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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (09/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de abril de 2025 El Peruano / Nacional (e) de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, por el cual remite y expresa conformidad a la carta de fecha 21 de marzo de 2025, suscrita por la abogada Brenda Lesli Veliz Santana, fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal del Callao, designada en la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao y destacada para que preste apoyo a la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal del Callao, quien presenta su renuncia al cargo por motivos estrictamente personales y de salud. En la carta de renuncia suscrita por la citada abogada, solicita la exoneración del plazo previsto en la ley para que sea efectiva el 22 de marzo de 2025, ante lo cual el jefe inmediato otorga su visto bueno, cumpliendo así con los lineamientos establecidos en el o fi cio circular Nº 001-2022-MP-FN-PJFS, de fecha 20 de abril de 2022. El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fi scal termina, entre otros, por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que: “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma” (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales). El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción”. En virtud a la facultad concedida a la Fiscal de la Nación, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la evaluación de los actuados contenida en el informe Nº 00019-2025-MP-FN-OREF-JFSC, de fecha 31 de marzo del 2025, resulta necesario emitir el acto resolutivo que acepte la renuncia de la referida fi scal, con efectividad al 22 de marzo de 2025. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Brenda Lesli Veliz Santana, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal del Callao, y su designación en la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, así como su destaque para que preste apoyo a la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal del Callao, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs 468-2022-MP-FN, 2956-2024-MP-FN y 783-2025-MP-FN, de fechas 28 de marzo de 2022, 30 de diciembre de 2024 y 17 de marzo de 2025, respectivamente; con e fi cacia anticipada a partir del 22 de marzo de 2025. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada Brenda Lesli Veliz Santana que debe efectuar la entrega de cargo, conforme a lo dispuesto en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Tercero.- Disponer que la O fi cina General de Potencial Humano, de acuerdo a sus atribuciones realice la gestión correspondiente a fi n de que la abogada Brenda Lesli Veliz Santana contratada a plazo indeterminado en el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, retorne a desempeñar funciones de acuerdo a la reserva de su plaza como personal administrativo registrado en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA).Artículo Cuarto.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, O fi cina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2388831-11 Aceptan renuncia de fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1028-2025-MP-FN Lima, 7 de abril de 2025VISTO Y CONSIDERANDO:El o fi cio Nº 003595-2024-MP-FN-PJFSAYACUCHO, de fecha 29 de octubre de 2024, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, por el cual remite y expresa conformidad a la carta de fecha 27 de octubre de 2024, suscrita por el abogado William García Huaccachi, fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho, designado en la Fiscalía Provincial de Familia de Victor Fajardo y destacado para que preste apoyo a la Fiscalía Provincial Mixta de Pichari, quien presenta su renuncia al cargo por motivos estrictamente personales y de salud. En la carta de renuncia suscrita por el citado abogado, solicita la exoneración del plazo previsto en la ley, para que sea efectiva el 27 de octubre de 2024, ante lo cual el jefe inmediato otorga su visto bueno, cumpliendo así con los lineamientos establecidos en el ofi cio circular Nº 001-2022-MP-FN-PJFS, de fecha 20 de abril de 2022. El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fi scal termina, entre otros, por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que: “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma” (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales). El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción”. En virtud a la facultad concedida a la Fiscal de la Nación, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la evaluación de los actuados contenida en el informe Nº 00011-2025-MP-FN-OREF-JFSC, de fecha 25 de marzo del 2025, resulta necesario emitir el acto resolutivo que acepte la renuncia del referido fi scal, con efectividad al 27 de octubre de 2024. Asimismo, advirtiéndose demora en el tramite de la presente renuncia, es pertinente se