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26 NORMAS LEGALES Sábado 5 de abril de 2025 El Peruano / arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada de acuerdo a lo siguiente: En base a la prospección arqueológica realizada en la cima del Paisaje Arqueológico de Runayocc, se ha podido determinar la extensión, magnitud y características de la afectación en general, que lo desarrollaremos en este Ítem. En el momento de la inspección, en el área de la afectación no se identi fi có a ningún ciudadano infractor. Así mismo no se pudo veri fi car una afectación en curso o que se estén desarrollando actividades o trabajos en el área. Sin embargo, se ha identi fi cado rastros de actividades humanas recientes, como la quema intencional de la vegetación sobre los muros de la arquitectura prehispánica, alterando su condición cultural por las elevadas temperaturas generadas por el fuego. En cuanto a la de fi nición de la temporalidad de la afectación, por los reportes, testigos de la zona y del distrito de Huaytará, el incendio se habría ocasionado y originado el día 16 de noviembre del 2024 y culmino el día 17 de noviembre del mismo año. En la inspección de fecha 18 de octubre del 2024 se pudo constatar la afectación dada en la cima de la colina del Paisaje Arqueológico de Runayocc. Se concluye que en el intervalo de tiempo entre el 16 y 17 de noviembre del 2024 se habrían efectuado las afectaciones por quema de arbustos y malezas, como producto de prácticas pastorales “tradicionales”. Que, mediante Memorando N° 000262-2025/DDC HVCA/MC de fecha 13 de marzo de 2025, la Dirección Desconcentrada de Cultura Huancavelica remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Paisaje Arqueológico “Runayocc”, recaída en el Informe de inspección N° 006-2025- EMLO de fecha 10 de febrero de 2025, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000395-2025-DSFL- DGPA-VMPCIC/MC e Informe N° 000070-2025-DSFL- DGPA-VMPCIC-LMS/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 006-2025- EMLO elaborado por el Licenciado Edgard Miguel López Ochatoma; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Paisaje Arqueológico “Runayocc”, ubicado en el distrito de Huaytara, provincia de Huaytara, departamento de Huancavelica; Que, mediante Informe Nº 000127-2025-DGPA- VMPCIC-ARD/MC de fecha 02 de abril de 2025, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Paisaje Arqueológico “Runayocc”; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2025-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico “Runayocc”, ubicado en el distrito de Huaytara, provincia de Huaytara, departamento de Huancavelica, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo. Las especi fi caciones de la determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 006-2025- EMLO de fecha 10 de febrero de 2025, así como en el Informe N° 000395-2025-DSFL- DGPA-VMPCIC/MC e Informe N° 000070-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/MC y en el Plano Perimétrico con código N° PPROV-023-MC_DGPA-DSFL-2025 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Huancavelica, las siguientes: Se recomienda a la Dirección de la DDC Huancavelica determinar a través de Directivas o Lineamientos para la intervención en sitios Arqueológicos, relacionados con trabajos de limpieza, acondicionamiento y mantenimiento. Así mismo, es pertinente que la DDC Huancavelica trabaje en alianzas de protección al patrimonio con las diferentes Instituciones de Huancavelica, tales como municipalidades y gobierno regional, etc. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Huancavelica, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el artículo segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identi fi cación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura ). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Huaytará a fi n de que cada proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de inspección N° 006-2025- EMLO de fecha 10 de febrero de 2024, el Informe N° 000395-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000070-2025-DSFL- DGPA-VMPCIC-LMS/MC, el Plano Perimétrico con código PPROV-023-MC_DGPA-DSFL-2025 WGS84/MC y el Informe N° 000127-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC, las cuales serán publicadas en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura ) para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSE ALDAVE SERNA Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2387505-1