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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (05/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Sábado 5 de abril de 2025 El Peruano / del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI, establece que la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua tiene como función designar y remover a los empleados de con fi anza, así como aquellas personas que deban representar a la Autoridad Nacional del Agua ante organismos y eventos nacionales e internacionales sobre materias de competencia de la entidad; Que, la Unidad de Recursos Humanos, mediante Informe de vistos, emite la opinión correspondiente para la designación de la señora GRECIA ISABEL SABA ALVAREZ, indicando que cumple con el per fi l establecido en el Manual de Clasi fi cador de Cargos de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Resolución de Gerencia General N° 021-2025-ANA-GG; para ostentar el cargo de Asesora de Jefatura; asimismo, señala que, no se encuentra incursa en alguna causal de impedimento y/o incompatibilidad legal para ejercer dicho cargo; Que, con el Informe Legal de Vistos, la O fi cina de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable lo informado por la Unidad de Recursos Humanos, como órgano competente; correspondiendo la emisión del acto resolutivo de designación, y; Con los vistos de la Unidad de Recursos Humanos, de la O fi cina de Administración, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, de la Gerencia General; y, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designación Designar a partir del 07 de abril de 2025 a la señora GRECIA ISABEL SABA ALVAREZ, en el cargo de Asesora de Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua, bajo el Régimen Laboral Especial de la Contratación Administrativa de Servicios establecido por el Decreto Legislativo N° 1057 y sus modi fi catorias. Artículo 2.- Noti fi cación Notifi car la presente Resolución Jefatural a la señora GRECIA ISABEL SABA ALVAREZ, así como a la Unidad de Recursos Humanos. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y el portal web de la entidad: www.gob.pe/ana. Regístrese, comuníquese y publíquese,JOSÉ GENARO MUSAYÓN AYALA Jefe 2387989-1 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Declaran que se ha revocado la autorización de funcionamiento de Afluenta Perú Sociedad Administradora de Plataforma de Financiamiento Participativo Financiero S.A.C. como sociedad administradora de plataforma de financiamiento participativo financiero RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 039-2025-SMV/02 Lima, 2 de abril de 2025El Superintendente del Mercado de Valores VISTOS:El Expediente N° 2025012226 y el Informe N° 402- 2025-SMV/12.1 del 27 de marzo de 2025, emitido por la Intendencia General de Investigación e Innovación con proveído de la Superintendencia Adjunta de Investigación, Desarrollo e Innovación; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Superintendente Nº 038-2022-SMV/02 publicada en el Dario O fi cial El Peruano el 21 de abril de 2022, se autorizó el funcionamiento de Afl uenta Perú Sociedad Administradora de Plataforma de Financiamiento Participativo Financiero S.A.C., como Sociedad Administradora de Plataforma de Financiamiento Participativo Financiero; Que, el artículo 17 del Reglamento de la actividad de Financiamiento Participativo Financiero y sus Sociedades Administradoras (en adelante, R ඍඏඔඉඕඍඖග඗ ), establece que la autorización de funcionamiento de la Sociedad Administradora es de vigencia inde fi nida y sólo puede ser suspendida o revocada por la SMV en los casos previstos por el numeral 14 del artículo 3 de la Ley Orgánica de la SMV; el numeral 21.2 del artículo 21 del Decreto de Urgencia o cancelada a solicitud de la Sociedad Administradora; Que, el artículo 57 del R ඍඏඔඉඕඍඖග඗ establece que la revocación de la autorización de funcionamiento de una Sociedad Administradora se produce entre otros casos, por no publicar como mínimo un (1) Proyecto durante los últimos doce (12) meses. Esta condición aplica después de seis (6) meses de inscrita la Sociedad Administradora en el Registro Especial; Que, con fecha 23 de marzo de 2024, A fl uenta Perú Sociedad Administradora de Plataforma de Financiamiento Participativo Financiero S.A.C. publicó un proyecto en su plataforma, y a partir de dicha fecha, han transcurrido doce (12) meses sin que el citado supervisado haya publicado como mínimo un (1) proyecto, en consecuencia, procede la revocación de su autorización de funcionamiento; Que, con el fi n de cumplir con los principios de publicidad material y publicidad formal recogidos en el Título Preliminar del Reglamento General de los Registros Públicos y el principio de predictibilidad establecido por el artículo IV, numeral 1.15, del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, resulta necesario declarar cuáles son las sociedades administradoras que han perdido su autorización de funcionamiento para realizar actividades de administración de plataforma de fi nanciamiento participativo fi nanciero; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 12, numeral 1, del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por el Decreto Supremo N° 216-2011-EF y modi fi catorias (en adelante, ROF), es el Superintendente del Mercado de Valores el encargado de autorizar, cancelar o revocar la autorización de funcionamiento de las personas jurídicas que se encuentran bajo el ámbito de supervisión de la SMV; Que, por consiguiente, corresponde al Superintendente del Mercado de Valores declarar la revocación de la autorización de funcionamiento de las sociedades administradoras de plataformas de fi nanciamiento participativo fi nanciero que hayan incumplido con publicar como mínimo un (1) Proyecto durante un período de doce (12) meses, según lo señalado en el artículo 57 del Rඍඏඔඉඕඍඖග඗ ; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 12, numeral 1 y el artículo 32, numeral 8, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011- EF; y el artículo 57 del Reglamento de la actividad de Financiamiento Participativo Financiero y sus Sociedades Administradoras; RESUELVE:Artículo 1.- Declarar que se ha revocado la autorización de funcionamiento de A fl uenta Perú Sociedad Administradora de Plataforma de