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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (05/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Sábado 5 de abril de 2025 El Peruano / Sétimo. Que, en cumplimiento a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo en el marco de la Resolución Administrativa N° 000103-2025-CE-PJ y Resolución Administrativa N° 000043-2025-CE-PJ, la Secretaría Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico ha elaborado el Informe N° 013-2025-ST-CT-EJE-PJ, teniendo como sustento el O fi cio N° 000593-2025-GTI-GG-PJ de la Gerencia de Tecnologías de Información que gestiona el Informe N° 000098-2025-CDI- SDSI-GTI-GG-PJ, mediante el cual informa respecto a las acciones realizadas en el marco de la ampliación de la implementación del Expediente Judicial Electrónico en la Corte Superior de Justicia de Huancavelica en la especialidad Laboral - Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT). Adicionalmente, la Gerencia de Servicios Judiciales mediante O fi cio N° 000066-2025-GSJ-GG-PJ, indica los órganos jurisdiccionales que serán comprendidos en la ampliación de la implementación del Expediente Judicial Electrónico y el dimensionamiento de la Mesa de Partes Física para la atención de ingresos de documentos en la Corte Superior de Justicia de Huancavelica. Al respecto, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica mediante O fi cio N° 001671-2025-P-CSJHU- PJ, brinda conformidad a los precitados informes, solicitando adicionalmente se efectué la entrada en producción e inauguración correspondiente. Octavo. Que, existiendo la necesidad de continuar con las implementaciones del Expediente Judicial Electrónico, como parte de las acciones de fortalecimiento de transformación digital, y estando en ejecución las actividades correspondientes al Plan Operativo Institucional del Expediente Judicial Electrónico y Plan de Actividades de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, se propone la ampliación de la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE), para la especialidad Laboral - Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) en la Corte Superior de Justicia de Huancavelica. Noveno. Que, el artículo 82°, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, emitir acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias judiciales del Poder Judicial funcionen con celeridad y e fi ciencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 532-2025 de la décima séptima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 2 de abril de 2025, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la ampliación de la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE), para la especialidad Laboral - Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), a partir del 07 de abril de 2025, en los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, conforme al detalle siguiente: Sede Acobamba, ubicada en la Avenida Manuel Candamo N° 553 - 557, Acobamba: • Juzgado Civil - Sede Acobamba. • Juzgado de Paz Letrado - Sede Acobamba. Sede Angaraes, ubicada en la Avenida Centenario S/N Pueblo Nuevo Lircay, Angaraes: • Juzgado Civil Permanente - Sede Angaraes. • Juzgado de Paz Letrado - Sede Angaraes. Sede Castrovirreyna, ubicada en la Avenida San Martín, esquina con el Jirón Castrovirreyna S/N, Castrovirreyna: • Juzgado Civil Permanente - Sede Castrovirreyna. • Juzgado de Paz Letrado de Castrovirreyna.Sede Tantará, ubicada en la Plaza de Armas N° 132, Tantará: • Juzgado Civil de Tantará. • Juzgado de Paz Letrado de Tantará. La ceremonia de inauguración se realizará a partir del 10 de abril de 2025. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General del Poder Judicial; así como a la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, en cuanto sea su competencia, realicen las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución. Artículo Tercero.- Notifi car la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JANET TELLO GILARDI Presidenta 2387929-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan viaje de investigador principal de proyecto de investigación de la Universidad Nacional de Moquegua a Chile, en comisión de servicios UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUA RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO Nº 077-2025-CU- UNAM Moquegua, 10 de marzo del 2025VISTOS:El Acuerdo de Sesión Extraordinaria de Consejo Universitario Nº 006-2025 de fecha 10 de marzo del 2025; Proveído Nº 761-2025 del día de la fecha emitido por el Rectorado; Informe Nº 003-2025-EITSRCBT-NLHC/ PE-UNAM de fecha 12 de febrero del 2025; Informe Nº 0181-2025-DG-IINDEP/VRI/UNAM de fecha 17 de febrero del 2025; Informe Nº 00255-2025-UP-OPP/UNAM de fecha 21 de febrero del 2025, Informe Nº 337-2025-OPP/R/UNAM de fecha 25 de febrero del 2025, Informe Legal Nº 0199-2025-OAJ-R/UNAM de fecha 04 de los corrientes; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 18º prevé que cada Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, y el artículo 8º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, establece que la referida autonomía inherente a las Universidades, se ejerce de conformidad con la Constitución y las Leyes de la República e implica las organizaciones de su sistema académico, económico y administrativo, así como la administración de sus bienes y rentas, elaborar su presupuesto y aplicar sus fondos con la responsabilidad que impone la Ley; Que, el artículo 58º de la Ley Universitaria, Ley Nº 30220, concordado con el artículo 14º del Estatuto de