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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (02/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de abril de 2025 El Peruano / Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 7 de la citada ley, el Ministerio de Cultura tiene como función exclusiva respecto de otros niveles de gobierno, plani fi car, concertar, articular y coordinar con los niveles de gobierno que corresponda las actividades de fomento, asistencia técnica, apoyo y consulta popular para el desarrollo integral de los pueblos andinos, amazónicos y afroperuano; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11.4 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, el Despacho Viceministerial de Interculturalidad tiene entre sus funciones, la labor de contribuir en el proceso de formulación, diseño y actualización permanente del marco estratégico y las políticas nacionales en materia de cultura, incorporado los asuntos de interculturalidad e inclusión de la población indígena y afroperuana; Que, el artículo 5 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, señala que la publicación o fi cial de las normas jurídicas de carácter general es esencial para su entrada en vigencia y que las entidades de la Administración Pública emisoras son responsables de disponer su publicación obligatoria en los términos y condiciones que establece dicho Reglamento; Que, el artículo 19 del mencionado Reglamento establece que los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; Que, el numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento antes mencionado señala que la publicación de proyectos normativos debe contener, entre otros, los siguientes elementos: el nombre de la entidad de la Administración Pública que propone el proyecto normativo; el documento que contiene el proyecto normativo y la exposición de motivos, cuando sea obligatorio que la norma cuente con exposición de motivos; el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, que no debe ser menor a quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario; Que, en ese contexto se ha elaborado la propuesta de Ley de Reconocimiento y Promoción de los Derechos del Pueblo Afroperuano; Que, mediante Proveído Nº 001272-2025-VMI/MC del Despacho Viceministerial de Interculturalidad, el Informe Nº 0000129-2025-DGCI-VMI/MC de la Dirección General de Ciudadanía Intercultural y el Informe Nº 000404-2025-OGAJ-SG/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, se sustenta que resulta pertinente disponer la publicación de dicho proyecto de Ley, a fi n de que las personas interesadas formulen comentarios, sugerencias y/o recomendaciones; Que, en el marco de lo establecido en el artículo 14 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y, conforme con lo dispuesto en el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS; resulta pertinente disponer la publicación del proyecto de Ley de Reconocimiento y Promoción de los Derechos del Pueblo Afroperuano, con la fi nalidad de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones que pudieran contribuir al mejoramiento de la misma; Con los vistos del Despacho Viceministerial de Interculturalidad, de la Dirección General de Ciudadanía Intercultural y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modi fi catorias; La Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y, el Decreto Supremo Nº 009-2024- JUS, Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del proyecto de Ley de Reconocimiento y Promoción de los Derechos del Pueblo Afroperuano Disponer la publicación del proyecto de Ley de Reconocimiento y Promoción de los Derechos del Pueblo Afroperuano. Dicha publicación se realiza en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.gob. pe/cultura), a fi n de conocer las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía en general, durante el plazo de quince (15) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 2.- Recepción de opiniones, comentarios y/o sugerencias Las opiniones, comentarios y/o sugerencias que se reciban al proyecto de Ley de Reconocimiento y Promoción de los Derechos del Pueblo Afroperuano deben ser remitidos a la dirección electrónica: schipana@cultura.gob.pe, o en su defecto a la mesa de partes física o virtual del Ministerio de Cultura. Artículo 3.- Consolidación de información Encargar a la Dirección General de Ciudadanía Intercultural, la consolidación de las opiniones, comentarios y/o sugerencias que se presenten en el marco de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.FABRICIO ALFREDO VALENCIA GIBAJA Ministro de Cultura 2386271-1 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a una unidad bibliográfica de la obra Coquito (1955) de la producción intelectual de Everardo Zapata Santillana RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000081-2025- VMPCIC/MC San Borja, 1 de abril del 2025VISTOS: el O fi cio N° 000295-2025-BNP-J de la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú; la Hoja de Elevación N° 000187-2025-OGAJ-SG/MC de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los documentos bibliográ fi cos o de archivo y testimonios de valor histórico, manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, cientí fi co o literario y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos cientí fi co, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura es competencia exclusiva de este ministerio, realizar acciones de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación. Asimismo, el literal a) del artículo 14 de la norma señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;