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36 NORMAS LEGALES Sábado 5 de abril de 2025 El Peruano / (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3.- Vigencia La presente Resolución Directoral entra en vigencia el mismo día que entra en vigor la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, hasta la implementación del Plan Anual de Contrataciones del Cuadro Multianual de Necesidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. WILSON VARA MALLQUI Director GeneralDirección General de Abastecimiento 2388018-1 PRODUCE Designan Director Ejecutivo del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria para desempeñar las funciones de Director Ejecutivo del Programa Nacional “Compras a MYPErú” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000140-2025- PRODUCE Lima, 4 de abril de 2025CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a Ejecutivo/a del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, para desempeñar las funciones de Director/a Ejecutivo/a del Programa Nacional “Compras a MYPErú”, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor JOSEPH ISRAEL STEIN BERTRAN en el cargo de Director Ejecutivo del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, para que desempeñe las funciones de Director Ejecutivo del Programa Nacional “Compras a MYPErú”. Artículo 2.- El mencionado servidor debe presentar su Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas y su Declaración Jurada de Intereses, conforme al procedimiento y plazos establecidos en la normatividad vigente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción 2387869-1Disponen la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32097, Ley que promueve la capacitación en formación de emprendimientos para los integrantes de los comedores populares y ollas comunes, para impulsar su desarrollo social y económico”, el referido Reglamento y su Exposición de Motivos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000141-2025- PRODUCE Lima, 4 de abril de 2025 VISTOS: El Memorando N° 00000353-2025-PRODUCE/ DGDE de la Dirección General de Desarrollo Empresarial, el Informe N° 00000068-2025-PRODUCE/DGPAR de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio y el Informe N° 00000304-2025-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 59 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio, e industria; asimismo, brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; y promueve las pequeñas empresas en sus modalidades; Que, el artículo 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1047, dispone que el Ministerio de la Producción es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; asimismo, el numeral 5.2 del artículo 5 de la citada norma, señala que entre las funciones rectoras del Ministerio de la Producción se encuentra la de dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas, la gestión de los recursos del sector, entre otras; Que, la Ley N° 32097, Ley que promueve la capacitación en formación de emprendimientos para los integrantes de los comedores populares y ollas comunes, para impulsar su desarrollo social y económico, tiene por objeto establecer las normas de priorización en la capacitación en formación de emprendimientos para los integrantes de las organizaciones de los comedores populares y ollas comunes, para impulsar su desarrollo social y económico; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32097 dispone que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de la Producción, elabora el reglamento la citada Ley; Que, el artículo 16 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo N° 009- 2024-JUS, señala que las entidades de la Administración Pública difunden las normas jurídicas de carácter general que sean de su competencia, a través de sus respectivas sedes digitales, revistas institucionales, en caso cuenten con ellas, y en general todos aquellos medios que hagan posible la difusión colectiva; asimismo, el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 de la precitada norma dispone que el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, no debe ser menor a quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario; Que, a través del Informe N° 00000037-2025-PRODUCE/ DGDE-cpasachec, la Dirección General de Desarrollo Empresarial sustenta que, en atención al mandato legal establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32097, corresponde publicar el “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32097, Ley que promueve la capacitación en