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37 NORMAS LEGALES Sábado 5 de abril de 2025 El Peruano / formación de emprendimientos para los integrantes de los comedores populares y ollas comunes, para impulsar su desarrollo social y económico”, el referido Reglamento y su Exposición de Motivos, en la sede digital del Ministerio de la Producción por un plazo de quince (15) días calendarios a efectos de recibir comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general; Que, por el Informe N° 00000015-2025-SSALAZAR y el Informe N° 00000154-2025-PRODUCE/DN de la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio, se considera viable publicar la menciona propuesta de Decreto Supremo por un plazo de quince (15) días calendarios a efectos de recibir los comentarios, aportes u opiniones correspondientes; Que, mediante el Informe N° 00000304-2025-PRODUCE/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica señala que, desde el punto de vista legal, resulta viable disponer la publicación del referido proyecto de Decreto Supremo y sus anexos; Que, de acuerdo con el sustento técnico antes indicado y atendiendo a la naturaleza del proyecto normativo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, resulta necesario publicar el proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32097, Ley que promueve la capacitación en formación de emprendimientos para los integrantes de los comedores populares y ollas comunes, para impulsar su desarrollo social y económico”, el referido Reglamento y su Exposición de Motivos, en la sede digital del Ministerio de la Producción, por el plazo de quince (15) días calendario, a efectos de recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Dirección General de Desarrollo Empresarial, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 32097, Ley que promueve la capacitación en formación de emprendimientos para los integrantes de los comedores populares y ollas comunes, para impulsar su desarrollo social y económico; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Decreto Supremo N° 009- 2024-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo Disponer la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32097, Ley que promueve la capacitación en formación de emprendimientos para los integrantes de los comedores populares y ollas comunes, para impulsar su desarrollo social y económico”, el referido Reglamento y su Exposición de Motivos, en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano, por el plazo de quince (15) días calendario, contado a partir del día siguiente de su publicación, a efectos de recibir comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general. Artículo 2.- Mecanismo de participación Disponer que los comentarios, aportes u opiniones sobre el proyecto normativo al que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial sean presentados a través de la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) o en la Mesa de Partes del Ministerio de la Producción, ubicada en la Calle Uno Oeste N° 060, Urbanización Córpac, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, con atención a la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, o remitidos a la dirección de correo electrónico: dgde@produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción 2387875-1 Aprueban los Términos de Referencia para proyectos de inversión con características comunes o similares de competencia del sector industria manufacturera y comercio interno que cuentan con Clasificación Anticipada RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000142-2025- PRODUCE Lima, 4 de abril de 2025 VISTOS: Los Memorandos N°s. 00001898-2024- PRODUCE/DGAAMI y 0000468-2025-PRODUCE/ DGAAMI de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria; el Informe N° 00000008-2025-PRODUCE/DGPAR de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio; el Memorando N° 00000275-2025-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; y el Informe N° 00000338-2025-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1047, establece que dicho Ministerio es competente, entre otros, en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; Que, el numeral 5.2 del artículo 5 de la citada Ley dispone que el Ministerio de la Producción tiene como función rectora, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas del sector; Que, mediante el Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE, se aprueba el Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, el cual tiene por objeto promover y regular la gestión ambiental, la conservación y aprovechamiento sostenible de recursos naturales en el desarrollo de las actividades de la industria manufacturera y de comercio interno, así como regular los instrumentos de gestión ambiental, los procedimientos y medidas de protección ambiental aplicables a éstas; Que, los literales a) y b) del artículo 13 del citado Reglamento establecen como obligaciones de los titulares de la industria manufacturera y comercio interno: a) someter a la evaluación de la autoridad competente los instrumentos de gestión ambiental para su aprobación que, según las características y etapas de su actividad, pudieran corresponderle; y, b) cumplir la legislación ambiental aplicable a sus actividades, las obligaciones derivadas de los instrumentos de gestión ambiental aprobados por la autoridad competente, así como todo compromiso asumido en el instrumento, en los plazos y términos establecidos; Que, el numeral 16.1 del artículo 16 del referido Reglamento dispone que los instrumentos de gestión ambiental de tipo preventivo que corresponden ser presentados por el titular de cualquier proyecto comprendido en el Listado de Proyectos de Inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), o los que el Ministerio del Ambiente