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38 NORMAS LEGALES Sábado 5 de abril de 2025 El Peruano / determine en el marco de sus funciones, son la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), el Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd) y el Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d); Que, el artículo 28 del mencionado Reglamento indica que el titular que pretende desarrollar un proyecto de inversión sujeto al SEIA debe gestionar una certi fi cación ambiental ante la autoridad competente; además, señala que la resolución que aprueba el instrumento de gestión ambiental preventivo, constituye la certi fi cación ambiental; Que, el numeral 37.2 del artículo 37 del citado Reglamento establece que el Ministerio de la Producción deberá aprobar, previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente, los Términos de Referencia especí fi cos por las características particulares del proyecto de inversión o del ecosistema en el que éste se ubique; Que, la Décima Séptima Disposición Complementaria Final del mencionado Reglamento indica que el Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial con opinión favorable del Ministerio del Ambiente, aprobará los Términos de Referencia para proyectos que presentan características comunes clasi fi cados de acuerdo al Anexo II del mencionado Reglamento; el mismo que ha sido modi fi cado según el Decreto Supremo N° 012-2024-PRODUCE, considerando actividades de las Categorías I, II y III; Que, el artículo 8 de las Disposiciones para la clasi fi cación anticipada de proyectos de inversión en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 207-2016-MINAM, señala que aprobada la clasi fi cación anticipada, la autoridad competente elabora los Términos de Referencia para cada grupo de proyectos previamente categorizados, los cuales son remitidos al Ministerio del Ambiente, para su opinión previa favorable, antes de su aprobación; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 000087-2024-PRODUCE se dispuso la publicación del proyecto de “Resolución Ministerial que aprueba los Términos de Referencia para proyectos de inversión con características comunes o similares de competencia de Sector industria manufacturera y de comercio interno que cuentan con Clasi fi cación Anticipada” y sus Anexos, por el plazo de diez (10) días hábiles, a efectos de recibir opiniones, comentarios y/o sugerencias de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general; Que, mediante O fi cio N° 01182-2024-MINAM/VMGA/ DGPIGA, la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Viceministerio de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente emitió su opinión favorable sobre los Términos de Referencia para proyectos de inversión con características comunes o similares de competencia del sector industria manufacturera y comercio interno que cuentan con Clasi fi cación Anticipada; Que, a través de los Informes N os 00000237-2024-PRODUCE/DIGAMI-joleon y 00000029-2025-PRODUCE/DIGAMI-pdelgado, la Dirección de Gestión Ambiental de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria sustenta la aprobación de los Términos de Referencia para proyectos de inversión con características comunes o similares de competencia del sector industria manufacturera y comercio interno que cuentan con Clasi fi cación Anticipada; asimismo, adjunta la propuesta de cincuenta y un (51) Términos de Referencia para proyectos de inversión con características comunes o similares de competencia del sector industria manufacturera y de comercio interno que cuentan con Clasi fi cación Anticipada, que como anexos forman parte de la propuesta; Que, mediante los Informes N os 0000001-2025-JYOVERA y 00000011-2025-PRODUCE/DN de la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio considera viable continuar con el trámite de aprobación de los Términos de Referencia para proyectos de inversión con características comunes o similares de competencia del sector industria manufacturera y comercio interno que cuentan con Clasi fi cación Anticipada; Que, resulta necesario aprobar los Términos de Referencia para proyectos de inversión con características comunes o similares de competencia del sector industria manufacturera y de comercio interno que cuentan con Clasi fi cación Anticipada, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno; y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de los Términos de Referencia para proyectos de inversión con características comunes o similares de competencia del sector industria manufacturera y comercio interno que cuentan con Clasi fi cación Anticipada Aprobar los Términos de Referencia para proyectos de inversión con características comunes o similares de competencia del sector industria manufacturera y comercio interno que cuentan con Clasi fi cación Anticipada que como Anexos forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial; los cuales se detallan a continuación: Anexo N° 1: Términos de Referencia para la elaboración de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) para los proyectos de inversión de Elaboración de productos alimenticios, bebidas y tabaco. Anexo N° 2: Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd) para los proyectos de inversión de Elaboración de productos alimenticios, bebidas y tabaco. Anexo N° 3: Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d) para los proyectos de inversión de Elaboración de productos alimenticios, bebidas y tabaco. Anexo N° 4: Términos de Referencia para la elaboración de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) para los proyectos de inversión de Fabricación de productos textiles y Fabricación de prendas de vestir. Anexo N° 5: Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd) para los proyectos de inversión de Fabricación de productos textiles y Fabricación de prendas de vestir. Anexo N° 6: Términos de Referencia para la elaboración de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) para los proyectos de inversión de Fabricación de productos de cuero y productos conexos. Anexo N° 7: Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd) para los proyectos de inversión de Fabricación de productos de cuero y productos conexos.