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41 NORMAS LEGALES Sábado 5 de abril de 2025 El Peruano / Anexo N° 47: Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd) para los proyectos de inversión de Almacenes de insumos y productos químicos. Anexo N° 48: Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d) para los proyectos de inversión de Almacenes de insumos y productos químicos. Anexo N° 49: Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd) para los proyectos de inversión de supermercados. Anexo N° 50: Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental semidetallado (EIA-sd) para los proyectos de inversión de tiendas por departamento. Anexo N° 51: Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental semidetallado (EIA-sd) para los proyectos de inversión de talleres de mantenimiento de maquinaria. Artículo 2.- Publicación Publicar la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), en la misma fecha de publicación de la resolución en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción 2387877-1 RELACIONES EXTERIORES Nombran Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Perú en Rumania RESOLUCIÓN SUPREMA N° 052-2025-RE Lima, 3 de abril de 2025 CONSIDERANDO: Que, el numeral 12) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Texto Único Ordenado de la ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2021-RE; y el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 130-2003-RE; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Nombrar Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Perú en Rumania, a la Embajadora en el Servicio Diplomático de la República Gloria del Carmen Olivares Portocarrero de Garro.Artículo 2.- Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Artículo 3.- La fecha en que la citada funcionaria diplomática deberá asumir funciones será fi jada mediante Resolución Ministerial. Artículo 4.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ELMER SCHIALER SALCEDO Ministro de Relaciones Exteriores 2388027-7 Autorizan a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, el gasto para el desplazamiento de beneficiarios extranjeros que recibirán asistencia técnica y capacitación en el marco de la ejecución de actividades a realizarse en las ciudades de Lima y Piura, República del Perú RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0199-2025-RE Lima, 2 de abril de 2025 VISTOS:El Memorándum Nº APC000972025, de 10 de marzo de 2025, de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI; el Memorándum Nº DCI002752025, de 11 de marzo de 2025, de la Dirección de Cooperación Internacional; el Memorándum Nº LEG005012025, de 14 de marzo de 2025, de la O fi cina General de Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, la referida Agencia es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, que ejecuta, programa y organiza la cooperación técnica internacional, también llamada cooperación internacional no reembolsable, la cual se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo, y por consiguiente, goza de los bene fi cios tributarios que la ley establece; Que, el literal c) del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 719, Ley de Cooperación Técnica Internacional, establece que la Cooperación Técnica Internacional es el medio por el cual el Perú brinda preparación técnica, cientí fi ca y cultural a peruanos en el país o en el extranjero, y a los extranjeros en el Perú; Que, la Sexagésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, prorrogada en su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025 por el numeral iv. de la Centésima Sexagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, autoriza a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, a fi nanciar, con cargo a su presupuesto institucional y en el marco de lo señalado por el Decreto Legislativo Nº 719, la adquisición de pasajes, viáticos y seguros personales que permita el desplazamiento de cooperantes peruanos al exterior, para brindar asistencia técnica y capacitación, así como también para facilitar el desplazamiento de bene fi ciarios extranjeros hacia el Perú para recibir capacitación, ambos