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21 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de abril de 2025 El Peruano / de inversión, el titular de manera facultativa, puede optar por solicitar a la entidad correspondiente, la generación y entrega de la información a nivel de cuenca o unidad hidrográ fi ca. 5.2 Las entidades públicas, pueden atender dicho requerimiento, de acuerdo a los servicios y procedimientos administrativos establecidos en su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), en el marco de sus competencias y funciones establecidas. 5.3 Con la información entregada por las entidades, los titulares, a través de las consultoras ambientales elaboran las líneas base de sus respectivos estudios ambientales. 5.4 La información proporcionada de acuerdo al presente artículo es vinculante para la elaboración y evaluación de los estudios ambientales; y, el nivel de detalle, puede relevar al titular de realizar trabajo de campo respecto a los componentes ambientales sobre los cuales se entrega la información. Artículo 6.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio del Ambiente, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 7.- Publicación Se dispone la publicación del presente Decreto Supremo en las sedes digitales del Ministerio del Ambiente (https://www.gob.pe/minam) y del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (https://www.gob.pe/midagri), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 8.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Ambiente y por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Priorización de unidades hidrográ fi cas para la elaboración de la Línea Base Ambiental Pública El Ministerio del Ambiente, en coordinación con las entidades integrantes de la Plataforma Interoperable de la Línea Base Ambiental Pública y los sectores que cuenten con una cartera de proyectos de inversión, prioriza las cuencas o unidades hidrográ fi cas para la elaboración de la Línea Base Ambiental Pública. Segunda.- Uso de la Línea Base Compartida y de la información primaria generada en el proceso de elaboración de la línea base Sin perjuicio del uso de la información de la Línea Base Pública, para la elaboración de los estudios ambientales, de ser necesario, los titulares pueden recurrir al uso de la Línea Base Compartida o información primaria. En este último caso, se puede recurrir a la supervisión de la elaboración de la línea base, mecanismo que se rige por su normativa especí fi ca. Tercera.- Prórroga de títulos habilitantes sobre recursos hídricos La prórroga de los títulos habilitantes sobre recursos hídricos sustentados en estudios ambientales del SEIA o complementarios, se otorga mediante un proceso de aprobación automática, siempre que ésta se realice en las mismas condiciones y plazo establecidos en el titulo primigenio. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, recibida la solicitud de prórroga, se realiza la supervisión ambiental a cargo de la entidad responsable de fi scalizar el cumplimiento de las condiciones bajo las cuales se otorgó el título habilitante. De ser el caso, dicta las medidas administrativas que resulten pertinentes para garantizar la protección al ambiente y a la salud de las personas.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de abril del año dos mil veinticinco DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JUAN CARLOS CASTRO VARGAS Ministro del Ambiente ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 2386588-2 Designan Jefe de la Oficina General de Administración del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00088-2025- MINAM Lima, 1 de abril de 2025CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el puesto de Jefe de la Ofi cina General de Administración del Ministerio del Ambiente; siendo necesario designar a la persona que ejerza las funciones inherentes al referido puesto; Con el visado de la O fi cina General de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Resolución Ministerial Nº 108-2023-MINAM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a partir de la fecha, a la señora Claudia Janette Salaverry Hernández, en el puesto de Jefe de la O fi cina General de Administración del Ministerio del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CASTRO VARGAS Ministro del Ambiente 2386586-1 CUL TURA Disponen la publicación del proyecto de Ley de Reconocimiento y Promoción de los Derechos del Pueblo Afroperuano RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000079-2025-MC San Borja, 31 de marzo del 2025 VISTOS: el Proveído Nº 001272-2025-VMI/MC del Despacho Viceministerial de Interculturalidad; el Informe Nº 0000129-2025-DGCI-VMI/MC de la Dirección General de Ciudadanía Intercultural y el Informe Nº 000404-2025-OGAJ-SG/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el