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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (05/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Sábado 5 de abril de 2025 El Peruano / SALUD Designan Ejecutiva Adjunta I de la Oficina General de Administración RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 233-2025/ MINSA Lima, 4 de abril del 2025Visto, el Expediente N° 2025-0078777, que contiene la Nota Informativa N° D000269-2025-OGA-MINSA, emitida por la O fi cina General de Administración del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Directoral N° D001462- 2024-OGGRH-MINSA, de fecha 08 de noviembre de 2024, se actualizaron los cargos comprendidos en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Administración Central del Ministerio de Salud, aprobado con Resolución Secretarial N° 322-2023/MINSA, según el cual, el cargo de Ejecutivo/a Adjunto/a I (CAP – P Nº 267) de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Salud, se encuentra clasi fi cado como cargo de con fi anza; Que, mediante Resolución Ministerial N° 667-2024/ MINSA, de fecha 30 de setiembre de 2024, se designó a la señora YNMA ANGÉLICA FLORES FARRO, en el cargo de Ejecutiva Adjunta I, Nivel F-4, de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Salud; Que, la citada servidora ha formulado renuncia al cargo señalado en el considerando precedente, por lo que corresponde aceptar la misma, y designar a la señora JENNY LUZ ARANGO ARAMBURÚ, en el referido cargo; Que, mediante el Informe N° D000483-2025-OGGRH- OARH-EIE-MINSA, la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, emite opinión favorable respecto a la citada acción de personal; Con el visado de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia de la señora YNMA ANGÉLICA FLORES FARRO, en el cargo de Ejecutiva Adjunta I, Nivel F-4, de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados, siendo su último día de labores el 01 de abril de 2025. Artículo 2.- Designar a la señora JENNY LUZ ARANGO ARAMBURÚ, en el cargo de Ejecutiva Adjunta I (CAP – P Nº 267), Nivel F-4, de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Salud. Artículo 3.- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa) en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud 2387972-1TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban ejecución de expropiación del área afectada de un (01) inmueble para la ejecución de la obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Puerto Bermúdez - San Alejandro, Tramo: Desvío Puerto Bermúdez - Ciudad Constitución” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 165-2025-MTC/01.02 Lima, 2 de abril de 2025VISTAS: Las Notas de Elevación Nos. 707-2024- MTC/20 y 083-2025-MTC/20, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL, y; CONSIDERANDO:Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, declara de necesidad pública, entre otros, la Carretera Longitudinal de la Selva “Puente Integración - San Ignacio - Perico, Juanjuí - Campanilla - Pizana - Tocache - Von Humboldt - Puerto Bermúdez - Villa Rica - Puente Reither - Satipo - Mazamari - Puerto Ocopa” y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n; Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de adquisición y expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, defi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, del mismo modo los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, de fi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, el Gobierno Regional y el Gobierno Local, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación; y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley, establece que el Sujeto Pasivo en bienes inmuebles inscritos es, entre otros, aquel que tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP;