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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (05/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Sábado 5 de abril de 2025 El Peruano / las políticas nacionales bajo su competencia, aplicables a todos los niveles de gobierno; Que, la Política Nacional de Competitividad y Productividad, aprobada por el Decreto Supremo N° 345-2018-EF, la cual tiene como objetivo general la generación de bienestar para todos los peruanos sobre la base de un crecimiento económico sostenible con enfoque territorial, establece en el “Objetivo Prioritario 9 (OP9): Promover la sostenibilidad ambiental en la operación de actividades económicas”, mediante la conservación de la infraestructura natural, la promoción de la economía circular en los mercados, la creación de capacidades para gestión de la puesta en valor de recursos naturales y la generación de soluciones sostenibles y diversi fi cadas para el desarrollo productivo empresarial, que incluye, entre otros, el “Lineamiento de Política 9.1: Generar las condiciones para el tránsito hacia una economía circular y ecoe fi ciente”; Que, mediante Decreto Supremo N° 203-2024- EF, se aprueba la Actualización del Plan Nacional de Competitividad y Productividad 2019 – 2030 y el cambio de denominación a “Plan Nacional de Competitividad y Productividad 2024-2030”, en cuya Medida de Política 9.2 “Gestión integral de residuos sólidos y transición hacia una economía circular” del Objetivo Prioritario 9 “Promover la sostenibilidad ambiental en la operación de las actividades económicas” del citado Plan, se señala como uno de los hitos hasta diciembre de 2024, la aprobación de la Hoja de Ruta de Economía Circular en el sector agrario; Que, en función a las citadas disposiciones, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en coordinación con el Ministerio del Ambiente, mediante Resolución Ministerial N° 0189-2021-MIDAGRI, dispuso la publicación del proyecto denominado “Decreto Supremo que aprueba la Hoja de Ruta hacia una Economía Circular en el Sector Agrario y de Riego” en el diario o fi cial El Peruano y en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios al mismo; Que, en consecuencia, conforme a lo señalado en los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar la “Hoja de Ruta hacia una Economía Circular en el Sector Agrario y de Riego”; Que, de conformidad con el literal g), del numeral 41.1 del artículo 41 del Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, la presente disposición normativa se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante, debido a que está referida a la aprobación de un instrumento de gestión para la implementación del Plan Nacional de Competitividad y Productividad 2024-2030, aprobado mediante Decreto Supremo N° 237-2019-EF, y actualizado por Decreto Supremo Nº 203-2024-EF; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación de la Hoja de Ruta hacia una Economía Circular en el Sector Agrario y de Riego Se aprueba la “Hoja de Ruta hacia una Economía Circular en el Sector Agrario y de Riego” que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Formulación del Plan de Implementación La Dirección General de Políticas Agrarias es el órgano de línea encargado de formular el Plan de Implementación de las acciones comprendidas en la Hoja de Ruta hacia una Economía Circular en el Sector Agrario y de Riego. Artículo 3.- Seguimiento La Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios y la Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, efectúan el seguimiento al Plan de Implementación de la Hoja de Ruta hacia una Economía Circular en el Sector Agrario y de Riego, en el marco de sus competencias. Artículo 4.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente norma se fi nancia con cargo a los recursos de los Pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 5.- Publicación Se dispone la publicación del presente Decreto Supremo y de su Anexo en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri) y del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego y el Ministro del Ambiente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Aprobación del Plan de Implementación de la Hoja de Ruta hacia una Economía Circular en el Sector Agrario y Riego El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego aprueba mediante Resolución Ministerial el “Plan de Implementación de la Hoja de Ruta hacia una Economía Circular en el Sector Agrario y de Riego”, en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días calendario, contado desde el día siguiente de publicado el presente Decreto Supremo, previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente. SEGUNDA.- Actualización del Plan de implementación de la Hoja de Ruta hacia una Economía Circular en el Sector Agrario y de Riego El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, mediante Resolución Ministerial, puede actualizar, incorporar, modi fi car o integrar nuevas acciones y/o indicadores en el “Plan de Implementación de la Hoja de Ruta hacia una Economía Circular en el Sector Agrario y de Riego”, previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JUAN CARLOS CASTRO VARGAS Ministro del Ambiente ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 2388027-3 Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de granos de frejol adzuki y frejol caupí de origen y procedencia de la República Federativa de Brasil RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº D000017-2025- MIDAGRI-SENASA-DSV La Molina, 4 de abril de 2025VISTOS:El Informe ARP N° 039-2022-MIDAGRI-SENASA- DSV-SARVF de fecha 12 de diciembre de 2022, sobre el estudio de análisis de riesgo de plagas para la importación de granos de frejol adzuki (Vigna angularis) de origen