental. g) Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental. h) Sistema Nacional de Información Ambiental. i) Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre. 19.2. El ordenamiento territorial también se articula con otros sistemas funcionales y administrativos, de corresponder, a través de los mecanismos de coordinación y complementariedad dispuestos en el reglamento de la presente ley.