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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (06/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 58

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Domingo 6 de abril de 2025 El Peruano / ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Disponen, a solicitud de la empresa productora nacional VSI Industrial S.A.C., el inicio de un procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de inodoros de cerámica tipo “one piece” originarios de la República Popular China COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS RESOLUCIÓN N° 046-2025/CDB- INDECOPI Lima, 21 de marzo de 2025 LA COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS DEL INDECOPI SUMILLA: En mérito a la solicitud presentada por la empresa productora nacional VSI Industrial S.A.C., se dispone el inicio de un procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping en las importaciones de inodoros de cerámica tipo “one piece” originarios de la República Popular China. Ello, pues se ha veri fi cado que la referida solicitud proporciona indicios razonables sobre la existencia de una presunta práctica de dumping en las referidas importaciones durante el periodo octubre de 2023 - setiembre de 2024, según lo dispuesto en el artículo 5.3 del Acuerdo Antidumping. Asimismo, se han encontrado indicios razonables que permiten inferir la existencia del posible daño alegado por la empresa solicitante a causa de las importaciones de los inodoros objeto de la solicitud de origen chino, en el periodo enero de 2021 - setiembre de 2024, conforme a lo establecido en el artículo 3 del Acuerdo Antidumping antes mencionado. Visto, el Expediente N° 032-2024/CDB; y, CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES Mediante escrito presentado el 19 de diciembre de 2024, la empresa productora nacional VSI Industrial S.A.C. (en adelante, VAINSA ) solicitó a la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias (en adelante, la Comisión ) el inicio de un procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de inodoros de cerámica tipo “one piece” (en adelante, inodoros de cerámica) originarios de la República Popular China (en adelante, China) 1, al amparo de las disposiciones del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante, el Acuerdo Antidumping ) de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Por O fi cio N° 003-2025/CDB-INDECOPI del 06 de enero de 2025, la Secretaría Técnica de la Comisión solicitó al Ministerio de la Producción (en adelante, PRODUCE ) que proporcione información sobre la producción nacional de inodoros de cerámica correspondiente al periodo enero de 2021 - setiembre de 2024, así como la relación de productores nacionales de dicho producto.El 07 de enero de 2025, la Secretaría Técnica de la Comisión solicitó a un (01) productor nacional conocido de inodoros de cerámica, Corporación Cerámica S.A. (en adelante, Trebol ) 2, que informe si fabricó el producto objeto de la solicitud durante el periodo enero de 2021 - setiembre de 2024. Se le solicitó además que, de ser ese el caso, proporcione información sobre sus volúmenes de producción de los inodoros objeto de la solicitud para el referido periodo, y que mani fi este si apoyaría o no una eventual solicitud de inicio de investigación por presuntas prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de inodoros de cerámica de origen chino. Mediante O fi cio N° 00000007-2025-PRODUCE/ OGEIEE del 09 de enero de 2025, PRODUCE manifestó que la información especí fi ca sobre la producción nacional de los inodoros de cerámica objeto de solicitud para el periodo enero de 2021 - setiembre de 2024 ha sido proporcionada por solo un informante, razón por la cual, al ser identi fi cable, es información nominada y no puede ser proporcionada pues infringiría el secreto estadístico. El 16 de enero de 2025, la Comisión recibió respuesta de la empresa Trebol, la cual declaró que fabricó el producto objeto de la solicitud durante el periodo enero de 2021 - setiembre de 2024. La mencionada empresa proporcionó información sobre sus volúmenes de producción de dicho producto para el periodo antes indicado y manifestó su apoyo a una eventual solicitud de inicio de investigación antidumping a las importaciones de inodoros de cerámica de origen chino. El 21 de enero de 2025, la Secretaría Técnica de la Comisión requirió a VAINSA para que subsane determinados requisitos de su solicitud y presente información complementaria a la misma respecto de los siguientes aspectos: (i) pago de la tasa por concepto de derecho de trámite; (ii) información sobre el proceso productivo del producto objeto de la solicitud; (iii) información sobre la presunta existencia de la práctica de dumping denunciada; y, (iv) información sobre los indicadores económicos y fi nancieros de la empresa solicitante. Ello, en aplicación del artículo 25 del Decreto Supremo N° 006-2003-PCM, modi fi cado por los Decretos Supremos N° 004-2009-PCM y 136-2020-PCM (en adelante, el Reglamento Antidumping ). El 19 de febrero de 2025, VAINSA presentó un escrito con la fi nalidad de atender el requerimiento cursado por la Secretaría Técnica el 21 de enero de 2025. Mediante Carta N° 524-2025/CDB-INDECOPI de fecha 07 de marzo de 2025, la Comisión puso en conocimiento de las autoridades del gobierno de China, a través de su Embajada en el Perú, que se había recibido una solicitud completa para el inicio de una investigación por presuntas prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de inodoros de cerámica originarios de China, de conformidad con el artículo 5.5 del Acuerdo Antidumping. II. ANÁLISIS Conforme se desarrolla en el Informe N° 033-2025/ CDB-INDECOPI elaborado por la Secretaría Técnica de la Comisión (en adelante, el Informe ), de acuerdo con la información de la que se dispone en esta etapa de evaluación inicial, resulta razonable concluir que los inodoros de cerámica producidos localmente y aquellos importados de China pueden considerarse como productos similares, en los términos del artículo 2.6 del Acuerdo Antidumping 3. Ello, dado que ambos productos comparten iguales características físicas y usos, son elaborados a partir de la misma materia prima siguiendo el mismo proceso productivo, y son colocados en el mercado bajo los mismos canales de comercialización. Asimismo, ambos productos se clasi fi can bajo las mismas subpartidas arancelarias. Asimismo, se ha veri fi cado que la solicitud presentada por VAINSA cumple los requisitos establecidos en el artículo 5.4 del Acuerdo Antidumping 4 y en el artículo 21 del Reglamento Antidumping5, pues la producción de la citada empresa en el periodo de análisis considerado en esta etapa del procedimiento para la determinación de la posible existencia de daño (enero de 2021 - setiembre de 2024), constituyó alrededor de la mitad de la producción nacional total estimada de los inodoros de cerámica materia de la