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29 NORMAS LEGALES Sábado 5 de abril de 2025 El Peruano / Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa. SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal militar que se detalla a continuación, quienes conformarán la tripulación de la aeronave Hércules KC-130H FAP 393 (Principal) y de la aeronave Spartan C-27J FAP 332 (Alterna), que permitirá el traslado de una donación de cloruro de sodio (suero fi siológico) desde el aeropuerto de la ciudad de Asunción, República del Paraguay, hasta la ciudad de Lima, el 6 de abril de 2025, así como autorizar su salida del país el 5 de abril y su retorno el 7 de abril de 2025: AERONAVE PRINCIPAL HÉRCULES KC-130H FAP 393 Tripulación Principal Coronel FAP JUAN CARLOS VASQUEZ ACOSTA NSA N° 96753 DNI N° 40019723Coronel FAP LUIS ENRIQUE MORALES CHAVEZNSA N° 96804 DNI N° 40396840Mayor FAP KAROL WERNER VASQUEZ GARCIANSA N° 97346 DNI N° 43057652Mayor FAP RAUL ALONSO HOYOS VASQUEZNSA N° 97389 DNI N° 44117211Mayor FAP JUAN PABLO OLIVEROS NALVARTENSA N° 97524 DNI N° 45058007Técnico Inspector FAP ALFREDO FERMIN MAMANI HUISACAYNANSA N° 607125 DNI N° 29471122Técnico de Primera FAP ESTEBAN SANTOS GALLARDONSA N° 607395 DNI N° 43385493Técnico de Primera FAP ERNESTO VILLALTA SANINSA N° 607590 DNI N° 43610391Técnico de Primera FAP NILTON ACEVEDO DAMIANNSA N° 608225 DNI N° 16021238Técnico de Segunda FAP DANIEL REYES ZA PATA NSA N° 608859 DNI N° 40741915Técnico de Tercera FAP ERICKSON JONATHAN CURI CRUZNSA N° 170011 DNI N° 44305044 Tripulación Alterna: Comandante FAP GUILLERMO RICARDO GIL PEREZ NSA N° 97207 DNI N° 42056378Comandante FAP RENZO ENRIQUE LLAMOSAS CONSIGLIERINSA N° 97155 DNI N° 43717824Técnico Inspector FAP MIGUEL ANGEL RUIZ CASTRONSA N° 606407 DNI N° 15746576Técnico Inspector FAP YURI FELIPE TEJADA SALASNSA N° 138670 DNI N° 29609479Técnico Inspector FAP RUBEN TEOFILO LA TORRE PEREZNSA N° 607413 DNI N° 43574097 AERONAVE ALTERNA SPARTAN C-27J FAP 332Tripulación Principal Mayor General FAP JORGE CESAR ZA PATA TIPIAN NSA N° 95943 DNI N° 43338482Coronel FAP CESAR ALBERTO HUANQUI VALCARCELNSA N° 96539 DNI N° 43347384Mayor FAP JUAN CARLOS MARTHIN VALDIVIA RODRIGUEZNSA N° 97329 DNI N° 44167434Capitán FAP JUAN DIEGO HUGO PANDO ARESTEGUINSA N° 97929 DNI N° 71922320Capitán FAP DIEGO ALFONSO ALEJANDRO INFANTE MENDOZA NSA N° 98054 DNI N° 71454344Técnico de Primera FAP WILLIAM ROBERTH VASQUEZ ALAYONSA N° 608843 DNI N° 43353581Suboficial de Primera FAP OSCAR JESUS PIZARRO POZONSA N° 610986 DNI N° 47231575 Tripulación Alterna Comandante FAP DONOVAN JAVIER ORTEGA DIEZ NSA N° 96882 DNI N° 40744843Comandante FAP SERGIO CESAR BENITO BELTRAN PASTORNSA N° 97237 DNI N° 43703483Mayor FAP JOSE ISAURO LOAYZA CONCHANSA N° 97380 DNI N° 43983125Mayor FAP WILFREDO JUNIOR BAZAN RODRIGUEZ NSA N° 97449 DNI N° 44355092Mayor FAP HERNAN IRVING CHONATE SEGURANSA N° 97721 DNI N° 70123375Técnico de Primera FAP JEAN ALOYS ALFARO ARIAS NSA N° 608839 DNI N° 10887384 Suboficial de Primera FAP ABELARDO DALMER LIMASCCA CUEVANSA N° 611412 DNI N° 72274750 Artículo 2.- La participación de la aeronave y tripulación alterna queda supeditada a la imposibilidad de participación de la aeronave y tripulación principal. Artículo 3.- La Fuerza Aérea del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2025, de acuerdo a los siguientes conceptos: Viáticos: US$ 370.00 x 1 día x 11 personas US$ 4,070.00 Total a pagar: US$ 4,070.00 Artículo 4.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda autorizado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin incrementar el tiempo de autorización, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni el nombre del personal autorizado. Artículo 5.- El personal militar comisionado más antiguo debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo, el personal designado efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y su modi fi catoria. Artículo 6.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa 2388029-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Decreto Supremo que aprueba la Hoja de Ruta hacia una Economía Circular en el Sector Agrario y de Riego DECRETO SUPREMO N° 007-2025- MIDAGRI LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 de la Ley N° 31075, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, establece que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego ejerce competencia en las siguientes materias: Tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria; agricultura y ganadería; recursos forestales y su aprovechamiento sostenible; fl ora y fauna silvestre; sanidad, inocuidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria; recursos hídricos; riego, infraestructura de riego y utilización de agua para uso agrario, e infraestructura agraria; Que, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 del artículo 6 de la citada Ley Nº 31075, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego en el ejercicio de sus funciones generales, tiene por función rectora la de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar